TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 33
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 33/2018
29/11/2018
Miembros actuantes: Horacio Matías Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Cristian Gómez – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
PEDRONI (UNION)- Categoría 2003- 2 Partidos (art. 201 b 1)
RUSSI FEDERICO (UNION) -Categoría 2003- 1 Partido (art. 207)
TORRES FRANCO (COMUNICACIONES) -Primera- 3 Partidos (art. 207 y 185)
TORRES JUAN CRUZ (COMUNICACIONES) -Primera- 3 Partidos (art. 185)
TORRES JULIO (DT COMUNICACIONES) -Primera- 2 Partidos (art. 185 Y 260)
RETAMOZO JEREMIAS (COMUNICACIONES -Primera- 3 Partidos (art. 185)
CUBERAS TOBIAS (COLON) -Primera- 1 Partido
UVIZ, MATIAS (QUILMES) -Reserva- 1 Partido (art. 207)
2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Se comunicarán a última hora del día viernes
3)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el club COMUNICACIONES Y el CLUB ATLETICO MARCOS PAZ JR., en la primera división, donde se informa que “cuando transcurrían 53 minutos de juego expulso al jugador nro. 2 de ATLETICO MARCOS PAZ JR:, GONZALO ZABALA, por intentar agredir al asistente nro.1, increpándolo y …. teniendo ser parado el encuentro y pedir la asistencia policial para retirarlo..”.-
Asimismo a los 93 minutos de juego, expulse al jugador nro. 9, Gastón LUCANO del Club ATLETICO MARCOS PAZ JR., por empujarme y al mismo tiempo escupirme 3 veces en el rostro tratando de golpearme en el rostro con su puño… procedo a suspender el partido, por no encontrarme en condiciones aptas sicológicas..”. Hasta aquí el partido estaba empatado comunicaciones 1 y San Marcos 1, faltaban 3 minutos para concluir.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Seguidamente se reciben los descargos tanto de los jugadores involucrados como del club al cual pertenecen, donde el error arbitral de anular un gol (que considera legitimo) a instancia del primer asistente, provocando una reacción por dicha situación, máxime cuando se estaba jugando una semifinal.-
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.-
Asimismo, informa la secretaria de la Liga que por un golpe de una puerta del vestuario efectuada por un jugador del Club Atlético Marcos Paz, la misma se rompió lo que genero que tenga que ser reparada por esta Liga con un costo de $ 8.365,00.-
Tiene dicho el artículo 99 del R.T.P.: “Cuando los socios, publico partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., de un club causen daño en el estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedara obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado”.-
Por todo ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar al jugador GONZALO ZABALA, del Club ATLETICO MARCOS PAZ JR., a la pena de 10 partidos (ART. 32,33, 184 y cc. del R.T.P.).-
2) Sancionar al jugador GASTON LUCANO, del Club ATLETICO MARCOS PAZ JR., a la pena de 10 partidos (ART. 32,33, 184 y cc. del R.T.P.).-
3) Condenar al Club Atlético Marcos Paz Jr. al pago de la reparación de la mencionada puerta. (arts. 32, 33, cc del R.T.P.).
4)
Visto:
La nota presentada por el CLUB ATLETICO MARCOS PAZ, sobre los daños ocasionados por el simpatizantes del CLUB MERCEDES, en oportunidad de disputar un encuentro entre los mencionados clubes, en la categoría superior. Que dice: “Ante los hechos acaecidos en la jornada del día de hoy; de la que fuera interiorizado vía telefónica y habiéndole acercado por la misma vía los daños que por pintura en aerosol provocaron en la pared perimetral del sector visitante. Cosa que se atribuye a la parcialidad del Club Mercedes, visitantes recibidos en las instalaciones que actuamos de local; y donde fueran destinados a alentar a su equipo. Solicitamos tenga a bien por todo lo expuesto anteriormente, que la entidad a la que esta parcialidad se identifica pueda subsanar dichos daños; se haga responsable del costo de restauración entre pintura y mano de obra; o en su defecto realice la entrega de dos tarros de veinte (20) litros, pintura blanca látex al agua. Equivalente al presupuesto de restauración..”.-
Tiene dicho el artículo 99 del R.T.P.: “Cuando los socios, publico partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., de un club causen daño en el estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedara obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado”.-
Por todo ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Condenar al Club MERCEDES a reparar los daños o perjuicios que ocasionaron su parcialidad al Club Atlético Marcos Paz. (arts. 32, 33, 99 y cc del R.T.P.).
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal