HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 38/2016
En la ciudad de Mercedes (B), a los 26 de diciembre de 2016, siendo las 19:00 hs., se reúne el Honorable Tribunal de Penas de La Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan I. Bidone y el Dr. Juan Antonio Repetto, a fin de tratar los siguientes temas:
1°) QUILMES – FRONTON (CAT. 1° División):
– SCHIAVI, LEANDRO (QUILMES): 3 FECHAS (art. 185 y 207 del R.T.P.);
– MEDINA, LAUREANO (FRONTON): 3 FECHAS (art. 201 inc. b ap. 4 del R.T.P.)
– ROSALES, JAVIER (QUILMES): 2 FECHAS (art. 204 del R.T.P.)
2°) Pedido de reconsideración del Club Estudiantes, interpuesto por su señor Presidente, respecto de las sanciones impuestas a los jugadores Jerónimo Luna, Agustín Luna y Tomás Borrasca en fallo 35/2016.
– Reducir la sanción impuesta a 4 (cuatro) partidos de suspensión a cada uno de los jugadores mencionados por infracción al art. 205 del R.T.P.
3°) Escrito del Club Frontón por sanciones del fallo n° 37/2016.
Visto la presentación del Club Frontón, en la cual se cuestiona esencialmente la sanción impuesta al jugador Lozano, corresponde dar a la misma el trámite de reconsideración.
Pues bien, de esta manera, teniendo en cuenta la cuestión de fondo, es dable dejar en claro que, conforme a las pruebas oportunamente colectadas, entre ellas el video que registra el hecho motivante, el informe arbitral se ciñe al acontecer fáctico de las infracciones sucedidas, resultando el mismo fiel reflejo de lo ocurrido. Por tanto, más allá de la improcedencia, según el trámite previsto en el remedio procesal del caso, para ventilar nuevas probanzas, lo cierto es que las mismas no resultan pertinentes en esta instancia.
Con ello, se adelanta que el encuadre de la conducta endilgada al jugador Lozano, ha sido el correcto, correspondiendo la aplicación del art. 183 del R.T.P. y, por ende, debe descartarse la pretensión del peticionante en cuanto a recalificar el hecho dentro de los parámetros previstos en el art. 185 del R.T.P.
Del mismo modo, corresponde confirmar la pena de multa oportunamente impuesta en el fallo 37/2016, toda vez que la suspensión del encuentro es imputable a la conducta previa desplegada por el jugador del club infractor, por lo que se le impuso el artículo 189, por la suspensión del partido.-
Finalmente, en cuanto a los atenuantes expuestos en favor del jugador Lozano, no logran desvirtuar el cuadro probatorio existente sobre su conducta.-
Por ello el Tribunal RESUELVE:
I Mantener la sanción impuesta al jugador GASTON LOZANO (ART. 32, 33 del RTP).-
II. Mantener la multa impuesta al Club El Frontón en el fallo 37/2016 (art. ,32, 33 del RTP) .-
4°) Denuncia del Club Juventud, por precio de entradas cobradas por el club El Frontón en el partido disputado entre ambos en el estadio de El Frontón.
Visto el tenor de los hechos denunciados, y el informe del Sr. Presidente de la Liga Mercedina de Fútbol, incluso haciendo referencia al encuentro disputado entre El Frontón y Trocha, donde se reiteró la conducta endilgada, desoyendo la comunicación de la Comisión Directiva de la Liga, corresponde imponer al Club El Frontón sanción de multa de v.e. 50 por infracción al art. 76 del R.T.P. en función del art. 75 inc. b del R.T.P.-
– Imponer al Club Frontón, multa por 50 entradas por una fecha (art. 76 del R.T.P.)
5°) Visto: En atención al tiempo trascurrido dese por cumplida la sanción impuesta al jugador Mario Alday (art. 32, 33 del RTP).-
Dr. Matías Marchesini Presidente
Dr. Juan Bidone Vicepresidente
Dr. Juan Repetto vocal