En la noche del martes, en la sede de la Liga Mercedina se llevó a cabo una reunión de delegados donde uno de los temas más importantes tratados tuvo que ver con la violencia ejercida por distintos protagonistas del juego en las últimas semanas.
En este sentido, escuchados los posicionamientos de dirigentes, desde la Comisión Directiva de la Liga se ha tomado la determinación que se trabajará junto al Tribunal de Penas para que las sanciones sean severas para aquellos que atenten de modo alguno contra los árbitros.
«Ninguna situación puede justificar una agresión» marcaron desde la máxima dirigencia de la Liga, agregando que también se solicitará al Tribunal que analice la posibilidad reglamentaria de realizar quita de puntos a los clubes cuyos jugadores cometan actos de disciplina contra árbitros y asistentes..
Se recuerda algunos puntos del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal
SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO
Art. 183 – Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe
por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con
el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede
llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Art. 184 – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,
intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con
las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor
violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Art. 185 – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud
al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o
ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la
ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Art. 186 – Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se
dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que
sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185.
Art. 187 – Suspensión de dos a cuatro partidos al jugador que con gestos o actitudes tienda a
inducir a error al árbitro o al juez de línea, simulando estar lesionado o haber sido lesionado.
Art. 188 – Suspensión de seis a catorce partidos al jugador que abandone el campo de juego
originando la suspensión del partido o lo abandone como acto de disconformidad con el fallo del
árbitro.
Art. 189 – El Tribunal de Penas puede imponer hasta el doble de la pena fijada por la respectiva
disposición reglamentaria, al jugador cuya infracción provoque la suspensión del partido.
Art. 190 – Suspensión de cuatro a catorce partidos al jugador que exteriorice su protesta o
resistencia contra la autoridad del árbitro, abandonando el juego y permaneciendo inactivo en la
cancha, o facilitando la libre acción de los jugadores adversarios o perturbando en cualquier
otra forma el normal desarrollo del partido.
Art. 191 – Suspensión de tres a doce partidos al jugador que desacate una orden impartida por
el árbitro demorando su cumplimiento o retardando la prosecución del juego; o realice cualquier
acto que signifique desobediencia contra la autoridad de aquél.
Art. 192 – Suspensión de seis a quince partidos al jugador que se resista a cumplir la orden de
expulsión del campo de juego impartida por el árbitro.
Se entiendo que hay resistencia cuando el jugador tiene que ser retirado por la
autoridad policial, personal técnico, delegado de club, compañeros o adversarios.
Art. 193 – Suspensión de cuatro partidos al jugador que se niegue a entregar el documento de
identidad al árbitro cuando éste se lo requiera. Una vez efectuada la verificación por parte del
árbitro, el documento deberá ser inmediatamente devuelto al jugador.
Art. 194 – Suspensión de uno a diez partidos al jugador que dentro de la cancha formule
cualquier clase de apreciación sobre las decisiones adoptadas por el árbitro.
Art. 195 – Suspensión de dos a veinte partidos al jugador que públicamente, por cualquier
medio, formule apreciaciones adversas respecto de la actuación y decisiones adoptadas por el
árbitro.
Cuando dichas apreciaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y
el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido
de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmando y con aclaración de firma) al órgano periodístico difusor y
al jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones
que se le atribuyen al acusado la publicación de un desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla presentando ante el Tribunal copia del pedido con
constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada
por el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.
b) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido
precedentemente.
c) Si el órgano periodístico difusor rehusara dar recibo o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación no firmara dicha solicitud, el imputado
deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar la prueba
de su envío al Tribunal de Penas dentro del término de tres días corridos contados desde las
cero horas del día siguiente al de vencimiento del plazo acordado en este artículo.
El Tribunal de Penas publicará en el Boletín Oficial de la Liga la comunicación de
haberse efectuado la solicitud de publicación del desmentido.
Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos
precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le
atribuyen no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.
Art. 196 – La agresión, intento de agresión, agravio, insulto, ofensa o burla contra el árbitro, juez
de línea o asistente deportivo, que se cometan fuera del campo de juego, serán reprimidos con
iguales penas que las establecidas para las infracciones cometidas dentro del campo de juego.
Art. 197 – Toda falta contra la persona o la autoridad del juez de línea o del asistente deportivo
merece igual pena que la cometida contra el árbitro del partido.