ELECCION DE PRESIDENTE

En la noche de este viernes se concretó una asamblea ordinaria en la sede de la Liga Mercedina donde además de la aprobación por unanimidad de la Memoria y Balance para el ejercicio 2018 – 2019, fue electo como Presidente de la institución para el período 2020 – 2021 Esteban Marcelo.

En tanto el Dr. Mateo Marchessini fue electo Presidente del Tribunal de Penas, en este caso con la abstención -al momento de votar – de Club Estudiantes.

AMPLIAREMOS

TORNEO FEDERACION: PABELLON ARGENTINO UNICO REPRESENTANTE DE LA LIGA

En enero de 2020 se pondrá en marcha una nueva edición del Torneo Federación Norte, que tendrá en juego una plaza para la edición 2021 del Regional Amateur Federal.
En representación de la Liga Mercedina estará presente Pabellón Argentino de Marcos Paz.
Este jueves por la noche, las máximas autoridades de la Liga participarán de la reunión de la Federación en la que se confirmarán los equipos participantes y determinará la modalidad de juego y confección de grupos.

De acuerdo a los datos que se conocen hasta el momento, algunos de los equipos participantes son:
Pabellón Argentino (Mercedes)
Independencia (San Pedro)
Banfield (San Pedro)
Paraná (San Pedro)
Sport (Salto)
9 de Julio (Chacabuco)
River (Pergamino)
Lima (Zárate)
Estrada (Zárate)
Ferroviarios (Zárate)
Maipú (Zárate)
Racing (Chacabuco)
River (Chacabuco)
Fundición Fútbol Club (Baradero)
Central Bs. As (Zárate)
Villa Italia (Salto)

VIERNES CON ASAMBLEAS EN LA LIGA

Se recuerda a los clubes afiliados en la jornada del próximo viernes se realizará en la sede de la Lig dos asamblea a los fines de definir distintas cuestiones como así también adelantar temas relacionados con la temporada 2020 para todas las divisiones.

Se pone en conocimiento de los clubes afiliados que en el caso de presencia de delegados, deberán presentar la nota de designación de delegado asambleísta a los fines de poder participar de las distintas votaciones.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Se convoca a Asamblea Ordinaria para el día 20 de diciembre de 2019, a las 20.00 horas, en la Secretaria de la Liga Mercedina de Fútbol, a los efectos de tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA
1) Lectura y consideración del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior.
2) Consideración de la Memoria y Balance del Ejercicio fenecido (1-10-2018 al 30-09-2019)
3) Elección de Presidente de la Liga Mercedina de Fútbol por el término de dos (2) años por terminación de mandato. (Periodo 01-01-2020 al 31-12- 2021).
4) Elección de Presidente del Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol por terminación de mandato.(Periodo 2020-2021).
5) Designación de dos (2) Revisores de Cuenta Titulares por el término de dos (2) años.
6) Designación de dos (2) Asambleístas para refrendar el Acta.
7) Clausura.-

Daniel Figueredo (Secretario) – Esteban Marcelo (Presidente)

DE LOS ESTATUTOS: Las Asambleas se realizaran de acuerdo a lo establecido en los Art. 45° y 46° respectivamente del Estatuto en vigencia.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a Asamblea Extraordinaria para el día 20 de diciembre de 2019, a las 20.30 horas, en la Secretaría de la Liga Mercedina de Fútbol, a los efectos de tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA
1) Desafiliación del Club Talleres Payró.

2) Incorporación a la institución de la Disciplina Futsal

3) Elección de dos (2) asambleístas para refrendar el acta.-

Daniel Figueredo (Secretario) – Esteban Marcelo (Presidente)

PARA PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO DE LA MISMA LOS CLUBES DEBERÁN ESTAR AL DÍA CON TESORERÍA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA FALLO 39

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº39/2019

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian Gómez – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
ESCUDERO EZEQUIEL (JUVENTUD) -CAT. 2004- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1)
DIAZ FACUNDO -CAT. 2004 1 PARTIDO- 1 PARTIDO (art. 207)207
PONCE LAUTARO -CAT. 2004- 1 PARTIDO (art. 186)

2)
VISTO:
El informe y su ampliación, elaborado por el árbitro del encuentro entre el club UNION y el Club ESTUDIANTES, en la categoría 2006 , donde se informa que “.a los 22 minutos del segundo tiempo expulso del campo de juego a un parcial del Club Unión no siendo …por insultarme diciéndome cobra bien… este mismo se mete dentro del campo de juego y me dice … cuando me doy vueltas se mete otra vez a la cancha corriendo para agredirme, siendo parado por dirigentes del club Unión el señor Rubén Lombardo.. dado que no tenemos seguridad y por cómo está la gente mucha dentro de la cancha se dio por suspendido el encuentro.. ”.-
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
En su descargo el Club Estudiantes, puntualiza que antes del comienzo de la 2005, el clima fue muy hostil con los chicos de la 2005, que ni siquiera pudieron dar la vuelta olímpica completa por los insultos que recibían de su pares que en ningún momento fueron calmados.. en ese marco de hostilidad se vivió el partido de la 2006, que desemboco en los hechos narrados en el informe arbitral.. aparte el reglamento es muy claro respecto a este punto, donde en ningún lado habla que para que se sancione a un club debe ser padre o pariente de los jugadores que están disputando el partido, habla en público y/o simpatizantes de un club. Acá esta por demás demostrado que pertenece al Club Unión, quien deberá informar quien es. Esta persona que entro no estaba de casualidad ahí y tampoco podrán manifestar que nadie lo conoce. Este sujeto fue a simpatizar por Unión pero termino arruinando un espectáculo deportivo, pese a las constantes recomendaciones de la Liga Mercedina respecto a la violencia que se suscita partido tras partido, con el agravante de que estamos hablando de niños de 12 y 13 años..- También y aprovechando la presente, es menester recalcar y recordar lo estipulado por el art. 16 de nuestra Constitución Nacional que estipula la igualdad ante la ley. Menciono esto porque en todo el año nuestro club ha sido sancionado con mayor severidad que otros clubes en igualdad de condiciones y hechos, con los mismos elementos cargosos. Es hora de poder equilibrar la balanza de la justicia por parte de vuestro tribunal a lo efectos de poder marcar un norte todos juntos en la lucha contra la violencia, la desigualdad y los derechos de los niños.-
En su descargo el Club Unión, puntualiza que la circunstancia que derivo en la suspensión del parto por el árbitro, básicamente se centro en que una persona se acerco a al cancha y comenzó a insultar al árbitro, siendo que en el marco de esos insultos le habría proferido algún tipo de amenaza relacionada a una agresión.. Al respecto destacare que la persona que actuó del modo señalado, no es dirigente del club que represento, ni tampoco ejerce ninguna otra actividad; como así también destaco que esa persona no es padre o familiar de ninguno de los niños de la categoría que se encontraba jugando el partido. Por otro lado, ante la actitud de esta persona, el Sr. Rubén Lombardo –quien si forma parte de las autoridades de la institución… .-
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.-
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Que es jurisprudencia de este tribunal que aquellos partidos que han sido suspendidos por falta de garantías a criterio del árbitro del encuentro, por cualquier circunstancia, se dan por perdidos a aquellas instituciones cuyas personas han sido iniciadoras del hecho (fallos 10, 21/2019 entre otros).-

Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1).- Dar por ganado el partido al Club ESTUDIANTES ante el Club UNION quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club ESTUDIANTES (ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P.).-
2).- Solicitar al club UNION que aporte todo los datos que tengan sobre el simpatizante expulsado por el árbitro del encuentro (art. 32, 33 Y CC del RTP.-
3).- Citar a declarar al Presidente del Club Estudiantes para el martes próximo (art. 32 y 33 del RTP).-

3)
VISTO: El informe del árbitro del partido entre el club Quilmes y Club Mercedes A, en la categoría 2009, donde informa “ que siendo la hora fijada para el partido se hace notar la no presencia del equipo visitante. Atento a esto se suspende el juego..”.-
Art. 109 – PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA – Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-

Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1).- Sanciona al Club MERCEDES con una multa de una fecha con 36 entradas (valor venta al público), haciéndole saber que deberá en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32, 33 y 109 del RTP).-
2).- Dar por ganado el partido al Club QUILMES ante el Club MERCEDES A (categoría 2009) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club QUILMES (ARTS. 32, 33, 109 y 152 DEL R.T.P.).-

Dr. Horacio Matías Marchesini, Presidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a Asamblea Extraordinaria para el día 20 de diciembre de 2019, a las 20.30 horas, en la Secretaría de la Liga Mercedina de Fútbol, a los efectos de tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA
1) Desafiliación del Club Talleres Payró.

2) Incorporación a la institución de la Disciplina Futsal

3) Elección de dos (2) asambleístas para refrendar el acta.-

Daniel Figueredo (Secretario) – Esteban Marcelo (Presidente)

PARA PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO DE LA MISMA LOS CLUBES DEBERÁN ESTAR AL DÍA CON TESORERÍA.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Se convoca a Asamblea Ordinaria para el día 20 de diciembre de 2019, a las 20.00 horas, en la Secretaria de la Liga Mercedina de Fútbol, a los efectos de tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA
1) Lectura y consideración del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior.
2) Consideración de la Memoria y Balance del Ejercicio fenecido (1-10-2018 al 30-09-2019)
3) Elección de Presidente de la Liga Mercedina de Fútbol por el término de dos (2) años por terminación de mandato. (Periodo 01-01-2020 al 31-12- 2021).
4) Elección de Presidente del Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol por terminación de mandato.(Periodo 2020-2021).
5) Designación de dos (2) Revisores de Cuenta Titulares por el término de dos (2) años.
6) Designación de dos (2) Asambleístas para refrendar el Acta.
7) Clausura.-

Daniel Figueredo (Secretario) – Esteban Marcelo (Presidente)

DE LOS ESTATUTOS: Las Asambleas se realizaran de acuerdo a lo establecido en los Art. 45° y 46° respectivamente del Estatuto en vigencia.-

LUTO

Lamentamos informar con profundo dolor el fallecimiento del jugador de nuestra Liga Lucio Ojeda. Desde esta institución enviamos nuestras sentidas palabras de condolencias a Familiares y Amigos ante tan irreparable pérdida. Q.E.P.D.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 38

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 38/2019

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian Gómez – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
TERREN AGUSTIN (EL FRONTON) -5TA. DIV.- 1 PARTIDO (art. 207)
LONGOBUCO URIEL (LOS CARTEROS) -6TA- 2 PARTIDOS (art. 186)
GAUNA IVAN (CLUB UNION) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 186
PICONE DARIO (D.T. ATENEO) -7MA. 2 PARTIDOS (art. 186 Y 260)
MANRIQUE MAXIMO (LOS CARTEROS) CAT. 2004 1 PARTIDO (art. 207)
MITROVICH AGUSTIN (VELEZ) -CAT. 2004- 2 PARTIDOS (art. 201 b 8)
ANDRADA BENJAMIN (JUVENTUD)-CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 201 b 8)
VILLA JUAN PEDRO (CLUB MERCEDES A) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)
MENDEZ ALEJO -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)
GUEVARA LAUTARO (CLUB MERCEDES A) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 200 a 1)
CROSETTI MARCELO (DT CLUB EL FRONTON) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)
CEJAS LISANDRO (CLUB EL FRONTON) 2 PARTIDOS (art. 200 a 1)
GUSTAVO ZACAGNINO (DT LOS CARTEROS) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)
MORALES ANGEL (COORDINADOR UNION) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)
CONTRERAS NAZARENO (CLUB ESTUDIANTES) -CAT. 2006- 2 PARTIDOS (art. 200 a 1)
CRIVELLI SANTINO (CLUB ATENEO) -CAT. 2006- 1 PARTIDO (art. 186) -CUMPLIDA-

2)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre CLUB LOS CARTEROS y CLUB MERCEDES en la primera división, donde relata que “ a los 17 minutos del segundo tiempo expulso del campo de juego al jugador nro. 4 del club Comunicaciones Sr. Bartolomeo Jonatan, por aplicar un violento puntapié a un adversario.. corrió hacia mi persona arrojándome golpes…. –
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.-
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que, encontramos la conducta del mencionado BARTOLOMEO dentro de las que reprime el artículo 183 del Reglamento de transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1) Sancionar al jugador JONATAN BARTOLOMEO, del Club LOS CARTEROS, Primera división, por el término de un año y tres meses (art. 32, 33, 183 y cc del RTP).-

3)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre CLUB ESTUDIANTES y CLUB JUVENTUD, en 5ta. División, donde se informa que “sin ningún motivo el jugador nro. 6 del club Estudiantes Morrone Lucas se acerca corriendo al árbitro al cual agrede con …. El partido se suspende y se genera un tumulto entre jugadores de ambos equipos.. en dicho tumulto los jugadores de estudiantes …. Seguidamente y no conforme con su agresión el jugador Morrone Lucas del club Estudiantes vuelve… ”.-
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.-
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.-
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que, encontramos la conducta del mencionado Morrone dentro de las que reprime el artículo 183 del Reglamento de transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1). Sancionar al jugador LUCAS MORRONE, del Club ESTUDIANTES, 5TA. División, por el término de un año (art. 32, 33, 183 del RTP).-

4)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre CLUB HOLANDA y el CLUB EL FRONTON, en la categoría 2005, donde se informa que “ que el partido no se jugó debido a el club HOLANDA no completaron el cupo mínimo de jugadores ”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1). Dar por ganado el partido (categoría 2005) al CLUB EL FROTON y por perdido al club HOLANDA, con el marcador 1 – 0 a favor del Club EL FROTON (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).-

5)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club UNION y el Club ESTUDIANTES, en la categoría 2006 , donde se informa que “.a los 22 minutos del segundo tiempo expulso del campo de juego a un parcial del Club Unión no siendo …”.-
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
Se encuentra en este tribunal el descargo del Club Estudiantes, el que será analizado en su momento.-
En virtud del estado de estas actuaciones se hace necesario solicitar a los árbitros del encuentro mencionado una ampliación de su informe para mayor ilustración de este Tribunal.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1).- Dar traslado al Club UNION de los sucesos narrados, para su descargo(art. 32, 33 Y CC del RTP).-
2). Solicitar a los árbitros del encuentro, una ampliación del informe mencionado (art. 32, 33 Y CC del RTP).-
3).- Solicitar al club UNION que aporte todo los datos que tengan sobre el simpatizante expulsado por el árbitro del encuentro(art. 32, 33 Y CC del RTP.-

Dr. Horacio Matías Marchesini, Presidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal

INFANTO-JUVENIL: CONVOCATORIA A REUNION URGENTE

La Comisión Directiva de la Liga Mercedina convoca a reunión extraordinaria a delegados de instituciones con representación en torneos de divisiones inferiores, la cual se concretará este jueves desde las 20 horas en la sede de la institución.
Motiva tal decisión las presentaciones de algunas instituciones en cuanto a problemáticas para presentación de equipos en las jornadas previstas para los días sábado y domingo próximos.

En tal sentido, las autoridades de la Liga necesitan contar con la presencia de los delegados a los fines de tomar definiciones. Se solicita la asistencia de los delegados ya que de no alcanzar las definiciones necesarias, la comisión directiva analizará la suspensión de la actividad durante el fin de semana.

HORARIOS PARA EL FIN DE SEMANA CON MODIFICACIONES

INFANTILES – SABADO 7 DE DICIEMBRE-

Los Carteros Vs. Mercedes, Holanda Vs. Vélez, Juventud Vs. El Frontón, Deportivo Gowland Vs. Defensores, Palometas Vs. Quilmes,
13:00 hs. Categoría Promocional
14:00 hs. Categoría 2010
15:00 hs. Categoría 2009
16:00 hs. Categoría 2008

Mercedes “A” Vs. Estudiantes
13:00 hs. Categoría 2010
14:00 hs. Categoría 2009
15:00 hs. Categoría 2008

JUVENILES – SABADO 7 DE DICIEMBRE-

Juventud Vs. El Frontón, Palometas Vs. Quilmes, Mercedes “A” Vs. Estudiantes
11:00 hs. Categoría 2005
12:15 hs. Categoría 2006
13.30 hs. Categoría 2007
14:45 hs. Categoría 2004
16:00 hs. Categoría 5ª

Holanda Vs. Vélez
12:00 hs. Categoría 2005
13.15 hs. Categoría 2007

Los Carteros Vs. Mercedes
12:00 hs. Categoría 2006
13.15 hs. Categoría 2007
14:30 hs. Categoría 2004

Atlético Marcos Paz Vs. Defensores
12:00 hs. Categoría 2006
13.15 hs. Categoría 2007
14:30 hs. Categoría 2004
15:45 hs. Categoría 5ª

Unión Vs. Pabellón Argentino.
12:00 hs. Categoría 2005
13:15 hs. Categoría 2006
14.30 hs. Categoría 2007
15:45 hs. Categoría 5ª

INFANTILES – DOMINGO 8 DE DICIEMBRE-

El Frontón Vs. Deportivo Gowland
11:00 hs. Categoría Promocional
12:00 hs. Categoría 2010
13:00 hs. Categoría 2009
14:00 hs. Categoría 2008

Ateneo Vs. Los Carteros
12:00 hs. Categoría Promocional
13:00 hs. Categoría 2010
14:00 hs. Categoría 2009
15:00 hs. Categoría 2008

Defensores Vs. Palometas, Vélez Vs. Unión, Mercedes Vs. Holanda.
13:00 hs. Categoría Promocional
14:00 hs. Categoría 2010
15:00 hs. Categoría 2009
16:00 hs. Categoría 2008

Quilmes Vs. Mercedes “A”
13:00 hs. Categoría 2010
14:00 hs. Categoría 2009
15:00 hs. Categoría 2008

JUVENILES – DOMINGO 8 DE DICIEMBRE –

Quilmes Vs. Mercedes “A”, El Frontón Vs. Atlético Marcos Paz
11:00 hs. Categoría 2005
12:15 hs. Categoría 2006
13.30 hs. Categoría 2007
14:45 hs. Categoría 2004
16:00 hs. Categoría 5ª

Defensores Vs. Palometas
12:00 hs. Categoría 2006
13.15 hs. Categoría 2007
14:30 hs. Categoría 2004
15:45 hs. Categoría 5ª

Vélez Vs. Unión
12:00 hs. Categoría 2006
13:15 hs. Categoría 2007
14.30 hs. Categoría 5a
15:45 hs. Categoría 2005

Ateneo Vs. Los Carteros
Jueves 5
18:00 hs. Categoría 2005

Domingo
12:00 hs. Categoría 2006
13.15 hs. Categoría 2007
14:30 hs. Categoría 2004

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