HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 56/ 2022
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr.
Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
HAZZI JUAN (EL FRONTON) –PRIMERA- 1Partido (art. 207)
DIAZ FACUNDO (PISTACHO) –PRIMERA- 1Partido (art. 207)
AGUIRRE MARCELO (TALLERES) –PRIMERA- 1Partido (art. 207)
PAGANINO BRAIAN (TALLERES) – PRIMERA- 1Partido (art. 207)
LUCERO CRISTIAN (DEFENSORES) –RESERVA- 1Partido (art. 207) – CUMPLIDA-
FERRARI SAMUEL (DEFENSORES) -5a DIV- 1Partido (art. 207)
CORDOBA TOMAS (UNION) -5a DIV- 1Partido (art. 207)
MARTINEZ MATEO (PALOMETAS) –CATEGORIA 2007- 2 PARTIDOS (art. 186)
HERNANDEZ FRANCO (PALOMETAS) -5a DIV- 1Partido (art. 207)
UNTERKOFLER SANTIAGO (ATENEO) –CATEGORIA 2009- 1Partido (art. 207)
OTTONELLI LAUTARO (JUVENTUD) –CATEGORIA 2009- 3 PARTIDOS (art. 200 a1)
FRANCO URIEL (CARTEROS FC) –CATEGORIA 2009- 3 PARTIDOS (art. 200 a1)
MINETTI GERONIMO (ESTUDIANTES) -5a DIV- 2 PARTIDOS (art. 204)
ZAMMITTO SANTIAGO (ESTUDIANTES) -5a DIV- 2 PARTIDOS (art. 204)
ROBECHI AGUSTIN (PABELLON ARGENTINO) -5a DIV- 2 PARTIDOS (art. 204)
GALLEGUILLO NICOLAS (PABELLON ARGENTINO) -5a DIV- 2 PARTIDOS (art. 204)
BARRIONUEVO JOAQUIN (LA DIEGO ARMANDO) –RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 a3)
LOPEZ SIMON (GOWLAND) –RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 201 b8 y 186)
2) VISTO
El informe del árbitro del partido de división Reserva, entre el club Ateneo y Atlético General Roríguez, donde manifiesta que “transcurrido los 2 minutos del primer tiempo del encuentro entre el club Ateneo y club Atlético General Rodríguez, doy por
finalizado el encuentro debido a la lesión del jugador número 8 del equipo visitante Aznar Wuilson, dado a que su equipo se presento a jugar con 7 jugadores , siendo que dicho club habría comenzando el encuentro con 7 jugadores ..”(Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de la parte copia de dicho informe).-
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores
abandone el juego en cualquier momento del partido..-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del
deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1. Dar por ganado el partido al Club ATENEO ante el Club ATLETICO GENERAL RODRIGUEZ (División Reserva) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club ATENEO (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).
3) VISTO:
Informe del juez del partido reserva entre GOWLAND y PISTACHO, donde informa que “Navarro Alan salir corriendo desde la zona defensiva hacia la banda derecha y aplicar un puntapié directo a la zona del abdomen a un femenino de la parcialidad visitante, que se encontraba contra el alambre…una vez mostrado la tarjeta roja y mientras se retiraba, vuelve corriendo desde atrás me (arroja un golpe de puño, impactando en la mandíbula, luego del golpe me corría desde atrás a las patadas y golpes de puño, mientras trataba de irme al vestuario)… en el mismo instante que se produjera el disturbio, vino corriendo otro jugador local . Acuña Tadeo y me aplico un puntapié en la costilla con lo tapones y un golpe de puño en la cabeza occipital y cerca de la cabeza.. en ese momento la gente visitante los separa, llega personal policial procedo a la suspensión del encuentro y me dirijo a los vestuarios… .“(Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de la parte copia de dicho informe).
Seguidamente se dio traslado a los mencionados a sus efectos, no siendo habiéndose presentado descargo alguno.-
Tiene dicho el Art. 183 del RTP – Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las
lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1.- Suspender por el termino de tres años al jugador NAVARRO Alan, del club Gowland (Art. 183 y 205 del R.T.P.).
2.- Suspender por el término de dos años al jugador ACUÑA Tadeo, del Gowland (Art. 183 del R.T.P.).
3.- Aplicar al club Gowland multa de v.e. 75.-
4) VISTO:
El informe de los árbitros del partido entre el Cub Estudiantes y Palometas, en la primera división, donde manifiesta “ al finaliza…. al asistente nro. 2 premeditamente teniendo que ser apartado por personal policial y lo incrpa diciendo
”(Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de la parte copia de dicha presentación).
Seguidamente el Club Palometas realiza el siguiente descargo” … queremos dejar constancia que lo que menciona el Sr. Schellier Maximiliano es que en ningún momento lo empuja, si que se puso frente al asistente y el dice que miras pero el personal policial no lo aparta, también nos parece llamativo que en el informe se menciona la palabra premeditación, siendo que fue una situación que se produjo en el momento de finalización del partido..”.-
Que del análisis de los elementos acompañados se determino la conducta del mencionado Scheitler dentro de las reprimidas en el artículo 185 del RTP.-
Tiene dicho el Art. 185 del RTP – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle
ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1.- Suspender por término de seis partidos a MAXIMILIANO SHEITLER del club Palometas (art. 32, 33 y 185 del RTP).-
5) INTIMAR a los clubes Talleres, El Frontón, Trocha y Quilmes al pago de las multas aplicadas en fallos respectivos.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta Vicepresidente
Dr.Jorge Aguirre – Vocal-