HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 39 /2017
7/12/2017
Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente.-
1°) SUSPENDIDOS
DEL BIANCO HERNAN – COMUNICACIONES – 3ERA. – 2 PARTIDOS – ART. 200 A del RTP
AVELAR EZEQUIEL – MERCEDES – 3ERA. – 2 PARTIDOS – ART. 201 B) 1 del RTP
SCHAFER TOMAS – PABELLON – 2 PARTIDOS ART. 185 del RTP
DELUCA MANUEL – – 1 PARTIDO – ART. 207 del RTP
GARCIA BRAIAN – CLUB MERCEDES – 2 PARTIDOS – ART. 204 del RTP
REYNOSO MARTIN – – 2 PARTIDOS – ART. 185, 196 del RTP
ZULETA MARTIN – – 2 PARTIDOS – ART. 185 del RTP
RODRIGUEZ BRAIAN T. – QUILMES – CAT. 2003 – 1 PARTIDO – ART 207 del RTP
BLANCO SANTIAGO – QUILMES- CAT. 2003 – 1 PARTIDO – ART. 207 del RTP
CASTRO LUIS – DEFENSORES – 6TA. DIV.- 2 PARTIDOS – ART. 200 a) 1 del RTP
FERRARO ALEXIS – MERCEDES A- 6TA. DIV. – 2 PARTIDOS – ART. 200 a) 1 del RTP
2°)
VISTO:El informe del árbitro del encuentro disputado entre el club AMEFIP- SAN MARTIN y el club EL FROTON, en la primera división, disputado 3/12/2017, donde informa que una vez finalizado el encuentro, los jugadores nro. 9 Camargo Marcos, del club AMEFIP-SAN MARTIN y el nro. 4 DIAZ PABLO del CLUB EL FROTON comienzan a empujarse entre ambos, de frente, utilizando una fuerza excesiva, debiendo intervenir los efectivos policiales para separarlos.. golpeando Camargo a uno de ellos produciendo la caída del mismo al piso.. Se informa también que el jugador GERMAN LUCERO, del CLUB AMEFIP- SAN MARTIN, estuvo involucrado empujando de atrás a varios efectivos policiales, provocando caídas en los mismos. El señor JORGE CAMARGO, del club AMEFIP-SAN MARTIN, se dirigió hacia terna arbitral una vez finalizado el encuentro, realizando gestos e insultos, siendo retirados por efectivos policiales ..-
Se recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Por todo ello, este Tribunal RESUELVE:
1. Sancionar al jugador MARCOS CAMARGO del CLUB AMEFIP- SAN MARTIN, con seis fechas de suspensión (art. 32, 33, 200 a) 11, cc del RTP).-
2. Sancionar al jugador PABLO DIAZ del CLUB EL FROTON, con cuatro fechas de suspensión (art. 32, 33, 200 a) 11 del RTP).-
3. Sancionar al jugador GERMAN LUCERO del CLUB AMEFIP- SAN MARTIN, con dos fechas de suspensión (art. 32, 33 del RTP).-
4. Sancionar a JORGE CAMARGO del CLUB AMEFIP- SAN MARTIN, con 60 días de suspensión (art. 32, 33, 185 y 260 del RTP).-
3)
VISTO:
El informe de los árbitros del encuentro disputado entre el club DEFENSORES y el CLUB MERCEDES A, en la 6ta. Div., donde luego de una expulsión de dos jugadores que se agredían mutuamente, se suspende el partido debido al ingreso a la cancha del público simpatizantes de ambos equipos.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina, RESUELVE:1) Advertir al club Defensores, que deberá en el futuro realizar los arreglos necesarios para evitar el ingreso de público al campo de juego (art. 32, y 33 del RTP).-
2) Dar por terminado el partido con el resultado en que se encontraba al momento de su suspensión, Defensores 3 – club Mercedes 2 (ARTS. 32 y 33 DEL R.T.P.).
4)
Suspender en forma provisional al jugador REMENTERIA, Julián cuyo análisis del informe quedó pendiente para la próxima sesión.
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Bidone , vicepresidente