HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 22 – 2021/22
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
DAVOBE FRANCISCO (QUILMES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
ALCARAS WILSON (UNION) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
ROMERO LUCIANO (DEFENSORES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
PIÑEYRO ALAN -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B)
CHERSO AGUSTIN -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B)
ACUÑA SEBASTIAN (QUILMES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 209)
CHAPARRO ADAN (ATENEO) -PRIMERA 3 PARTIDOS (art. 200 a1)
CONENNA DANIEL (ATENEO) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 a)
CASTELLON FACUNDO (TIMON) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b3)
SAAVEDRA GUSTAVO (TIMON) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b3)
VILLONE DIEGO (AC ATENEO) -PRIMERA- 1 PARTIDO (arts. 186 Y 260)
PAULERENA BERNARDO (PABELLON ARGENTINO) 1ERA 1 PARTIDO (art. 186)
ORTUBIA LUCAS (HOLANDA) -PRIMERA. 1 PARTIDO (art. 207)
COSI FACUNDO (AC ATENEO) -PRIMERA- 1 PARTIDO
CELAYE LAUREANO (LOS CARTEROS) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201 b8)
BORDON TOMAS (HOLANDA) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
ZACARIAS GONZALO (HOLANDA) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo (1 Partido)
* Vivas Agustín -Estudiantes
González Bladimir -Juventud
* Luna Jerónimo -Estudiantes
Cortes Franco -Atlético MP
Bidone Juan Bautista -Mercedes
* Ferrara Diego -Estudiantes
Paganini Luciano -Gowland
Suárez Edgardo -Juventud
Mamani Ariel -Defensores
* Fechas cumplidas en fecha 18.
3) VISTO:
El informe del partido del club Talleres c/ El Timón, en la primera división del futbol, donde comunican que “… expulso al jugador nro. 4 de TALLERES Alfonso por aplicar una patada desde atrás .. una vez expulsado se acerca y me aplica … procedo a suspender el partido
…”(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
Seguidamente el árbitro del encuentro declara en forma telefónica (watsap) donde ratifica todos sus dichos
una vez más.-
Seguidamente el club Talleres Payro, producen el siguiente descargo:..” el informe del Arbitro Cuenca a pesar de que lo redactado, no coincida con la realidad de
lo ocurrido en el campo de juego y ante la imposibilidad del mismo, por razones laborales de concurrir a dicho tribunal …” (debido a la extensión del mismo se pone a
disposición de las partes de dicho informe).-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte
de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse al mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Considerando las pruebas acercadas a este tribunal no se han podido desvirtuar los dichos del árbitro del encuentro.-
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso
administrativo deportivo.-
Que el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes
motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal
técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de
ambos.-
Que el artículo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA- La pena de pérdida de partido
hace perder el equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrara con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a
favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro la cantidad de goles logrados a su favor si en el partido hubiere obtenido más de uno.-
Por todo ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar con diez partidos al jugador DANIEL ALFONSO, del Club TALLERES PAYRO, de la división reserva (ART. 32,33 y cc. del R.T.P.).-
2) Dar por ganado el partido al CLUB EL TIMON, por el siguiente resultado: Club EL TIMON 1 – Club TALLERES PAYRO 0 (art, 32, 33, 152 y cc del R.T.P.).-
4) Sancionar al Club Talleres Payro con un apercibimiento arts. 32, 33 106 g) y cc del R.T.P.).
4) PARTIDO MERCEDES VS AT. MARCOS PAZ (RESERVA). s/ DENUNCIA CLUB QUILMES: continuando con las investigaciones llevadas adelante por este tribunal se Resuelve:
a. Dar traslado a la CD de la liga Mercedina para que acompañe todos los antecedentes que se tengan sobre la presente investigación.-
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-