HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 32/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal
1) SUSPENDIDOS
PRIMERA
ORTIGOZA NAHUEL (ALL HAZ) – 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
ROMERO MATIAS ADRIAN (ALL HAZ) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
SEPAQUERCIA TIMOTEO (JORGE NEWBERY) –PRIMERA- 4 PARTIDOS (ART. 205 DEL RTP)
LAROSA NICOLAS (JORGE NEWBERY) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
IBARRA NESTOR (VELEZ) –PRIMERA – 3 PARTIDOS (ART. 200 a)9 DEL RTP)
PAULERENA JUAN (PABELLON ARGENTINO) 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
IGLESIAS DAMIAN (VILLA MANCHI) 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
RESERVA:
MAC CORMACK TOBIAS (MERCEDES) –RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FERNANDEZ LUCA) –RESERVA- 4 PARTIDOS (ART. 200 A) 7 DEL RTP)
BARZOLA JEREMIAS (TIMON) –2DA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
GOMEZ THIAGO (HOLANDA) RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
CABRERA BRUNO (HOLANDA) – RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 DEL RTP)
BAY MATIAS (DEFENSORES) –RESERVA – 4 PARTIDOS (ART. 200 A 7DEL RTP)
GUERRA ARIEL (GOWLAND) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
BARRIOS FACUNDO (GOWLAND) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP).
QUINTA.
DESINDES LAZARO (HOLANDA)–5TA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MENENDEZ GONZALO (JUVENTUD) 4 PARTIDOS (ART. 32, 33 Y 200 DEL RTP)
VELAZQUEZ LEONARDO (HOLANDA) 4 PARTIDOS (ART. 200 A 1 DEL RTP).-
BARRIONUEVO DAVID (HOLANDA) 4 PARTIDOS (ART. 200 A. 1 DEL RTP).-
ALBEVERIO FRANCISCO (LOS CARTEROS) -5ª DIVISION –2 PARTIDOS (ART. 32, 33 204 DEL RTP)
BOUNASSIE NAZARENO (LOS CARTEROS) -5ª DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP) 7MA.
GUZMAN LISANDRO (ATENEO) 3 PARTIDOS (ART. 200 A 8 DEL RTP)
2) VISTO
El informe arbitral del partido QUILMES VS. DEFENSORES, 8VA. DIVISION, donde se que: “ al terminar el partido el padre supuestamente señala … increpa al árbitro.”
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la
misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la
libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que
considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve
1) Dar traslado al CLUB DEFENSORES de lo informado por el juez del partido, para su descargo (art. 32 y 33 del RTP)
3) VISTO
El informe arbitral del partido VELEZ VS. TROCHA, de RESERVA, donde se señala que: “ al finalizar el partido y dirigirnos al bufet a cobrar..”
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la
misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la
libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que
considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve
1) Dar traslado al CLUB VELEZ de lo informado por el juez del partido, para su descargo (art. 32 y 33 del RTP)
4) VISTO
El informe arbitral del partido PALOMETAS VS. GOWLAND, de PRIMERA, donde se señala que” se informa que el partido arranco con 10 minutos más tarde…”
Art. 110 – FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación…
Por todo ello Tribunal Resuelve
1 Aplicar al club GOWLAND una multa de v.e. 20.(ART. 32, 33 Y 110 DEL RTP).-
5) VISTO
El informe arbitral del partido ESTUDIANTES – EL FRONTON, de Categoría 2010, donde se señala que a los 14 minutos del segundo tiempo en momentos de la anotación de un gol por parte del Club Estudiantes ingresa al campo de juego un particular del club El Frontón quien empuja al árbitro…
Que a esto se agregan notas de los clubes Estudiantes y El Frontón. Este último identifica al
particular que ingresó al campo de juego.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 Suspender por tres meses para el ingreso a partidos organizados por la Liga Mercedina al Sr. Benavídez, Carlos Javier (ART. 32 Y 33 RTP).-
2. Sancionar al Club Frontón con una multa de 2 fechas valor entradas de 50 (art. 32, 33 y 80 c y e del RTP).-
3. Dar por perdido el partido al Club El Frontón con el resultado Estudiantes 2 – El Frontón 0
6) VISTO:
El informe arbitral del partido AMEFIP – LA TIJERA, de Segunda División, donde se señala que “cuando transcurrían 25 minutos del primer tiempo el jugador GARCIA ESTEBAN, del CLUB LA TIJERA, se me pone cara a cara y me arroja tres golpes de puño, los cuales impactan en mi rostro… y me arroja una patada, la cual impacta en mi pierna…”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
En el mismo informe, y por distintas circunstancias ocurridas antes y luego de lo sucedido, son informados otros integrantes del plantel del mismo club.
Que se agrega anexos de copia de denuncia penal realizada por el árbitro, ante el UFI 5 del Departamento Judicial de Mercedes. Además se agrega el precario médico realizado en el Hospital Blas Dubarry, por la médica Benitez de dicho hospital.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona del árbitro que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-
Finalmente, debe considerarse la conducta del jugador debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.-
Que, el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de
agresión…”
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: … g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.”.-
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.
Por todo ello Tribunal Resuelve
1 SUSPENDER por el término de 3 años Y 6 meses al jugador GARCIA ESTEBAN, del club LA TIJERA (ART. 32, 33 y 183 del RTP).
2 DAR por ganado el partido al CLUB AMEFIP por 2 a 0, a favor del mencionado club. (art. 32 y 33 del RTP).
3 Multar al CLUB LA TIJERA con DOS fechas de valor 30 entradas (valor venta al público). (Art. 32, 33, 80 del R.T.P.).
4. SUSPENDER por el termino de 5 partidos, ULLUA PEDRO, (DT La Tijera)(art. 186 y 260 del RTP).-
7) VISTO
El informe arbitral del partido EL TIMON – ATENEO, de SEGUNDA DIVISIÓN,”que el jugador nro. 10 señor Boccacio Lucas, es expulsado conducta violenta golpe al
adversario….-“
Seguidamente se presenta Pablo Bacaccio que declara en otras cosas, que el solo protesto el fallo del juez; y que en caso de su hijo nunca le pego al rival y que cayo junto
con su rival.-
El club Ateneo produce su descargo que la expulsión del jugador Bocaccio Lucas fue injusta, nunca aplico un golpe y que en caída es producto corresponde solamente a un reclamo por algo..”. Seguidamente se agrega la declaración testimonial del DT de Timón “… se produce un tumulto en el área de Ateneo y caen 2 jugadores, el 10 de Ateneo y el 2 de Timón se detiene la ejecución y acto seguido se expulsa a los 2 jugadores..”.-
Por todo ello Tribunal Resuelve
1 SUSPENDER por un (1) partido a BOCACCIO PABLO (DT Ateneo)(art. 186 y 260 del RTP).-
2 SUSPENDER por UN (1) partidos a BOCACCIO LUCAS (Ateneo) (art. 202 del RTP).-
3 SUSPENDER POR DOS PARTIDOS a PASCUAL FRANCO (Ateneo) (ART. 204 del RTP)
8) VISTO
El informe arbitral del partido VELEZ – VILLA MANCHI, de Reserva, donde se señala que “una vez finalizado el partido viene corriendo el arquero PACHECO GIAN LUCA desde su arco me insulta diciendo… me tira un cabezazo en el rostro, logra tirarme golpes de puño…”.-
Por todo ello Tribunal Resuelve
1 SUSPENDER en forma provisional a PACHECO GIANLUCA
2 DAR traslado al jugador para que realice descargo sobre lo sucedido
9) De la presentación del CLUB LA TIJERA, sobre los hechos sucedidos durante el partido de LA TIJERA VS. ATENEO, división Reserva, por lo que este tribunal resuelve: Dar traslado al CLUB ATENEO de la presentación mencionada. (art. 32 y 33 del RTP).-
10) Expdte. Partido Reserva Pabellón Argentino – Los Carteros
Habiendo ya resuelto con anterioridad situación de jugadores informados, este Tribunal Resuelve
1 Dar por finalizado el partido con el resultado Pabellón Argentino 2 – Los Carteros 1
11) VISTO
Informe de Tesorería de la Liga Mercedina sobre incumplimiento de pago de multa en los términos correspondientes
Este Tribunal Resuelve
1 Intimar al Club La Tijera para que en el plazo de cinco (5) días cumpla con el pago de multa de fallo 22 de este Tribunal.
Se encomienda a las autoridades de la Liga que se gestione ante los árbitros una mejor identificación de jugadores informados en cuanto a los clubes a los cuales pertenecen.
Asimismo hacer recordar a los árbitros que las presentaciones deben estar presentadas en los tiempos reglamentarios y así poder ser tratados en tiempo y forma
por este Tribunal.
– Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego deben permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el
encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
– Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este Tribunal.-
– Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal