FEDERAL C: EL FIXTURE PARA LOS EQUIPOS DE LA LIGA

ZONA «8»

1ra. Fecha – 05/02/2017
AT. LUJAN vs. SAN MIGUEL LH
MERCEDES vs. AT. TROCHA AT.

2da. Fecha – 12/02/2017
AT. TROCHA vs. AT. LUJAN
SAN MIGUEL LH vs. MERCEDES

3ra. Fecha – 19/02/2017
AT. LUJAN vs. MERCEDES
AT. TROCHA vs. SAN MIGUEL LH

4ta. Fecha – 26/02/2017
SAN MIGUEL LH vs. AT. LUJAN
TROCHA vs. MERCEDES

5ta. Fecha – 05/03/2017
AT. LUJAN vs. AT. TROCHA
MERCEDES vs. SAN MIGUEL LH

6ta. Fecha – 12/03/2017
MERCEDES vs. AT. LUJAN
SAN MIGUEL LH vs. AT. TROCHA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 38

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 38/2016

En la ciudad de Mercedes (B), a los 26 de diciembre de 2016, siendo las 19:00 hs., se reúne el Honorable Tribunal de Penas de La Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan I. Bidone y el Dr. Juan Antonio Repetto, a fin de tratar los siguientes temas:

1°) QUILMES – FRONTON (CAT. 1° División):
– SCHIAVI, LEANDRO (QUILMES): 3 FECHAS (art. 185 y 207 del R.T.P.);
– MEDINA, LAUREANO (FRONTON): 3 FECHAS (art. 201 inc. b ap. 4 del R.T.P.)
– ROSALES, JAVIER (QUILMES): 2 FECHAS (art. 204 del R.T.P.)

2°) Pedido de reconsideración del Club Estudiantes, interpuesto por su señor Presidente, respecto de las sanciones impuestas a los jugadores Jerónimo Luna, Agustín Luna y Tomás Borrasca en fallo 35/2016.
– Reducir la sanción impuesta a 4 (cuatro) partidos de suspensión a cada uno de los jugadores mencionados por infracción al art. 205 del R.T.P.

3°) Escrito del Club Frontón por sanciones del fallo n° 37/2016.

Visto la presentación del Club Frontón, en la cual se cuestiona esencialmente la sanción impuesta al jugador Lozano, corresponde dar a la misma el trámite de reconsideración.

Pues bien, de esta manera, teniendo en cuenta la cuestión de fondo, es dable dejar en claro que, conforme a las pruebas oportunamente colectadas, entre ellas el video que registra el hecho motivante, el informe arbitral se ciñe al acontecer fáctico de las infracciones sucedidas, resultando el mismo fiel reflejo de lo ocurrido. Por tanto, más allá de la improcedencia, según el trámite previsto en el remedio procesal del caso, para ventilar nuevas probanzas, lo cierto es que las mismas no resultan pertinentes en esta instancia.

Con ello, se adelanta que el encuadre de la conducta endilgada al jugador Lozano, ha sido el correcto, correspondiendo la aplicación del art. 183 del R.T.P. y, por ende, debe descartarse la pretensión del peticionante en cuanto a recalificar el hecho dentro de los parámetros previstos en el art. 185 del R.T.P.
Del mismo modo, corresponde confirmar la pena de multa oportunamente impuesta en el fallo 37/2016, toda vez que la suspensión del encuentro es imputable a la conducta previa desplegada por el jugador del club infractor, por lo que se le impuso el artículo 189, por la suspensión del partido.-
Finalmente, en cuanto a los atenuantes expuestos en favor del jugador Lozano, no logran desvirtuar el cuadro probatorio existente sobre su conducta.-

Por ello el Tribunal RESUELVE:
I Mantener la sanción impuesta al jugador GASTON LOZANO (ART. 32, 33 del RTP).-
II. Mantener la multa impuesta al Club El Frontón en el fallo 37/2016 (art. ,32, 33 del RTP) .-

4°) Denuncia del Club Juventud, por precio de entradas cobradas por el club El Frontón en el partido disputado entre ambos en el estadio de El Frontón.
Visto el tenor de los hechos denunciados, y el informe del Sr. Presidente de la Liga Mercedina de Fútbol, incluso haciendo referencia al encuentro disputado entre El Frontón y Trocha, donde se reiteró la conducta endilgada, desoyendo la comunicación de la Comisión Directiva de la Liga, corresponde imponer al Club El Frontón sanción de multa de v.e. 50 por infracción al art. 76 del R.T.P. en función del art. 75 inc. b del R.T.P.-

– Imponer al Club Frontón, multa por 50 entradas por una fecha (art. 76 del R.T.P.)

5°) Visto: En atención al tiempo trascurrido dese por cumplida la sanción impuesta al jugador Mario Alday (art. 32, 33 del RTP).-

Dr. Matías Marchesini Presidente
Dr. Juan Bidone Vicepresidente
Dr. Juan Repetto vocal

NOCHE DE JUEVES CON ASAMBLEA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Se convoca a Asamblea Ordinaria para el día 22 de diciembre de 2016, a las 20.30 horas, en la Secretaría de la Liga Mercedina de Fútbol, a los efectos de tratar el siguiente,
ORDEN DEL DIA
1) Lectura y consideración del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior.
2) Consideración de la Memoria y Balance del Ejercicio fenecido
3) Informe de los Revisores de Cuenta Titulares.
4) Designación de dos (2) Asambleístas para refrendar el Acta.
5) Clausura.-
Daniel Figueredo (Secretario) – Esteban Marcelo (Presidente)
DE LOS ESTATUTOS:
Las Asambleas se realizaran de acuerdo a lo establecido en los Art. 45° y 46° respectivamente del Estatuto en vigencia.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a Asamblea Extraordinaria para el día 22 de diciembre 2016, a las 21.30 horas, en la secretaria de la Liga Mercedina de Fútbol, a los efectos de tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA
1) Modificaciones a los artículos del Reglamento Interno números: 9, 11, 18, 32 y 37.
2) Elección de dos (2) asambleístas para refrendar el acta.-
3) Clausura.-

Daniel Figueredo (Secretario) – Esteban Marcelo(Presidente)

DE LOS ESTATUTOS:
Las Asambleas se realizaran de acuerdo a lo establecido en los Art. 45° y 46° respectivamente del Estatuto en vigencia.-

ASAMBLEAS: A SABER

Con la finalidad de brindar datos a los clubes afiliados, con respecto a la Asamblea Extraordinaria, para la posible modificación de distintos artículos se hace saber situaciones que han sido presentadas:

Artículo 9: Se ha propuesto por clubes que en el año 2017 la Categoría 2006 siga actuando en cancha de 9 jugadores

Artículo 11: Se ha propuesto de la Liga nueva forma para definir suspensión de fechas.

Artículo 18: Se ha propuesto de un club modificaciones a situaciones de pases, regresando el pase en condición de préstamo para el fútbol de inferiores.

Artículo 32: Se ha propuesto de un club prohibición de utilización de jugadores en equipos que no sean propios en cualquier tipo de competencia.

Artículo 37: Se ha propuesto de la Liga modificar el fichaje (en cuanto a edad) para jugadores que actúan en la división Reserva

* Las explicaciones dirigidas puntualmente a los clubes afiliados están dadas a grandes rasgos y cualquier inquietud o mayor información, solicitar a integrantes de la Mesar Directiva de la Liga mayor información.

PRIMERA DIVISION: EL TORNEO SE DEFINE ESTE MIERCOLES

A partir de tomar conocimiento y publicación del Fallo del Tribunal de Disciplina la Comisión Directiva de la Liga Mercedina quiere por un lado informar que la prontitud en la resolución de los expedientes tuvo que ver fundamentalmente con el pedido de dirigentes de ambas instituciones en tratar de evacuar lo antes posible la situación.

En el día de la fecha el Tribunal se constituyó y además de contar con el informe del árbitro Alejo Cid, de la Liga de Pergamino, también tuvo en manos un descargo presentado por el club El Frontón.

Esta Comisión Directiva quiere destacar y agradecer el gesto de los Dres. Marchessini y Bidone quienes inmediatamente colaboraron para poder analizar los elementos de juicio y el posterior envío del correspondiente fallo en el menor tiempo posible, recordando que la actuación de los integrantes del Tribunal es ad honorem.

Con lo expuesto y en caso de no existir recurso de apelación en las próximas horas por parte de algunos de los clubes invoclurados, es que se confirma la programación del partido revancha, a jugarse este miércoles 21 de diciembre, desde las 20:45 hs. en cancha de la Liga Mercedina.

Esteban Marcelo (Presidente)
Jorge Cerfoglio (Vicepresidente)
Daniel Figueredo (Secretario)
Daniel Stéfano (Tesorero)

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 37

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 37/2016

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:

1.
QUILMES VS. SAN MARCOS (Reserva)
Cristian FARIAS (Quilmes) – 5 partidos – arts. 45, 48 Y 201 B) 1 del RTP
Enzo GUALLAMA (San Marcos) – 3 partidos – art. 201 B) 1 del RTP

2-
VISTO: El informe arbitral del partido de primera división entre el Club EL FRONTON y el CLUB QUILMES, jugado el 18 de diciembre de 2016, donde el árbitro principal informa a este tribunal que “a los 46 minutos expulse del terreno de juego al jugador nro. 10 del Club El Frontón Sr. Lozano Gastón, por recibir una segunda amonestación en un mismo partido. Así mismo también debo informar que cuando le muestro la tarjeta roja el Sr. Lozano, se me acerca y me agrede violentamente con sus dos antebrazos en el pecho haciéndome retroceder varios pasos hacia atrás, se me acerca nuevamente fuera de si con fin de agredirme con un golpe de puño el cual no llego a destino por la intervención del asistente nro. 2 Roselli Rafael el cual lo abrazo para frenar la agresión. En esos instantes el jugador me amenazaba e insultaba a viva voz con frases como.. Luego ingresaron por este motivo procedí a suspender el encuentro según lo establecido en el reglamento general de AFA art. 162 inc. F.-

Seguidamente en su descargo el representante del club EL FRONTON, expone que “En el minuto 45 del primer tiempo, el jugador Nº 10 de nuestro equipo, Gastón Lozano disputa una pelota en la zona del jugador (3) de la defensa visitante, a saber, a escasos metros del juez de línea, quién señala una infracción del mencionado Lozano en perjuicio del jugador Fernández que desde el piso, pues había resbalado, intentaba rechazar una pelota que Lozano fue a buscar de pie. A esta infracción el árbitro la sanciona con tarjeta amarilla, que sumada a la que Lozano había recibido anteriormente por protestar un fuerte foul producido desde atrás por el jugador Nº 4 de Quilmes, provocaba su expulsión por doble amonestación. Más allá de las consideraciones que pudieran hacerse respecto de la primera amarilla recibida por el jugador “más golpeado” de la Liga, la expulsión podía considerarse correcta. El jugador Lozano protesta la decisión del árbitro Cid en lo que puede considerarse una reacción propia del momento, inadecuada, que no compartimos, que incluyó algún “manoseo”,pero SIN golpear ni agredir al árbitro, situación que podría haberse dado en virtud que sólo Lozano y Cid se encontraban en el lugar, el esfuerzo por contenerse de Lozano y la rápida reacción del juez de línea hicieron que las cosas no pasaran a mayores. Inmediatamente jugadores de ambos equipos y los miembros del Grupo de Apoyo Departamental que en un número de 10 se encontraban en el campo de juego se acercaron a poner calma en una situación que ya se había superado. Es importante aclarar que Lozano se fue caminando solo hacia el vestuario, sin necesidad de que lo lleve algún compañero, ni que lo acompañe la policía.”

Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el
mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.

La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
Además de los informes confeccionados por el árbitro y ratificados por sus
asistentes, su valor probatorio no ha sido contrarrestado, por lo que debe considerarse la conducta del jugador Gastón LOZANO debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.-

Asimismo el mencionado Lozano había sido suspendido (en el fallo 34/2016) por este tribunal por lo que se lo considera como reincidente de acuerdo a lo normado por el artículo 45 del RTP.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:

1) Suspender al jugador GASTON LOZANO por el término de un año (art. 32, 33, 183 y 189 del RTP).-

2) Dar por ganado el partido al club Quilmes, con el siguiente resultado: 1 a 0 a favor del mencionado club Quilmes (art. 32, 33 y 152 del RTP).-

3) Sancionar con multa al Club EL FRONTON, de 50 entradas por dos fechas (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).

Se resuelve aplicar en el presente año, en los torneos a disputarse en las distintas categorías el 50 por ciento las sanciones previstas conforme el Artículo 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo los casos que se consideren a juicio del tribunal que la gravedad de los mismos determinen apartarse de dicha regla.-

Dr. Matías Marchesini (Presidente)
Dr. Juan Ignacio Bidone (Vicepresidente)

RESOLUCION SOBRE AMONESTACION

Atento a presentación realizada por Club El Frontón en torno a jugadores que fueran amonestados en el partido jugado el último domingo ante Trocha en cancha de la Liga Mercedina.
En tal sentido y analizado los elementos de prueba se informa que el jugador Grosso, Federico no fue amonestado y sí lo fue el jugador Soria, Ramiro. Por lo tanto, el jugador Grosso cuenta con nueve (9) amonestaciones, y no se encuentra suspendido.

ASAMBLEAS EN LA LIGA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Se convoca a Asamblea Ordinaria para el día 22 de diciembre de 2016, a las 20.30 horas, en la Secretaría de la Liga Mercedina de Fútbol, a los efectos de tratar el siguiente,
ORDEN DEL DIA
1) Lectura y consideración del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior.
2) Consideración de la Memoria y Balance del Ejercicio fenecido
3) Informe de los Revisores de Cuenta Titulares.
4) Designación de dos (2) Asambleístas para refrendar el Acta.
5) Clausura.-
Daniel Figueredo (Secretario) – Esteban Marcelo (Presidente)
DE LOS ESTATUTOS:
Las Asambleas se realizaran de acuerdo a lo establecido en los Art. 45° y 46° respectivamente del Estatuto en vigencia.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a Asamblea Extraordinaria para el día 22 de diciembre 2016, a las 21.30 horas, en la secretaria de la Liga Mercedina de Fútbol, a los efectos de tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA
1) Modificaciones a los artículos del Reglamento Interno números: 9, 11, 18, 32 y 37.
2) Elección de dos (2) asambleístas para refrendar el acta.-
3) Clausura.-

Daniel Figueredo (Secretario) – Esteban Marcelo(Presidente)

DE LOS ESTATUTOS:
Las Asambleas se realizaran de acuerdo a lo establecido en los Art. 45° y 46° respectivamente del Estatuto en vigencia.-

HORARIOS OFICIALES PARA LAS FINALES DE PRIMERA Y RESERVA

PRIMERA DIVISION

Partido de ida, domingo 18 de diciembre, cancha El Frontón
18:00 hs. El Frontón Vs. Quilmes

Partido de vuelta, miércoles 21 de diciembre, cancha Liga Mercedina
20:45 hs. Quilmes Vs. El Frontón

RECORDATORIO DE REGLAMENTO PUNTO 15

FINAL POR EL TITULO
En el caso que un mismo equipo gane Apertura y Clausura será campeón de la temporada.
En el caso que sean distintos equipos, se jugarán dos partidos finales, dejando en claro que el segundo encuentro se jugará en cancha de la Liga Mercedina de Fútbol.
En el caso de tratarse de equipos distintos a la ciudad de Mercedes, será la Liga la que resolverá.
De haber empate en puntos y diferencia de gol al cabo de los 180 minutos, se jugarán un tiempo extra de dos tiempo de 15 minutos, y de persistir la igualdad, tiros penales.

RESERVA

Sábado 17 de diciembre, cancha Liga Mercedina
18:30 hs. Quilmes Vs. San Marcos FC

AMONESTACIONES AL12 DE DICIEMBRE

CONCLUIDOS LOS PARTIDOS DE RESERVA Y PRIMERA Y EN LA ANTESALA DE LAS FINALES, SE INFORMA SITUACION DE AMARILLAS

JUGADOR SUSPENDIDO POR LLEGAR AL LIMITE DE AMONESTACIONES

GROSSO, Federico (El Frontón) -1 partido- art. 208 del RTP

JUGADORES CON NUEVE (9) AMARILLAS

Gussoni, Pedro (El Frontón)
Tamparo, Ezequiel (El Frontón)

JUGADORES CON CUATRO (4) AMARILLAS

Rodríguez, Lucas (San Marcos)
Díaz, Pablo (El Frontón)
Gasparro, Juan (El Frontón)
Lencina, Juan Pablo (El Frontón)
Vega, Martín (Quilmes)
Ghessi, Agustín (El Frontón)
Malano, Federico (Quilmes)
Blanco, Federico (Quilmes)
Ruiz, Luis (San Marcos)
Parra, Mauricio (Quilmes)
Uviz, Agustín (Quilmes)

PRIMERA DIVISION: EL FRONTON GANADOR DEL CLAUSURA

TROCHA: -2-
EL FRONTON: -4-

* Por penales ganó El Frontón 7 a 6.

AHORA SE JUGARAN DOS PARTIDOS FINALES ENTRE QUILMES Y EL FRONTON PARA DEFINIR AL CAMPEON DE LA TEMPORADA Y AL EQUIPO QUE GANARA LA PLAZA PARA LA EDICION 2018 DEL FEDERAL C.

CON RESPECTO A DICHOS PARTIDOS, EN PRINCIPIO ESTA ESTIPULADO QUE SE JUGARAN DOMINGO Y MIERCOLES, AUNQUE DE EXISTIR ACUERDO ENTRE LOS CLUBES PARA JUGAR SABADO Y MIERCOLES O SABADO Y MARTES, LA COMISION DIRECTIVA DE LA LIGA ACOMPAÑARA LA DEFINICION.
LA DECISION DEBE ESTAR ACORDADA NO MAS ALLA DE ESTE LUNES

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 36

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 35/2016

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:

1.
JUVENTUD VS. COMUNICACIONES (1ª. División)
Silvio AGÜERO (AC) – 3 partidos- art. 185 Y 260 del RTP
Franco TORRES (COMU.) – 5 partidos – art. 45, 48 Y 201 B) 1 del RTP

CLUB QUILMES VS. CLUB MERCEDES
Federico MALANO (QUIL) – 1 partido – art. 207 del RTP

TROCHA VS. CLUB MERCEDES
Julián TRISPANTE (AC TROCHA) 2 partidos – art. 186 y 260 del RTP

EL FRONTON VS. JUVENTUD DE SUIPACHA
Juan VALLI (AC Frontón) – 5 partidos- art. 45, 48, 185 y 260 del RTP
Jorge BOQUIN (DT Juventud) 2 partidos – art. 186 y 260 del RTP
Federico CLARAC (Juventud) – 3 partidos – art. 201 B) 1 del RTP
Laureano MEDINA (Frontón) – 1 partido – art. 207 del RTP
Juan Cruz CALVO (Juventud) 2 partidos – art. 185 Y 197 del RTP

EL FRONTON – TROCHA (1a División)
Leonel CORRADINO (Trocha) – 1 partido – art. 207 del RTP
Hugo Paniagua (Trocha) – 1 partido – art. 207 del RTP

COSTA BRAVA VS. TROCHA (Reserva)
Gerardo RODRIGUEZ (CB) – 1 partido- art. 207 del RTP

COMUNICACIONES VS. CLUB MERCEDES (Reserva)
Matías VALENZUELA (MER) – 2 partidos – art. 185 del RTP
Jonathan PAJON (COMU) – 3 partidos – art. 200 a) 7 del RTP

EL FRONTON VS. ATENEO (Reserva)
Tomas BARGIANO (Frontón) – 1 partido- art. 207 del RTP

TROCHA VS. QUILMES (Reserva)
Cristian FARIAS (Quilmes) – 1 partido – art. 207 del RTP

EL FRONTON – TROCHA (Reserva)
Edgard MARTINEZ (Trocha) – 2 partidos –

2.
VISTO: El informe arbitral del partido de primera división entre el Club EL FRONTON Y CLUB JUVENTUD, al finalizar el encuentro entre los clubes mencionados, donde el Sr. Germán Blanco del Club Juventud arroja una botella al asistente nro. 1 que había formado parte de la terna arbitral que dirijo el mencionado partido y además continua amenazando a los demás integrantes de la terna arbitral.-
Que los incidentes producidos por el señor Cristian Encina, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de 10 partidos de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) Sancionar al señor GERMAN BLANCO, con la pena de diez partidos de suspensión (ART.32, 33, 184 y 260 del RTP).-
2°) Sancionar con multa al Club Juventud de Suipacha, de 50 entradas por dos fechas (art. 80 del R.T.P.).

PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.

VISTO: el informe arbitral luego de finalizado el partido de reserva entre Club Quilmes y Club Estudiantes, jugado el 19/11/2016, donde en la zona de vestuarios se produjo un incidente entre algunos jugadores del club Estudiantes y también un persona llamada Lossino.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes de los árbitros, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna; y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario, puede desacreditarse ese valor.
Art. 205 – Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el público como: a) Ademanes obscenos. b) Insultos, agravios u ofensas. c) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda. d) Efectúe gestos o ademanes obscenos o exteriorizaciones incorrectas a la tribuna. e) Salivare deliberadamente. f) Arroje cualquier objeto o proyectil. g) Realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al público.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
Suspender al jugador Agustín Luna por el término de 6 partidos (art. 32, 33 y 205 del RTP).-
Suspender al jugador Gerónimo Luna por el término de 6 partidos (art. 32, 33 y 205 del RTP).-
Suspender al jugador Blas Lossino por el término de 2 partidos (art. 32, 33 del RTP).-
Suspender al jugador Tomas Borrasca por el término de 6 partidos (art. 32, 33 y 205 del RTP).-

Se resuelve aplicar en el presente año, en los torneos a disputarse en las distintas categorías el 50 por ciento las sanciones previstas conforme el Artículo 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo los casos que se consideren a juicio del tribunal que la gravedad de los mismos determinen apartarse de dicha regla.-

Dr. Matías Marchesini, Presidente

Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente

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