HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
AMPLIACION FALLO Nº12/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. EL FRONTON, 6ta. DIVISION, hizo saber que “
al término del partido el señor Damián Quiroga del club El Frontón.. Sr. Castaño Juan delegado del club el Frontón
ingresa al campo de juego de manera prepotente .. ingresa el sr. Damián diciendo ser presidente del Club El Frontón..
un desastre.”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrega el descargo del CLUB EL FRONTON el que es tratado con los demás elementos que se recogen.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1.- Suspender por el término de dos (2) partidos a DAMIAN QUIROGA, del Club EL FROTON(art. 32, 33, 186 y 260 del RTP)-
2.- Suspender por el término de dos (2) partidos a CASTAÑO JUAN , del club el FROTON (art. 32, 33, 186 Y 260 del RTP)-
2) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB COSTA BRAVA Y PALOMETAS, hizo saber que “.el equipo visitante no tenía la planilla oficial de partido..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrega el descargo del CLUB COSTA BRAVA , del Club Palometas y del vicepresidente de la Liga Marcelo
Mansilla.-
Que, el partido comenzó por común acuerdo de ambos clubes y hablado con el mencionado directivo de la Liga, pese a que el club Palometas no había traído la planilla del partido (como lo determina el reglamento), se realizo una planilla improvisada anotando todos los jugadores del Club Palometas en un papel. Mientras se estaba gestionando con un amigo del mencionado Mansilla la impresión de la mencionada planilla y llevarla a cancha. Al finalizar el tiempo de receso y el comienzo del segundo tiempo, Palometas logra darse con la mencionada planilla; pero el
club Costa Brava manifiesta que no va jugar porque Palometas no había cumplido con lo pacto de entrega de la Planilla oficial. En ese momento el partido estaba con el
resultado de 3 a 0 a favor del Club Palometas.
Con respecto a la actuación del Club Palometas el mismo no cumplió con tener la planilla del partido al comienzo del partido, como estipula el reglamento, no teniendo ningún justificativo, ya que de los elementos acercados, consta que la mencionada planilla fue mandada por mail, por el vicepresidente de la Liga, al responsable de ese club.-
Con respecto a la actuación del Club Costa Brava, el mismo acepto jugar el partido sin estar la planilla oficial, incluso no jugó el mismo bajo protesta, lo que
podría redundar a su favor. Con respecto a la razones de su no continuidad del partido; no es claro el tiempo en que debía Palometas ingresar la planilla, ya que ambos clubes hablan de distintos minutos de tolerancia, pese a que la misma apareció. Y en el informe arbitral solo habla de que cuando la planilla arribo “no quisieron jugar”.-
Como ha sostenido este Tribunal en distintos fallos al respecto, que el Art. 106 y cc del RTP, faculta al Tribunal que como pena accesoria “PODRA” declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Se entiende que los partidos salvo casos excepcionales contemplados reglamentariamente, deben definirse en el campo de juego, criterio que es aplicado por este Tribunal.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar por perdido el partido a ambos clubes (COSTA BRAVA y PALOMETAS) por culpa concurrente(art. 32, 33 y 106 del RTP)-
3) VISTO
Informe de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera División Pabellón Argentino – Trocha en el que se menciona que desde el Club Trocha se informó vía telefónica que el equipo no iba a viajar por no contar con el mínimo de jugadores para afrontar dicho juego…
Con respecto a la decisión del Club Trocha es tribunal entiende que tal acción debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa Pérdida del partido
deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de
conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente
fijada para la iniciación del partido
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al club Trocha con el resultado a favor del club Pabellón Argentino por 1 a 0. (art. 109 del RTP)
2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)
3) Aplicar una multa de v/e 58 al Club Trocha (art. 109 inc. k del RTP)
4) VISTO
Pedido de rectificación con respecto a sanción en la primera parte del presente fallo en relación al partido Ateneo – Mercedes de Primera División, indíquese que en lugar de SANTIAGO CUENCA debe decirse TOMAS MELO
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-