HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 10/2019
Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Y Cristian Gómez – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
MIRATA GERONIMO (TROCHA) -1ERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A 10)
RODRIZANI RAMIRO (LA DIEGO ARMANDO) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 186)
PEDALINO EMILIANO ( P. técnico LA DIEGO ARMANDO) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 186 y 260)
CANE MAXIMILIANO (LA DIEGO ARMNANDO) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)
ORTUBIA LUCAS (HOLANDA) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 4)
DIAZ NICOLAS (HOLANDA) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
LUCERO GASTON (COLON) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
LOMBARDO JUAN (ESTUDIANTES) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
COUSSE ALEJANDRO (ESTUDIANTES) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B2)
MANSILLA NICOLAS (QUILMES) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
CUELLO JONATAN (DEFENSORES) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
MALDONADO LUIS (DEFENSORES) -1ERA- ¡1 PARTIDO (art. 207)
ZALBA RUBEN (COSTA BRAVA) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
ANDRADA FRANCO (COSTA BRAVA) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
PULITI FEDERICO (MERCEDES) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 186)
GARCIA ESTEBAN (JUVENTUD) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207)
LUCERO GERMAN (LOS CARTEROS) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 a 1)
LOBOS FACUNDO (JUVENTUD) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 202)
AYALA FEDERICO (AMEFIP) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 206)
FERRO FACUNDO (MERCEDES) RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
DUBERTI DIEGO (HOLANDA) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
COLIGIO JOAQUIN (TROCHA) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 8)
BRIA ANDRES (ATENEO) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 1)
DARRITCHON IÑAKI (DT CLUB JUVENTUD) 1 PARTIDO (art. 186 Y 260)
REDONDI FELIPE (MERCEDES) -5TA- 2 PARTIDOS (arts. 186 Y 207)
LEDESMA JOAQUIN (MERCDEDES) -6TA- 2 PARTIDOS (arts. 205, 32 Y 33)
RIOLFO JERONIMO (MERCEDES) -6TA- 2 PARTIDOS (arts. 205, 32 Y 33)
MONZON JUAN (EL FRONTON) -6TA- 2 PARTIDOS (arts. 204 Y 186)
DT EL FRONTON -6TA- 1 PARTIDO (art. 206 Y 260)
POLVERELLI SANTIAGO (EL FRONTON) -CAT. 2006- 3 PARTIDOS (arts. 32, 33, 186 Y 205)
MARAN VLADIMIR (EL FRONTON) -CAT. 2006- 1 PARTIDO (art. 186)
COFRONE DANIEL (EL FROTON) -CAT. 2006- 1 PARTIDO (art. 32, 33 y 206)
FELIPE RUIZ DIAZ (MERCEDES) -CAT. 2006- 2 PARTIDOS (art. 32, 33 Y 200 A)
BEROISA GUTIERREZ (MERCEDES) 1 PARTIDO (art. 207)
VILLA JUAN PEDRO (MERCEDES) -Categ. 2005– 2 PARTIDOS (art. 201 b 1).-
2)
SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Comisión Liga hizo publicación de sancionados
3)
VISTO:
El informe en la CATEGORIA PROMOCIONAL en el partido entre el club Quilmes y el Club Los Carteros, donde se informa que un simpatizante del club Quilmes se niega a retirarse ante el requerimiento del árbitro del encuentro.-
Art. 83 del RTP- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido. b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc. c) Saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego. Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será amonestado.-
Por todo lo expuesto, este tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar al CLUB QUILMES con una amonestación, haciéndole saber que deberá en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32 y 33 del RTP).-
4)
VISTO:
El informe de los árbitros del partido entre el club Mercedes y el Club El Frontón, en la categoría 2006, donde se informa que “el público visitante de El Frontón a los 45” minutos de juego por incitar a la violencia al equipo local e insultar a los árbitros del encuentro, ante este hecho los árbitros solicitan a los delegados que retiren a dos padres que provocan el hecho. Al finalizar el encuentro ingreso un padre del equipo visitante El Frontón a increpar e insultar al árbitro del encuentro…-
Asimismo se pudo determinar que a raíz de dicha situación el mencionado encuentro estuvo demorado unos minutos.-
Art. 83 del RTP- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido. b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc. c) Saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego. Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será amonestado.-
Por todo lo expuesto, este tribunal, RESUELVE:
1) Dar traslado al Club EL FRONTON con el fin de que se informe a este Tribunal los datos personales sobre los mencionados padres (art. 32 y 33 del RTP).-
2) Sancionar al El FRONTON con una multa de una fecha con 30 entradas (valor venta al público), haciéndole saber que deberá en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32, 33 y 83 del RTP).-
5)
VISTO:
El informe de los árbitros del partido entre el club Mercedes “A” y el Club Unión, donde se manifiesta que “terminado el partido entra a la cancha un padre del jugador de Mercedes “A” (Beroisa Gutiérrez) a preguntar por el fallo sobre la expulsión de su hijo entendiendo … el sr. Beroisa insulta a viva voz al delegado de Unión diciendo “te voy a cargar a trompadas yo sé donde vivís te voy a … “.-
Art. 83 del RTP- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido. b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc. c) Saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego. Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será amonestado.-
Por todo lo expuesto, este tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar al CLUB MERCEDES con una multa de una fecha con 30 entradas (valor venta al público), haciéndole saber que deberá en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32, 33 y 83 del RTP).-
2) Sancionar al señor Beroisa , con 15 días para asistir a espectáculos deportivos organizados por esta Liga (ART. 32 y 33 del R. T.P.).-
6)
VISTO:
El informe elevado por el árbitro del partido entre el Club EL FRONTON y el Club VELEZ, en la categoría 2004, donde informa que “.. a los 28 minutos expulso al delegado el Sr. Torres Antonio DT del Club Vélez , por protestar fallos reiterados veces en forma desmedida …. Faltando por jugar 4 minutos del término… ingresa nuevamente el Sr. Torres Antonio se nos acerca diciendo…”.-(Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de la parte copia de dicho informe).
Por todo lo expuesto, este tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar con cinco fechas al Sr. Antonio TORRES, DT del CLUB VELEZ (art. 27, 32 y 33 del RTP).-
7)
VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el Club Ateneo y el Club Estudiantes, en la división reserva, donde relata que “ el partido fue suspendido a los 17 minutos del segundo tiempo, con el resultado Ateneo 2, Estudiantes 1, por agresión al árbitro, el jugador nro. 6 del Club Estudiantes, Sr. Ledesma Franco luego de una jugada que termina en gol de Ateneo, me insulta a viva voz diciendo “siempre nos cagas….”, por lo procedo a expulsarlo, en ese acto se da vuelta y me propicia una golpe de puño en el rostro impactándome por lo que procedo a la suspensión del encuentro, no obstante en ese momento también es expulsado el jugador nro. 7 del Club Estudiantes, Sr. Bacigalupo Lucas, ya que en dicha situación este jugador de atrás me aplica sin que nadie lo observe un puntapié en la parte del gemelo derecho impactándome … pero no finaliza ahí la conducta de este último jugador ya que en el momento de la agresión física de Ledesma, el jugador Bacigalupo .. cuando dos jugadores sostenían a Ledesma para llevárselo, Bacigalupo los empuja para que lo suelten y no solo que en vez de intentar frenar la violencia , luego de que logra hacer soltar a Ledesma, lo incitaba gritándole …”.-
Debido a la extensión del mismo se pone a disposición de las partes copias de dicho informe).
Seguidamente dicho arbitro presenta un certificado médico donde consta “ una lesión en el gemelo interno / soleo pierna derecha..”.-
Que el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Que, el artículo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: “PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno…. La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente después de publicarse el fallo disciplinario”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
En virtud de las circunstancias relatadas se RESUELVE:
1) Dar traslado al jugador del Club Estudiantes, FRANCO LEDESMA, con fin de realizar su descargo (art. 32 y 33 del RTP).-
2) Suspender en forma provisoria al jugador del Club Estudiantes, FRANCO LEDESMA (art. 22, 32 y 33 del RTP).-
3) Dar traslado al jugador del Club Estudiantes, LUCAS BACIGALUPO, con fin de realizar su descargo (art. 32 y 33 del RTP).-
4) Suspender en forma provisoria al jugador del Club Estudiantes, LUCAS BACIGALUPO (art. 22, 32 y 33 del RTP).-
5) Dar por ganado el partido al Club Ateneo ante el Club Estudiantes (División Reserva) quedando el siguiente resultado final: 2 a 0 a favor del Club Ateneo (ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P.).
6) Sancionar al Club Estudiantes, con una multa de 40 entradas (cuarenta) por dos fechas (arts. 32, 33, 80 y cc del R.T.P.).
8)
VISTO:
El informe del Sr. Arbitro del partido entre el Club Atlético Marcos Paz y el Club Juventud de Suipacha, donde se informa “que el jugador nro. 2 Ruiz Kevin Gabriel, nro. 48.438.356, jugó sin DNI , esto me comunica el Sr. Gabriel delegado del Club Juventud, pero arranca igual la categoría, sabiendo que no presento el documento.”.-
Posteriormente en su descargo el Club Atlético Marcos Paz, manifiesta que “ratificar el informe del árbitro en cuanto a que el jugador Ruiz Kevin Gabriel, participo del encuentro de la jornada en que disputaron encuentros nuestra institución y la del club Juventud de Suipacha. Disputado el sábado 11 del corriente. De la misma manera que hacemos saber que hemos comunicado esa situación a través del DT de la categoría 2007, previo al encuentro como se comprueba por lo que le informa al referí y da el OK, decisión que compartimos al permitir jugar a un nene de 12 años que viene a divertirse… Todo ello no hace más que transparentar nuestro proceder, a tal punto que lo hemos hecho de buena fe. Con convicción de tener el beneplácito para que medio tecnológico a mano (celular), la foto del DNI en cuestión, cosa que el juez negó porque esgrimía “que no le muestre una foto” o sea que tampoco nos permitió hacer efectiva la identificación del mismo. Aclaramos que se recurrió a ello, dado que el domicilio de la criatura pertenece a una localidad vecina y no se podía llegar a termino para presentar la documentación física.-
En virtud de las circunstancias relatadas, se RESUELVE:
1) Archivar las presentes actuaciones, reiterando que resulta condición necesaria la presentación del Documento de Identidad por lo cual las instituciones en las cuales un jugador por cualquier razón no pueda identificarse con dicho documento, no podrá participar del encuentro, bajo ninguna condición solo con permiso del organizador (art. 32 y 33 del RTP).-
9)
VISTO
El informe en la CAT. 2005 en el partido entre el club Mercedes A y el Club Unión, donde se informa que “ a los 30 minutos expulso a simpatizantes del club Mercedes…” “a los 10 minutos del primer tiempo tengo que parar el encuentro y expulsar del predio al Sr. Gauna Gustavo del Club UNION por protestar fallos reiteradamente.-
Art. 83 del RTP- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido. b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc. c) Saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego. Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será amonestado.-
Por todo lo expuesto, este tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar al CLUB UNION con una multa de una fecha con 30 entradas (valor venta al público), haciéndole saber que deberá en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32, 33 y 83 del RTP).-
2) Sancionar al señor GAUNA, Gustavo con 21 días para asistir a espectáculos deportivos organizados por esta Liga (ART. 32 y 33 del R. T.P.).-
Nota: se le recuerda a los clubes participantes de los torneos organizados por esta Liga, que deberá extremas las medidas de seguridad para que el campo de juego se hallen las personas autorizadas y los participantes, nada más, a fin de evitar futuras sanciones.-
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Horacio Matías Marchesini- Presidente
Cristian Gómez – Vocal-