HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 3/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
RANDAZZO NICOLAS (PALOMETAS) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 203)
LOPEZ GUSTAVO (GOWLAND) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 203)
DIAZ (DEFENSORES)-1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
COSTA JULIO (AMEFIP) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 186)
ALANI FACUNDO (FRONTON) – 1ERA- 1 PARTIDO (art.207 )
AVALO GONZALO (AMEFIP) 1 PARTIDO (ART.207)
RAMIREZ ELSO (AMEFIP) 1 PARTIDO (ART. 207)
MAIDANA ISAIAS (AMEFIP) 1 PARTIDO ( ART. 206)
ALBANESE MATIAS (ESTUDIANTES.) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art.
204)
ZULETA MARTIN -SEGUNDA– 2 PARTIDOS (art. 207 Y 186)
VERNER FEDERICO –RESERVA – 2 PARTIDOS (art. 186)
CEJAS KEVIN – 5TA. – 1 PARTIDO (ART.186)
CHAVEZ ALAN – (DEFENSORES) 5TA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1)
LUCERO ALAN (DEFENSORES) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207)
CORRADO SANTIAGO (ESTUDIANTES) 5TA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 6)
CARRIZO LUCAS 2 PARTIDOS (ART, 203)
BORDON JORGE – 2 PARTIDOS (ART. 203)
GARCIA MAXIMILIANO (SENIOR) 1 PARTIDO (ART. 207)
DARDAN DIEGO (SENIOR) 1 PARTIDO (ART, 207)
CHAPA FERNANDO (ALL HAZ) 1 PARTIDO 204
CORRADO JULIAN -RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 200)
MEDINA JOSE -DT RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 200)
MAIDANA LUCIO JOEL -RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 200)
SERRANO ELIO -RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 200)
2) VISTO
Que el CLUB ALL HAZ realiza una protesta sobre el partido disputado por el mencionado club ante su similar de ATLETICO GRAL. RODRIGUEZ, en el marco del torneo de primera división de la liga Mercedina.-
Donde se relata “ a formular formal protesta contra el club Atlético Gral. Rodríguez ante el partido disputado el dia 24/03/2023 de la PRIMERA/SEGUNDA DIVISION y asimismo a solicitar la quita de puntos del partido disputado y otorgando los puntos a nuestro favor ” ( se pone copia a disposición de las partes).-
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Solicitar a la comisión directiva de la Liga Mercedina que informe sobre la situación del mencionado club Atlético Gral. Rodríguez, detallando la fecha de pago o no de la cuota correspondiente.-
2°) Dar traslado al Club Atlético Gral.
Rodríguez, sobre la presente protesta, con copia de su
presentación.-
3) VISTO, la presentación presentada por la DT de la primera división del Club Atlético La Tijera, con fecha 1/4/2023, la misma no ha sido tratada en virtud de no reúne los requisitos reglamentarios, porque se resuelve: archivar la misma sin más trámite (art. 32 y 33 del RTP).-
Con respecto al pedido de reconsideración del club Palometas sobre la sanción obrante en el fallo 2/2023, donde se sanciono a Pedro Cabachief, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes. Por todo esto, más los nuevos elementos agregados por el mencionado club, se resuelve: reducir dicha sanción a dos partidos a partir del momento del dictado del mencionado fallo (art. 32, 33 y 204 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-
4) VISTO, la presentación presentada por el Club Atlético General Rodríguez, con fecha 3/3/2023, la misma no ha sido tratada en virtud de no reúne los requisitos reglamentarios, porque se resuelve: archivar la misma sin más trámite (art. 32 y 33 del RTP).-
5) VISTO, la presentación presentada por el Club Atlético MARCOS
PAZ, con fecha 2/3/2023, se resuelve: Dar traslado de dicha
nota al Colegio de Arbitros de esta Liga (art. 32 y 33 del
RTP).-
3) Hacer saber a los clubes que el ingreso al campo de juego debe ser antes de la hora prevista, de lo contrario se sancionará con la multa correspondiente; y que las puertas de
acceso al campo de juego deben permanecer cerrados, permaneciendo solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
4) La confección de planillas, se hace saber que para cada partido se debe confeccionar una única planilla, quedando facultado este Tribunal para accionar con las sanciones
correspondientes en el caso de observarse errores. Asimismo se requiere que al momento de realizar las planillas no existan tachaduras de ningún tipo, a la vez que deben realizarse con letra clara y entendible.
6) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-