HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 12/2018
26/06/2018
Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Cristian Gómez – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
JUAREZ MARTIN (Peña Xeneize) -Primera- 3 partidos (art.200 b 9)
FRANCO RUBEN (Colón) -Primera- 1 partido (art. 207)
QUIROGA EZEQUIEL (Palometas) -Reserva- 2 partidos (art. 201 b 8)
GALLARDO DIEGO (Costa Brava) -Reserva- 1 partido (art. 207)
PINTO TOMAS (Palometas) -Reserva- 1 partido (art. 207)
MESPER ALEJO (Juventud) -Reserva- 2 partidos (art. 201 b)
MUÑOZ GABRIEL (Defensores) – Reserva – 2 partidos (art. 201 b)
ORTEGA JUAN (Defensores) -Reserva- 3 partidos (art. 200 a 1)
AGUERO SILVIO CLEMENTE (DT Defensores) -Reserva- 1 partido (art. 186 y 260)
CARDOZO SERGIO (Defensores) -Reserva- 4 partidos (art. 185)
ROMERO IGNACIO (Defensores) -5a División- 2 partidos (art. 201 b 8)
CARABAJAL PABLO (Vélez) -5a División- 2 partidos (art. 204)
BENAVIDEZ MAXIMILIANO (Vélez) -5a División- 2 partidos (art. 204)
COUSSE ALEJANDRO (Comunicaciones) -Reserva- 1 partido (art. 207)
GALINDRE LUIS ESTEBAN (Vélez) -6a División- 2 partidos
MORENO PEREZ ELIAS NICOLAS (Comunicaciones) 1 partido (art. 186)
ARAYA TOMAS -1 partido- (art. 207)
DUARTE GONZALO (Estudiantes) -Categ. 2005- 1 partido (art. 207)
GOROSITO HUGO ALBERTO (Comunicaciones) 1 partido (art. 186)
BECERRA, DANIEL (Peña Xeneize) -Reserva- 1 partido (art. 207)
MIRATTA, GERONIMO (Trocha) -Reserva- 3 partidos. (art. 207 y 16)
ARZANI, MAXIMILIANO (Unión) -Primera- 2 partidos. (art. 186)
2)
SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Viola, Sebastián (Vélez)
Pérez, Nicolás (Ateneo)
Insaurralde, Segundo (Defensores)
3)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro de primera división entre el club Marcos Paz y el Club Comunicaciones, disputado el 24/06/2018, donde este informa que a los 45 minutos del segundo tiempo el árbitro del encuentro da 3 minutos más, mientras transcurrían dichos minutos, el árbitro del encuentro suspende el partido producto de un gresca; comienza con un golpe de puño del Club Comunicaciones Jonathan LOPEZ y el jugador Gustavo LOPEZ del Club Comunicaciones; respondiendo con golpes de puños del jugador SELLA Leandro del Club Atlético Marcos Paz y el jugador Fernando Gartonandia, también del Club Atlético Marcos Paz .-
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
I.- Dar por concluido el partido perdido al Club Comunicaciones, registrando el siguiente resultado: Atlético Marcos Paz 1 – Club Comunicaciones 0. (Art. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.)
II.- Sancionar con la suspensión por 5 partidos al jugador Jonathan LOPEZ del Club Comunicaciones. (Art. 32, 33, 201 del R.T.P.).
III.- Sancionar con la suspensión por 5 partidos al jugador Gustavo LOPEZ del Club Comunicaciones. (Art. 32, 33, 201 del R.T.P.).
IV.- Sancionar con la suspensión por 4 partidos al jugador Leandro SELLA del Club Atlético Marcos Paz (Art. 32, 33, 202 del R.T.P.).
v.- Sancionar con la suspensión por 4 partidos al jugador Fernando GARTONANDIA del Club Atlético Marcos Paz. (Art. 32, 33, 202 del R.T.P.).
4)
VISTO:
En virtud de la ampliación solicitada en el fallo 11/2018 al árbitro en el partido de reserva entre el club COLON y el Club COMUNICACIONES, donde expulsa al jugador MARTINEZ, ALEXIS a los 21 minutos del segundo tiempo, donde se aclara la situación entre el mencionado arbitro y dicho jugador, donde la maniobra de este no era la de agredir a la autoridad.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Por ello este Tribunal RESUELVE:
1) Sancionar con la suspensión de 3 partidos al jugador ALEXIS MARTINEZ del Club COLON de Lujan (art. 32, 33 y cc del RTP).-
5)
VISTO:
El informe del árbitro del partido de la división 9na. Entre el Club Comunicaciones y el Club Marcos Paz, donde a los 18 minutos del 1er. Tiempo detuvo el encuentro porque habían personas gritando desde la tribuna a viva vos y de forma incesante a los jugadores de Marcos Paz; pudiendo divisar en ese momento que se encontraban gritando a los jugadores de la categoría 2004 del club Comunicaciones, Kevin Fernández y Sergio Ezequiel Andrade.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Por ello este Tribunal RESUELVE:
1) Sancionar con la suspensión de 3 partidos al jugador Kevin FERNANDEZ del Club Comunicaciones (art. 32, 33 y cc del RTP).-
2) Sancionar con la suspensión de 3 partidos al jugador Sergio Ezequiel ANDRADE del Club Comunicaciones (art. 32, 33 y cc del RTP).-
6)
VISTO:
El informe del árbitro del partido de la división 2004 entre el Club MERCEDES y el Club ESTUDIANTES, y demás informes donde se determino que los señores Dell Oro y Palacios insultaron en reiteradas oportunidades al mencionado arbitro debido a sus fallos.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
1) Sancionar con la suspensión de 7 días a PALACIOS del Club Estudiantes (art. 32, 33, 241, 248 y cc del RTP).-
2) Sancionar con la suspensión de 7 días a DEL” ORO del Club Estudiantes (art. 32, 33, 241, 248 y cc del RTP).-
7)
Se da por incorporada información de Mesa Directiva de la Liga Mercedina, con respecto a situación previa al partido de Primera entre los clubes Atlético Marcos Paz – Comunicaciones, sobre ingreso al estadio por parte de la parcialidad visitante. Se toma notificación verbal de Mesa Directiva sobre nota dirigida a la entidad por parte de Atlético Marcos Paz.
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Cristian Gómez , Vocal