HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº27/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1.SUSPENDIDOS
ACOSTA ALAN (PABELLON ARG.) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 201 b) 2 RTP)
MENDOZA MARCOS(JUVENTUD) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 RTP)
VENIAGO MARTIN(COLON) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 201 b) 8 RTP)
LIPRIERI GENARO (COLON) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
FIGUEROA MATIAS (COLON) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
GONZALEZ MATIAS (GOWLAND) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y 186 RTP)
TUST ERIK(GOWLAND)- 1ERA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) RTP)
GRANA FEDERICO (EL FROTON)-1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
IVALDI BRUNO () 1ERA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LOPEZ LUCIANO (VELEZ) 1ERA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LEGUIZAMON THIAGO (AMEFIP) 1ERA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
SIRI MARIA SOL () 1ERA. FEMENINO – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
RUIZ MAGDALENA (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 DEL RTP)
ROMERO LIDA (VELEZ) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 DEL RTP)
CARBALLO ANALIA (VELEZ) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
GERMAN VILLEGAS (ATLE. GRAL. RODRIGUEZ) RESERVA 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
CHANAMPA DYLAN (VELEZ) RESERVA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
GUTIERREZ NICOLAS (VELEZ) RESERVA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MAMANI ARIEL (DEFENSORES) RESERVA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
LUCERO LAZARO (MERCEDES) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
LANZONE VICANOR (FRONTON) RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
REDONDI FELIPE (MERCEDES) RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 8 RTP).
MARTINO VICENTE (JUVENTUD) – RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) .
BELTRAN AGUSTIN (FRONTON) 5TA. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 DEL RTP)
ZACARIAS ROBERTO JAVIER () 5TA. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 DEL RTP)
CHIESA BRUNO (SAPA) 5TA. 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
BAEZ RAMIRO (LOS CARTEROS) 5TA. 3 PARTIDOS (ART. 201 b) 4 DEL RTP)
INDART MARTIN(SAPA) 5TA. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 DEL RTP)
PARAVICINI SANTINO () 5TA. 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
ZURITA JOAQUIN(SAPA) 5TA. 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
OCAMPO ALEXANDER (TIMON) CAT. 2008 – 2 PARTIDOS (ART. 201 a) RTP).
CHAMARRO LAUTARO (FROTON) 6TA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
LLERA SANTIAGO (JUVENTUD) 6TA. – 1 APRTIDO (ART. 207 RTP)
SUAREZ BAUTISTA (JUVENTUD) 6TA. – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
FALCON AGUSTIN (DT JUVENTUD) 6TA. 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB GOWLAND Y el CLUB AMEFIP, en la 1ERA femenino; que señala
“una vez finalizado el encuentro, mientras nos dirigimos a la zona del bancos de sustitutos, se acerca el delegado del
club Gowland el señor Piñero Andrés …… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con
los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Mantener la suspensión provisoria a PINERO ANDRES (delegado.-
2) Mantener la suspensión provisoria a la jugadora del club Gowland, DUBERTI VERONICA (art. 32 y 33 del RTP).-
3) Correr traslado al Club Gowland a fin de que informe los datos de las personas que participaron de los
incidentes (incluso identificando persona que se ve en video que se adjunto) y formule el correspondiente
descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
3) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB QUILMES Y EL CLUB PABELLON, en la DIVISION RESERVA; que
señala “ luego del empate del club Quilmes,…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su
extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con
los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Correr traslado al Club Quilmes y al Club Pabellón de Marcos Paz, a fin de que informe los datos de
las personas que participaron de los incidentes y formule el correspondiente descargo, a fin de evitar sanciones
(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
2) Solicitar a los árbitros del encuentro una ampliación del informe presentado, abajo apercibimiento de
recibir sanción si así no lo hicieran.-
4) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB DEFENSORES Y EL CLUB HOLANDA, en la 5TA. DIVISION; que
señala “ que a los 31 minutos del segundo tiempo, después de disputar el balón se toman a golpes de puño los
siguientes jugadores: Fiorillo Máximo y Lucero Alan (ambos de Defensores) y Archuvi Benjamín (Holanda) por lo tanto se
tomó la decisión de expulsarlos y en conjunto con los técnicos dar por finalizado el partido por falta de
garantías de seguridad..“ (Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Seguidamente declara Franco López árbitro del partido, quien manifiesta “ faltaban 4 minutos, hay una
jugada en contra la línea de tres cuartos de chancha, donde dos jugadores van a la pelota, sale la pelota y dichos jugadores se trenzan, el jugador de HOLANDA lo agarra del cuello al jugador de DEFENSORES, el defensores se logra safar y ….los técnicos de los dos equipos le dicen de terminar el partido para no agravar la cosa…”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con
los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al CLUB DEFENSORES, por el siguiente resultado: Club DEFENSORES 3 (TRES)– Club
HOLANDA 1 (UNO) (art, 32, 33, 106 y cc del R.T.P.).-.-
2) Suspender por 7 días al árbitro Cristian Pedraza (art. 273 a) RTP.-
5) VISTO:
Trámite de Expte. “Club PALOMETAS Su Protesta contra club LA TIJERA”, realiza una protesta de partido sobre la inclusión de un jugador por parte del CLUB LA TIJERA en el partido del Torneo Segunda División, disputado entre ambos clubes. (Que la Presentación se encuentra a disposición de las partes involucradas) –
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Vistas las actuaciones, habiéndose analizado las presentaciones, distintos informes y luego de haber dado los correspondientes traslado a la parte contraria (Club La Tijera), el que hasta la fecha no fue contestado, corresponde
merituar las probanzas correspondiente al hecho con los elementos existentes; por lo que este tribunal Resuelve:
I- En el encuentro de segunda División, entre La Tijera y Palometas, hacer lugar a la protesta realizada por el Club PALOMETAS y, por tanto, dar por ganado el partido a la referida institución y por perdido al club LA TIJERA,
con el marcador 1-0 (arts. 107 y 152 del R.T.P.).
II- Aplicar al club LA TIJERA multa por 150 v.e. (conf. arts. 14, 21 y 91 inc. a del R.T.P.).
III.- Ordenar la devolución al club PALOMETAS del importe correspondiente a la formulación de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).
6) VISTO:
Trámite de Expte. “Club EL TIMON Su Protesta contra club MERCEDES”, realiza una protesta de partido sobre la inclusión de una jugadora por parte del CLUB MERDEDES en el partido del Torneo Primera División, disputado entre ambos clubes. (Que la Presentación se encuentra a disposición de las partes involucradas) –
Posteriormente se incorpora el descargo del CLUB MERCEDES, donde se agrega que “ en relación a la protesta formulada por el club Timón respecto a la inclusión de la jugadora Graciela Gorosito, en el cotejo aludido, la misma se encontraba habilitada para disputar dicho encuentro. .. Por último cumplimos en informar que durante el partido disputado entre nuestra institución y el Club Vélez Sarsfield no se produjo la expulsión de ninguna jugadora..”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Vistas las actuaciones, habiéndose analizado las presentaciones y descargos de ambas instituciones, merituadas las probanzas correspondientes por parte de ambas instituciones y los informes arbitrales y planilla del partido,
Se Resuelve:
I- NO hacer lugar a la protesta realizada por el CLUB EL TIMON, sobre el encuentro de Primera División Femenino, entre club El Timón y Club Mercedes; por tanto se mantiene el resultado del partido protestado ( art. 32, 33, 13 y cc del R.T.P.).
II- Se ordena que el importe correspondiente a la formulación de la protesta del caso, pasa a la tesorería de esta Liga (arts. 14 y 21 del R.T.P.).