PROYECTAN REGRESO DE ENTRENAMIENTOS PARA 7 DE SEPTIEMBRE PERO DEPENDIENDO DE LOS MUNCIPIOS

En la mañana de hoy la Liga Mercedina recibió la notificación desde la representación del Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino mediante la cual se dan los primeros lineamientos para el regreso de la actividad, en este caso de los entrenamientos. La AFA ha elaborado los protocolos correspondientes y a partir de ahora serán las autoridades sanitarias provinciales y municipales las que deberán certificar la posibilidad en cada distrito.

DESPACHO N° 12.561

Y VISTO:
El cronograma de reinicio de actividades deportivas publicadas por la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA), publicado en Boletín Oficial Nº5783 del 4 de agosto de 2020.

Y CONSIDERANDO:
Que el Consejo Federal es el órgano de conducción del fútbol del interior del País que
comporta el gobierno y la dirección del mismo a través de las Ligas afiliadas (art. 1º RGCF).
Que, en tal sentido y teniendo en cuenta la decisión de AFA de programar el reinicio de las
actividades deportivas suspendidas el pasado 20 de marzo para todas las categorías
profesionales, conforme la resolución publicada en el Boletín Nº5783, corresponde
adoptar una decisión en el ámbito de este Consejo Federal que sea vinculante para todas
las Ligas del país, como así también respecto al Torneo Regional Federal Amateur.
Que, el reinicio de actividades estará condicionado a la observación de un protocolo
aprobado por las autoridades sanitarias nacionales, cuyo propósito único es garantizar la
salud de todos los actores del fútbol, el que será de aplicación en todas las categorías y
divisiones que integran el universo del fútbol federado.
Que, en consecuencia, se autoriza a todas las Ligas afiliadas a programar el reinicio de las
actividades deportivas, a partir del día 7 de septiembre de 2020, en cuyo caso deberán
observar y acreditar la aplicación de los protocolos dispuestos por AFA y las autoridades
sanitarias.
Que, asimismo, en el entendimiento de que el cumplimiento del protocolo requiere de un
esfuerzo económico que no todas las instituciones podrán afrontar, para el corriente año
2020 no tendrá vigencia la obligatoriedad que pesa sobre las Ligas de organizar al menos
un torneo oficial (art. 12º inc. XVII RGCF), reservando en el ámbito de autonomía de la que
gozan las ligas la decisión de programar los entrenamientos y el reinicio de las
competencias a partir de la citada fecha.
Que, respecto al Torneo Regional Federal Amateur, organizado por este Consejo Federal,
corresponde adoptar idéntico temperamento. En tal sentido, se autoriza a los clubes que
se encontraban en competencia del TRFA al momento de la suspensión, a retornar a los
entrenamientos a partir del día 7 de septiembre de 2020, siempre que se cumpla con los
protocolos aprobados por AFA y las autoridades sanitarias de la Nación.
Que, en igual sentido, aquellos clubes del TRFA que se vean imposibilitados a reiniciar los
entrenamientos y en consecuencia participar eventualmente en lo que resta de
competencia del TRFA, deberán informar al Consejo Federal de tal circunstancia, quedando
exento de cualquier pena disciplinaria.
Que, en ese orden de ideas, la programación del TRFA quedará sujeta a las posibilidades
de los clubes participantes y a las condiciones que imponga la coyuntura de la pandemia
COVID-19 por la que atraviesa el País.
Que, por todo lo expuesto y conforme las facultades conferidas por el Reglamento General
del Consejo Federal, el Presidente Ejecutivo

RESUELVE:
Art. 1º: Autorizar a las Ligas afiliadas a reiniciar las actividades deportivas a partir del día 7
de septiembre de 2020, para lo cual deberán observar y acreditar la observación de los
protocolos aprobados por AFA y las autoridades nacionales del País.

Art. 2º: Exímase a las Ligas afiliadas, para el corriente año 2020, a la obligación de realizar
anualmente, por lo menos un torneo oficial en división mayor en el que deberán participar
la totalidad de sus Clubes afiliados, y torneos en divisiones menores en al menos tres
categorías con la misma exigencia.

Art. 3º: Autorizar a los clubes del TRFA que se encontraban en competencia al momento
de la suspensión, a retornar a los entrenamientos a partir del día 7 de septiembre de 2020,
para lo cual deberán observar y acreditar la observación de los protocolos aprobados por
AFA y las autoridades nacionales del País.

Art. 4º: Exímase de pena disciplinaria a los clubes que desistan de participar en el TRFA.

Art. 5º: Difiérase para su oportunidad la programación del TRFA.

Art. 6º: Comuníquese, y oportunamente archívese.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de agosto de 2020.-

Javier Treuque (Secretario General Consejo Federal) – Pablo Tovigino (Presidente Ejecutivo Consejo Federal)