TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 3
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 3/2018
27/03/2018
Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente –
SUSPENDIDOS
GUTIERREZ FABIAN.(Palometas).1 Partido. (Art. 207)
ARZANI MAXIMILIANO. (Unión). 3 Partidos. (Art. 200 a)
CORREA FRANCO. (Unión). 1 partido. (Art. 207)
GONZALEZ SANTIAGO. (Vélez). 2 Partidos. (Art. 201 b1)
RODRIGUEZ ESTEBAN. (Vélez). 1 partido. (Art. 207)
MENENDEZ FEDERICO. (Trocha). 2 partidos. ( Art.186)
BISIO ESTEBAN. (Trocha). 2 partidos. (Art. 186)
LOPEZ NICOLAS. (Trocha). 2 partidos. (Art.186)
AMORENA FEDERICO. 3 Partidos. (Art.200 a8)
ORCAJO ESTEBAN. (C. Brava). 1 partido. (Art. 207)
DUBERTI DIEGO.(P. Xeneize).3 partidos. (Art.201 B 1)
MACHADO MAXIMILIANO. (Juventud). 1 Partido. (Art.207)
GALIA JUAN. (Juventud). 1 partido.(Art.
207)
VIVAS FRANCO. (Fronton). 2 Partidos. (Art. 201 b1)
BORLACI MATIAS. Frontón. 2 Partidos.(Art. 201 b 1)
CABRERA RODRIGO. (Juventud). 2 Partidos. 201 b1
ROSA LAUTARO. 1 partido. Art. 207
LIGORRIA LAUTARO. 1 partido. Art. 207
CROSETTI SANTIAGO J. (Frontón). 2 Partidos. Art.201 b) 6
VAZQUEZ HECTOR MARIANO. Vélez. 3 Partidos. (Art. 207 Y 186)
2)
VISTO:
Que el CLUB PALOMETAS, realiza una protesta sobre la inclusión del jugador Pablo Javier Leguizamón por parte del CLUB TROCHA en los partidos de primera y tercera división, disputados el día 17 de marzo de 2018, entre ambos clubes por el campeonato local, cuando dicho jugador se encuentra registrado por club denunciante.-
Continúa informando el club denunciante que nunca se le ha solicitado pase alguno del mencionado jugador, para representar otras instituciones.-
Considerando
Que la protesta presentada por el Club Palometas no ha cumplido con el requisito establecido en el articulo Art. 13 del RTP, que dice: – El club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, antes de la hora de cierre de la Secretaría Administrativa de la liga, dentro de los cinco (5) días hábiles, a contar desde las cero horas del día siguiente al de disputado el partido y, si correspondiera a torneo por eliminación, el plazo será de dos (2) días contados de la misma forma. Si el día de vencimiento se operara en sábado, domingo o feriado, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. El escrito debe contener: a) La explicación clara de los hechos en que se funda. b) La petición en términos precisos. c) La firma del Presidente y del Secretario del club; ya como se aprecia en el escrito de presentación de la mencionada protesta el mismo solo está firmada por el Secretario del Club Palometas.-
Dicho defecto formal no puede ser reemplazado o modificado a esta altura debido a que ha concluido el plazo establecido por el reglamento de Transgresiones y penas, extinguiéndose la posibilidad de tratar el planteo del club Palometas.-
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) RECHAZAR la protesta presentada por el club Palometas por defectos formales, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del RTP, devolviendo el monto abonado.-
2) Ratificar lo resuelto respecto del jugador Pablo Javier Leguizamón (art. 32 y 33 del RTP).-
3)
Mantener suspensión provisoria para Giacoy Luis, reiterarse pedido de explicación a clubes involucrados y dese por incorporado descargos arbitrales
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente