HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº22/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr.
Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1. SUSPENDIDOS
DEL BIANCO LAUTARO (LOS CARTEROS) 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207)
QUINTANA ALEX (LOS CARTEROS) – 5TA. 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 186)
DE CICCO THIAGO – (TROCHA) – 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207)
DULCI MARTIN (TROCHA) – CAT. 2008 – 1 PARTIDO (art. 207)
CABRAL BAUTISTA (QUILMES) – CAT. 2008- 1 PARTIDO (ART. 207)
BRANCHINI MATIAS (ESTUDIANTES).- 1 PARTIDO (ART. 207)
FAMOSO ARIEL (DEFENSORES) DIV. 7 – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FERREYRA BAUTISTA (FROTON) – DIV. 9 – 2 PARTIDOS (ART. 186)
2) VISTO
El informe del árbitro del partido entre el CLUB QUILMES y CLUB ATENEO, que señala “que cuando los equipos de
la 5ta. Se preparaban para disputarle el encuentro, ingreso al terrero de juego un individuo identificado con el club
Quilmes desde la tribuna, agrediendo físico y verbalmente al jugador nro. 11 correspondiente al club Quilmes (5ta.
División) donde el profesor de la categoría anterior, señor Basualdo Fernando .. reacciona hacia el mismo con golpe de
puño a mano cerrada… acto seguido a este individuo se le informa que debe abandonar el estadio, … invoca al jugador
nro. 11 antes mencionado de forma agresiva invitándolo a pelear el cual reacciona con insultos.. el DT de la categoría
a disputar (5ta. División).., reacciona abalanzándose sobre el individuo propinándole una golpiza con puños, sumándose el
jugador nro. 11 .. a la golpiza con patadas..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrego en su momento al presente el video existente sobre los hechos que se investigan.-
Se encuentra agregada la presentación del Club Quilmes sobre los requerimientos de este Tribunal.-
Se encuentra agregada la declaración testimonial del técnico de la 5ta. Del QUILMES, el señor Héctor Pita, quien
manifiesta “que el jugador número 11 de club Quilmes en Giménez Lisandro, que estuvo en los hechos y con respecto al jugador nro. 4 no recuerda no verlo en el hecho, y se llama Bautista Obando. Preguntado porque el club Quilmes informa como jugador nro. 11 ROMAN VILLAGRA TORRES: fue producto de un entrevero cuando se firmo la planilla hubo con función y había quedado como numero 11 al mencionado Villagra Torres.
Preguntado sobre lo que paso con Lisandro Jiménez, no lo dejaron jugar a modo de sanción. Que esta persona llamada Dematei entro al campo de juego discutió con el profesor de categoría 2008, en ese entrevero pasan dos o tres jugadores de quinta división por atrás de esta persona y le tira una piña al mencionado Lisandro Jiménez y luego hubo una escaramuza y se pone a pelear con el profesor de la categoría 2008. Con respecto lo ha visto en el video ya era el final del hecho cuando esta persona se vuelve y se pone a pelear con el declarante, ya que invita a pelear a todos los chicos.”.-
Se encuentra agregada la declaración testimonial del técnico de la categoría 2008 Del club QUILMES, el señor
Fernando Basualdo, quien manifiesta “termina el partido de la categoría 2008, voy al banco junto a mis jugadores, en ese momento se acerca una persona que le dice a los chicos que perdieron por culpa del árbitro; cuando pasa esto el declarante lo intenta sacar diciéndole que se retire. En ese momento esta persona le pone la mano en el pecho y lo empuja para atrás y en ese momento pasa un jugador de la 5ta categoría y esta persona le tira una trompada pegándole a dicho jugador. Si bien esta
mal en ese momento el reacciona se mete en el medio entre esta persona y el jugador, el declarante se empieza a pelear con esta persona saliendo en defensa del pibe. Lo que se ve en el video sucedió luego de lo que paso entre el declarante con esta persona y en el momento que se estaba retirando y se volvió a seguir peleando con los chicos. Preguntado si conoce quien es el jugador nro., 11 de la 5ta categoría, manifiesta que no lo conoce porque es de otra categoría y además hace poco que está en
el club “
Seguidamente el club Quilmes realiza una presentación manifestando: “… 1) En la planilla figura con el nro. 11
Villagra Tomas Román, con su firma correspondiente. De ahí que la Comisión Directiva identifica rápidamente al jugador
ante su solicitud. Aquí puntualizamos dos temas: primero no se trata de Villagra Torres sino de Villagra solamente y
segundo el propio Pita manifestó que dicho jugador hace al menos 2 meses que no juega. Quiere decir que existió una
situación irregular. 2) A instancias de PITA se identifica al real protagonista del suceso Giménez Lisandro. Observando la
planilla nos encontramos que Giménez Lisandro no figura en dicha lista. Nunca podría estar en esa lista porque el
jugador recién fue habilitado para jugar en la segunda fecha contra Trocha. Tramite realizado por nuestro delegado entre
martes 8 y miércoles 9 de agosto ppdo. Tal es así que el nombrado jugador si figura en la lista (que también se
adjunta) para la segunda fecha.3).. 4) Todas estas irregularidades también fueron comunicadas a la secretaria y
presidencia de la Liga Mercedina de Futbol”.-
Y Considerando:
I.- Que el simpatizante Francisco Dematei, ingresa al campo de juego con el intento de agredir a personas que se
encontraba alli, mediante provocaciones y agresiones físicas, provocando los hechos aquí investigados.-
II.- Encontramos que el jugador que se identifico como el número 11 Giménez Lisandro, durante la pelea entre la
persona del publico que ingreso al campo de juego y los DT mencionados, el mismo según se pudo determinar se encuentra
tirándole patadas al mencionado Dematei, conducta reprimida por el RTP.-
III.- También se determino que el jugador que se identifico como el número 11 Giménez Lisandro no estaba
habilitado para jugar ese partido; ahora si bien hay una tentativa de una sustitución, la que no se logra concretar
debido a los hechos que sucedieron, si es reprochable la conducta de PITA (el DT de la 5ta.del Club Quilmes), debido a
que es justamente él quien es responsable de la alineación y conducción del equipo, por lo que no debería resultar ajeno a
dicha maniobra, por lo se encuadra su conducta como aquella sancionada por los artículos Art. 212 y 260 del RTP, sumado a
su accionar, peleándose con el simpatizante ingresante.-
IV.- Asimismo encontramos la conducta del mencionado Basualdo, también dentro de las sancionadas por el reglamento
vigente, al pelearse con un simpatizante dentro del campo de juego.
V. Con respecto al comienzo del partido, el mismo no se llevo a cabo debido a los acontecimientos ya mencionados,
por lo que corresponde dar por perdido el partido al CLUB QUILMES por ser el Club responsable de los hechos.-
Las normas y los reglamentos, deben interpretarse preservando el espíritu del deporte y en el sentido de evitar
actos antideportivos
Tiene dicho el artículo 83 del RTP: – MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender a FRANCISCO DEMATEI (simpatizante del Club QUILMES ) por el término de TRES años para asistir a
espectáculos deportivo realizados por esta Liga Mercedina (art. 32 Y 33 del RTP).-
2) Suspender por el término de SIETE partidos al jugador GIMENEZ LISANDRO del club QUILMES(ART. 32, 33 y 205
del RTP).-
3) Suspender por el término de UN AÑO a HECTOR PITA (DT de QUILMES) (ART. 32, 33, 212, 260 y cc del RTP.-)
4) Suspender por el término de SEIS partidos a Fernando Basualdo(DT CAT. 2008 del club QUILMES) (ART. 32, 33
y cc del RTP.-)
5) Sancionar al Club QUILMES con una multa de dos fecha de 30 entradas valor público, total 60 entradas valor
categoría juveniles (art. 32, 33, 80 y cc del RTP).-
6) Dar por perdido al Club QUILMES del partido en cuestión. Registrando el siguiente resultado: club ATENEO 1-
CLUB QUILMES: 0. (Art. 32, 33, 106 Y CC del R.T.P.)
3) VISTO
El informe del árbitro del partido entre el CLUB HOLANDA Y el CLUB UNION, en la categoría 2008; que señala “ que
expulse DT BECERRA DANIEL por incentivar a sus jugadores a pegar, una vez expulsado se acerca a querer… el jugador nro.
9 (Macre Mateo) fue expulsado por roja directa por aplicarle una patada al adversario llegan a destino,.. una vez
terminado el partido se acerca a mi compañero y le … el jugador nro. 6 Nuñez Mateo de Holanda diciendo son unos … (
Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a BECERRA DANIEL (DT CAT. 2008) y dar traslado del presente informa para su
descargo.-
2) Suspender en forma provisoria a MACRE MATEO (HOLANDA) CAT. 2008 y dar traslado del presente informa para
su descargo.-
3) Suspender en forma provisoria a NUÑEZ MATEO (HOLANDA) CAT. 2008 y dar traslado del presente informa para
su descargo.-
4) VISTO:
Que el club DEFENSORES JUNIOR, con fecha 14 de agosto de 2023 realiza una presentación ante este tribunal.-
Este tribunal resuelve: Dar traslado de la presentación mencionada, al Presidente de esta Liga Mercedina, a sus
efectos.-
5) Hacer saber a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la
siguiente reunión de este tribunal.-
6) La confección de planillas, se hace saber que para cada partido se debe confeccionar una única planilla, quedando facultado este Tribunal para accionar con las sanciones correspondientes en el caso de observarse errores. Asimismo
se requiere que al momento de realizar las planillas no existan tachaduras de ningún tipo, a la vez que deben
realizarse con letra clara y entendible.
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará
automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le
descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-