HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº18/2023
Miembros actuantes: Dr. Mario Raúl Arieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
CONTARDI AGUSTIN (Palometas) -5ª DIVISION- 2 PARTIDOS (Art. 185 RTP)
LUCERO CRISTIAN (Defensores) –PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
LARREA PEDRO (Defensores) –PRIMERA- 3 PARTIDOS (Art. 201 b4)
LAPORTA FRANCISCO (Trocha) –PRIMERA- 5 PARTIDOS (Art. 200 a11 y 45)
BARRERA AGUSTIN (Trocha) –PRIMERA- 2 PARTIDOS (Art. 201 a6)
VELAZQUEZ ELIAS (Mercedes) –PRIMERA- 3 PARTIDOS (Art. 200 a1)
LOPEZ MATIAS (Mercedes) –PRIMERA- 4 PARTIDOS (Art. 200 a1 y 3)
OJEDA RICARDO (Trocha) –PRIMERA- 1 PARTIDO (Art. 207 RTP)
TORRES LAUREANO (Mercedes) –PRIMERA- 2 PARTIDOS (Art. 201 a4)
2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el club Trocha y el club Mercedes en la Primera División, que señala “Una vez finalizado el encuentro, el jugador N 18 del Club Mercedes Sr. Espil Solano DNI…. Le aplica un golpe en el rostro a un adversario lo que genera un tumulto entre ambos equipos en el cual se identifica al jugador N 14 del club Trocha Sr. Uviz Agustín DNI…. Quien aplica un golpe de puño al jugador anteriormente mencionado”
“Informo que cuando se arma el tumulto ingresó una persona de la parcialidad visitante para intenttar agredir a jugadores de la parcialidad local…”.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33
– La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a los jugadores ESPIL SOLANO (Mercedes) y Uviz Agustin (Trocha) y dar traslado del informe precedente para su descargo (ART. 32 Y 33 del RTP.-)
2) Dar por incorporado para su tratamiento informe de Liga Mercedina sobre roturas en instalaciones realizadas por la parcialidad de Trocha.
3) Dar por incorporado videos sobre situaciones ocurridas al término del encuentro
4) Dar por incorporada información de acta policial sobre identificación de parcial de Club Mercedes
3) VISTO
El informe del árbitro del partido entre el club MERCEDES Y CLUB TROCHA en la primera división, del día 9/7/2023, donde “ una vez finalizado el partido, cuando se acercan a saludar ambos equipos el jugador nro. 16 de club Mercedes, Bomaggio Francisco, viene a mis espaldas y … el asistente nro. 2 corrobora que fue el jugador nro. 16 ”.-
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Mantener la suspensión en forma provisoria de FRANCISCO BOMAGGIO, jugador del CLUB MERCEDES.
4) VISTO
El informe del árbitro del partido entre el club HOLANDA Y CLUB ATLETICO MARCOS PAZ, en la División Reserva
El Tribunal, RESUELVE:
1) Mantener la suspensión provisoria de los jugadores: IBALDI ALESANDRO (HOLANDA), GOMEZ LISANDRO (HOLANDA), DUARTE DARIO (HOLANDA),
GOMEZ THIAGO (HOLANDA), MORALES CRISTOPHER (ATL. MARCOS PAZ), PEREZ WALTER(ATL. MARCOS PAZ), BRAVO AGUSTIN (ATL. MARCOS PAZ) y BARRE NICOLAS (ATLE. MARCOS PAZ).
5) VISTO
El informe del árbitro del partido entre el club Palometas y el club Holanda en la 6ta. División, donde “nos encontramos con la situación que Pugliese Benjamín perteneciente al Club HOLANDA verificamos que este señor no estaba en planilla de juego, había firmado por el Sr. Chávez Tomas y disputo todo el primer tiempo en el entretiempo fue sustituido ya una vez aclarado la situación con su entrenador sabiendo ya la decisión tomada por los
árbitros”
El Tribunal, RESUELVE:
Mantener la suspensión provisoria del DT de Holanda Barrera Víctor, dándose por incorporada la nota del Club Holanda.
5) VISTO
La presentación realizada por el CLUB ALL HAZ donde manifiesta “… Que vengo a formular formal pedido de reconsideración sobre la designación de árbitros e imparcialidad de los mismos de la Liga Mercedina de Fútbol en el marco del Torneo 2023 de la Primera / Reserva/ Segunda División y asimismo solicitar que en el marco de la competencia se nos designen Arbitros Ajenos a la Asociación de Arbitros de Mercedes (AAM)…”
Art. 92 del RTP.- Multa de v.e. 70 a v.e. 210 al club que:
a) De a publicidad por cualquier medio, comunicación dirigida a la Liga referente a árbitro oficial o árbitros asistentes.
b) Recuse a árbitro oficial (si lo hiciere la misma no será considerada)
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33
– La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal Resuelve
1) Aplicar 70 v.e. al club All Haz (Art. 92 b RTP)
7) La confección de planillas, se hace saber que para cada partido se debe confeccionar una única planilla, quedando facultado este Tribunal para accionar con las sanciones correspondientes en el caso de observarse errores. Asimismo se requiere que al momento de realizar las planillas no existan tachaduras de ningún tipo, a la vez que deben realizarse con letra clara y entendible.
8) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-