HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 38/2019
Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian Gómez – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
TERREN AGUSTIN (EL FRONTON) -5TA. DIV.- 1 PARTIDO (art. 207)
LONGOBUCO URIEL (LOS CARTEROS) -6TA- 2 PARTIDOS (art. 186)
GAUNA IVAN (CLUB UNION) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 186
PICONE DARIO (D.T. ATENEO) -7MA. 2 PARTIDOS (art. 186 Y 260)
MANRIQUE MAXIMO (LOS CARTEROS) CAT. 2004 1 PARTIDO (art. 207)
MITROVICH AGUSTIN (VELEZ) -CAT. 2004- 2 PARTIDOS (art. 201 b 8)
ANDRADA BENJAMIN (JUVENTUD)-CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 201 b 8)
VILLA JUAN PEDRO (CLUB MERCEDES A) -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)
MENDEZ ALEJO -CAT. 2005- 1 PARTIDO (art. 207)
GUEVARA LAUTARO (CLUB MERCEDES A) -CAT. 2005- 2 PARTIDOS (art. 200 a 1)
CROSETTI MARCELO (DT CLUB EL FRONTON) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)
CEJAS LISANDRO (CLUB EL FRONTON) 2 PARTIDOS (art. 200 a 1)
GUSTAVO ZACAGNINO (DT LOS CARTEROS) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)
MORALES ANGEL (COORDINADOR UNION) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)
CONTRERAS NAZARENO (CLUB ESTUDIANTES) -CAT. 2006- 2 PARTIDOS (art. 200 a 1)
CRIVELLI SANTINO (CLUB ATENEO) -CAT. 2006- 1 PARTIDO (art. 186) -CUMPLIDA-
2)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre CLUB LOS CARTEROS y CLUB MERCEDES en la primera división, donde relata que “ a los 17 minutos del segundo tiempo expulso del campo de juego al jugador nro. 4 del club Comunicaciones Sr. Bartolomeo Jonatan, por aplicar un violento puntapié a un adversario.. corrió hacia mi persona arrojándome golpes…. –
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.-
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que, encontramos la conducta del mencionado BARTOLOMEO dentro de las que reprime el artículo 183 del Reglamento de transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1) Sancionar al jugador JONATAN BARTOLOMEO, del Club LOS CARTEROS, Primera división, por el término de un año y tres meses (art. 32, 33, 183 y cc del RTP).-
3)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre CLUB ESTUDIANTES y CLUB JUVENTUD, en 5ta. División, donde se informa que “sin ningún motivo el jugador nro. 6 del club Estudiantes Morrone Lucas se acerca corriendo al árbitro al cual agrede con …. El partido se suspende y se genera un tumulto entre jugadores de ambos equipos.. en dicho tumulto los jugadores de estudiantes …. Seguidamente y no conforme con su agresión el jugador Morrone Lucas del club Estudiantes vuelve… ”.-
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.-
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.-
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que, encontramos la conducta del mencionado Morrone dentro de las que reprime el artículo 183 del Reglamento de transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1). Sancionar al jugador LUCAS MORRONE, del Club ESTUDIANTES, 5TA. División, por el término de un año (art. 32, 33, 183 del RTP).-
4)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre CLUB HOLANDA y el CLUB EL FRONTON, en la categoría 2005, donde se informa que “ que el partido no se jugó debido a el club HOLANDA no completaron el cupo mínimo de jugadores ”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1). Dar por ganado el partido (categoría 2005) al CLUB EL FROTON y por perdido al club HOLANDA, con el marcador 1 – 0 a favor del Club EL FROTON (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).-
5)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club UNION y el Club ESTUDIANTES, en la categoría 2006 , donde se informa que “.a los 22 minutos del segundo tiempo expulso del campo de juego a un parcial del Club Unión no siendo …”.-
(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión)
Se encuentra en este tribunal el descargo del Club Estudiantes, el que será analizado en su momento.-
En virtud del estado de estas actuaciones se hace necesario solicitar a los árbitros del encuentro mencionado una ampliación de su informe para mayor ilustración de este Tribunal.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1).- Dar traslado al Club UNION de los sucesos narrados, para su descargo(art. 32, 33 Y CC del RTP).-
2). Solicitar a los árbitros del encuentro, una ampliación del informe mencionado (art. 32, 33 Y CC del RTP).-
3).- Solicitar al club UNION que aporte todo los datos que tengan sobre el simpatizante expulsado por el árbitro del encuentro(art. 32, 33 Y CC del RTP.-
Dr. Horacio Matías Marchesini, Presidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal