HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 37/2019
1) SUSPENDIDOS
CONTARDI NICOLAS (MERCEDES) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1)
GALLO MATIAS (ESTUDIANTES) -5TA.- 2 PARTIDOS (arts. 186 Y 45)
CRUZ MATEO -CAT. 2004- 1 PARTIDO (art. 207)
ROLDAN MARIANO (JUVENTUD) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 186 Y 260)
MASTIA ROBERTO (JUVENTUD) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 186)
SCHIMP JUAN (JUVENTUD) -CAT.2005- 1 PARTIDO (art. 186)
RIOS GALARZA (ESTUDIANTES) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)
GONZALEZ TOBIAS (VELEZ) -CAT 2006- 1 PARTIDO (art. 206)
IO DYLAN (LOS CARTEROS) -CAT. 2006- 1 PARTIDO (art. 186)
DIAZ CLAUDIO (DT LOS CARTEROS) -CAT. 2006- 1 PARTIDO (arts. 186 Y 260)
MILLER BARRIOS GUSTAVO (DT DE HOLANDA) -CAT. 2010- 1 PARTIDO (arts. 186 Y 206)
GONZALEZ SEBASTIAN (VELEZ) -CAT.2005- 2 PARTIDOS (art. 186)
2)
VISTO:
El informe del árbitro y asistente del árbitro del encuentro entre CLUB JUVENTUD y CLUB QUILMES en la división reserva.-
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
Seguidamente el club Juventud realiza su descargo manifestando entre otras cosas “tanto el Sr. Aguirre como Gauna, relatan en sus informes que los hechos de violencia se inician a partir de cánticos por parte de un jugador de nuestra institución. Al respecto lo que queremos aclarar es que dichos cánticos no fueron dirigidos en forma particular ni personalizada a algún jugador/es y/o cuerpo técnico de Quilmes, sino que fueron hechos en un contexto de euforia y festejos con la parcialidad de nuestro Club que se acercó a observar el partido. En ningún momento hubo cantos ni agresiones dirigidas al Club Quilmes que motive violencia hacia nuestros jugadores. En relación al arbitraje, si bien es cierto lo que expresa el Sr. Gauna que en este caso estuvo ajena al conflicto entre los equipos, queremos expresar nuestro descontento con las formas que utilizan los árbitros a la hora de hablar tanto con los jugadores como con el cuerpo técnico. Creemos que si queremos lograr un clima de tranquilidad dentro del campo de juego las comunicaciones deben darse de forma cordial, con respeto y no menospreciando al otro por el hecho de ser la autoridad del partido.”
También el club Quilmes realiza su descargo manifestando entre otras cosas “coincidimos con los informes sobre el origen de la gresca, en donde el jugador nro. 16 de juventud …. Realizo a viva voz ( un canto hostil )… desato la reacción generalizada de los jugadores de Quilmes que muy bien relatan los árbitros.. “.-
CONSIDERANDO
Que, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario, sumado a los dichos del árbitro del encuentro, están las distintas pruebas acercadas, donde se determino que la gresca comienza como reacción a un canto hostil del jugador Alexis Stillisano del club juventud, donde se produce el primer cruce de golpes entre el mencionado y el jugador Cobello Agustín del Club Quilmes; en ese momento las peleas se hicieron general donde se pudo identificar a varios jugadores de ambos clubes como participes.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Además tiene dicho el Art. 200 del RTP – “Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: 1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores. .”.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1). Suspender al jugador ALEXIS STILLISANO, del Club Juventud, división reserva, por el termino de ocho partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-
2).- Suspender al jugador COBELLO AGUSTIN, del Club QUILMES, división reserva, por el termino de seis partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-
3).- Suspender al jugador ARANDA BAUTISTA, del Club Juventud, división reserva, por el termino de cinco partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-
4).- Suspender al jugador OVIEDO IGNACIO, del Club Juventud, división reserva, por el termino de cinco partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-
5).- Suspender al jugador ATAMPI GONZALO, del Club Quilmes, división reserva, por el termino de cinco partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-
6).- Suspender al jugador COLICIGNO MANUEL, del Club Quilmes, división reserva, por el termino de cinco partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-
7).- Suspender al jugador DABOVE JOAQUIN, del Club Quilmes, división reserva, por el termino de cinco partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-
8).- Suspender a SILVIO DABOVE, del Club Quilmes, por termino de 2 partidos (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-
3)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre CLUB LOS CARTEROS y CLUB MERCEDES en la primera división.-
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1). Suspender en forma provisoria al jugador BARTOLOMEO JONATAN, del Club LOS CARTEROS, Primera división, dando traslado del informe arbitral, para su descargo (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-
4)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre CLUB ESTUDIANTES y CLUB JUVENTUD, en 5ta. División, donde se informa que “sin ningún motivo el jugador nro. 6 del club Estudiantes Morrone Lucas se acerca corriendo al árbitro al cual agrede con …. El partido se suspende y se genera un tumulto entre jugadores de ambos equipos.. en dicho tumulto los jugadores de estudiantes …. Seguidamente y no conforme con su agresión el jugador Morrone Lucas del club Estudiantes vuelve… ”.-
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1). Suspender en forma provisoria al jugador MORRONE LUCAS, del Club ESTUDIANTES, 5TA. División, dando traslado al mismo del informe arbitral para su descargo (ART. 32, 33 Y CC del RTP).-
2).- Dar por ganado el partido (División 5TA.)al CLUB JUVENTUD y por perdido al club ESTUDIANTES, con el marcador 1 – 0 a favor del Club JUVENTUD (arts. 106 y 152 del R.T.P.).-
3).- Sancionar con multa al Club ESTUDIANTES de 30 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-
5)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre EL FRONTON y LOS CARTEROS, en la categoría 2004, donde se informa que “ que el partido no se jugó debido a el club Los Carteros no completaron el cupo mínimo de jugadores, firmando solamente 4 de ellos ”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1). Dar por ganado el partido (categoría 2004) al CLUB EL FRONTON y por perdido al club LOS CARTEROS, con el marcador 1 – 0 a favor del Club EL FROTON (arts. 106 y 152 del R.T.P.).-
6)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre Y CLUB HOLANDA, en la categoría 2005, donde se informa que “ que el partido no se jugó debido a el club HOLANDA no completaron el cupo mínimo de jugadores ”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1). Dar por ganado el partido (categoría 2005) al CLUB y por perdido al club HOLANDA, con el marcador 1 – 0 a favor del Club (arts. 106 y 152 del R.T.P.).-
7)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club Juventud y el Club Ateneo, en la categoría 2006 , donde se informa que “.. Expulso un parcial de la tribunal de Juventud viva voz nos dice.., a los 22 minutos expulso otro parcial de la tribuna de Juventud también por insultar. Una vez terminado el partido entra un padre a la cancha con intenciones de golpearnos al que es sujetado ..”.-
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
Seguidamente el club Juventud realiza su descargo manifestando entre otras cosas “No es precisamente la primera vez que esta categoría es perjudicada por los árbitros y justamente en contra de Ateneo de la Juventud, es por ello la reacción de los padresy simpatizantes. Al respecto informamos que quienes fueron expulsados de la tribuna son el Sr. Acosta Martin y Viñales Juan Manuel.”.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1).- Sancionar a Martin Acosta, Colla (padre) y Juan Manuel Viñales simpatizantes y padres de Juventud categoría 2006, por el termino de dos partidos para concurrencia a espectáculos organizados por esta liga (art. 32, 33 Y CC del RTP).-
8)
Reconsideración peticionada por club MERCEDES, por sanción aplicada en fallo 34/2019 al jugador Sergio Ider Gumarelli. Analizados los hechos y las ampliaciones efectuadas, se resuelve: reducir a 2 partidos de suspensión (art. 32 y 33 del R.T.P.) la sanción impuesta al antes referido.
9)
Atento a Observación elevada en planilla de juego del partido de Categoría 2007 donde los árbitros manifiestan la verificación en cancha del jugador Suárez Franco sin estar en planilla y sin correspondiente DNI, se resuelve solicitar descargo a club Quilmes.
Asimismo, de las consultas realizadas a la autoridades de la Liga, las mismas manifiestan no existir dentro de la reglamentación vigente, artículo alguno que otorgue a delegados de clubes la potestad para determinar que un jugador pueda seguir o no en cancha sin la correspondiente documentación.
Dr. Horacio Matías Marchesini, Presidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal