TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 2
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº2/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr.
Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
CABACHIEZ PEDRO (PALOMETAS) SENIOR 3 PARTIDOS (art. 200)
COZI GONZALEZ FACUNDO- (PALOMETAS) SENIOR 3 PARTIDO (art. 200)
CORREA MATIAS -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 186)
LUCERO GASTON -1ERA. (GOWLAND)- 1 PARTIDO (art. 207 )
PARODI KEVIN -RESERVA- (PALOMETAS) 1 PARTIDO (art. 207)
BENITEZ BRAIAN -SEGUNDA (AMEFIP) — 1 PARTIDO (art. 207)
MORALES SEGUNDO –TERCERO (TALLERES)- 3 PARTIDOS (art. 200 inc. A 5)
BARRIONUEVO JOAQUIN –TERCERO- (HOLANDA) 4 PARTIDOS (art. 201 inc.b)
PAZ GONZALO (EL TIMON) 1 PARTIDO (art. 207)
AVILA RODRIGO –RESERVA- (LA TIJERA) – 1 PARTIDO (art. 207)
ROSSI VALENTIN -3ERA.- (MERCEDES) – 1 PARTIDO (art. 207)
2) VISTO
Informe del juez del partido entre DEFENSORES Y ´PALOMETAS, en categoría reserva, donde informa que “ lo
expulso del campo de juego, se abalanza hacia mi, me …, sobre mi ropa, se saca los guantes de portero y me lo arroja pegándome en el rostro.. “(Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de la parte copia de dicho informe).
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1.- Suspender por el termino de un año, al jugador NICOLAS GOMEZ, categoría RESERVA del club DEFENSORES (Art.
32 y 33 del R.T.P.).-
3) VISTO:
Que el CLUB HOLANDA realiza una protesta sobre el partido disputado por el mencionado club ante su similar de
ATLETICO GENERAL RODRIGUEZ, en el marco del torneo de primera división de la Liga Mercedina.-
Donde se relata “ motiva la presente la situación económica del club oponente, al momento del partido no
cumplió con el pago de la cuota correspondiente al mes en curso…” ( se pone copia a disposición de las partes).-
Seguidamente el Presidente de la Liga Mercedina informa “ que en relación al club Atlético Gral. Rodríguez y
su situación económica ante esta entidad, al momento de disputar su partido por el Torneo de Segunda División, ante el Club Holanda, se encontraba sin el pago de la cuota 1, que tenía vencimiento el día 10 de marzo del presente año.”.-
Que tiene establecido el artículo 6 inc. c del Reglamento Interno de esta liga “cuando una entidad se atrasa
un mes en el pago de cualquier obligación con Tesorería, …..como así, dará lugar a la perdida de todos los puntos en disputa con sus similares en cualquier de sus divisionales que le corresponde jugar, según el fixture aprobado por el Consejo Directivo..”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1. Dar por ganado el partido al Club HOLANDA ante el Club ATLETICO GENERAL RODRIGUEZ quedando el siguiente
resultado final: 3 a 0 a favor del Club HOLANDA (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).
4) VISTO, la presentación presentada por el director técnico del club Pabellón Argentino, con fecha 20 de marzo de 2023, la misma no ha sido tratada en virtud de no reúne los requisitos reglamentarios, porque se resuelve: archivar la misma sin más trámite (art. 32 y 33 del RTP).-
Con respecto al pedido de reconsideración del club Palometas sobre la sanción obrante en el fallo 1/2023, donde se
sanciono a Facundo Pinto, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes. Por todo esto, mas los nuevos elementos agregados por el mencionado club, se resuelve: reducir dicha sanción a un (1) partido a partir del momento del dictado del mencionado fallo (art. 32, 33 y 204 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-
5) Hacer saber a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la
siguiente reunión de este tribunal.-
6) La confección de planillas, se hace saber que para cada partido se debe confeccionar una única planilla, quedando facultado este Tribunal para accionar con las sanciones correspondientes en el caso de observarse errores. Asimismo se requiere que al momento de realizar las planillas no existan tachaduras de ningún tipo, a la vez que deben realizarse con letra clara y entendible.
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
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