TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 12

TRIBUNAL ANTICIPA QUE EL SIGUIENTE FALLO TENDRÁ UNA AMPLIACION

 

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº12/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arrieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
GONZALEZ PABLO (FRONTON) 1 ERA. SENIOR 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)

PRIMERA
DIAZ LAUTARO (DEFENSORES) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DIAZ ALVARO (QUILMES) – 1ERA- 5 PARTIDOS (ART. 185 Y 207 RTP).
APARIENTE JULIO (AY. QUILMES) – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
VELAZQUEZ MARCOS (PALOMETAS) 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
BARRIENTOS GABRIEL (FROTON) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
UVIZ AGUSTIN (TROCHA) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)
CUENCA SANTIAGO (ATENEO) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
CHIRIMINO GERONIMO (ATLETICO RODRIGUEZ) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FLYNN SANTIAGO (JUVENTUD) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)RICCI JOAQUIN (ESTUDIANTES) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

RESERVA
PASARRINI BRAIAN (TALLERES) – RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) RTP)
MALLOQUIN AGUSTIN (ESTUDIANTES) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
NAVARRO GONZALO (UNION) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ARZUMENDI HERNAN (DT DE MERCEDES) – 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 RTP)

5TA.
GONZALEZ THIAGO (UNION) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP)
CURA SANTIAGO (TIJERA) 1 PARTIDO (ART. 206  RTP)
ACTIS BAUTISTA (TROCHA) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP).
MEDINA GABRIEL (HOLANDA) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP).
MACRE MATEO (HOLANDA) – 5ª -.1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
SOLIVELLA NAHUEL (ATENEO) – 5ª -.3 PARTIDOS (ART. 186 RTP)

2)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de VILLA MANCHI VS. LA TIJERA, hizo saber que “.expulso a dos padres de Villa Manchi por agresión verbal al árbitro.
”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Posteriormente el CLUB VILLA MANCHI, presenta un descargo, el que se encuentra agregado al presente.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Sancionar a Jonatan Gelvez simpatizante del club VILLA MANCHI, quien no podrá asistir a eventos realizados por esta Liga por el termino de 15 días (art. 32 y 33 del RTP)-
2) Sancionar a Rocio Gelvez simpatizante del club VILLA MANCHI, quien no podrá asistir a eventos realizados por esta Liga por el termino de 15 días (art. 32 y 33 del RTP)-

3. VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de JUVENTUD VS. LOS CARTEROS, 5TA. DIVISION, hizo saber que “ jugador nro. 10 del club Los carteros, Bounassie Nazareno.. arrogarle un golpe de puño al adversario… se acerca hacia mi persona y me .. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 185 – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra,
gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1.- Suspender por el término de cinco partidos (5) a Bounassie Nazareno, jugador del club Los Carteros, (art. 32, 33 y 185 del RTP)-

4)

VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de VELEZ SARFIELD VS. DEFENSORES, primera división, hizo saber que “.informo que mientras se desarrollaba el encuentro futbolístico al cual actué como árbitro principal es que observo y escucho a un masculino al cual identifico como Alfonso José…. Continua el árbitro con su relato diciendo: Que el mismo a mi entender encuadra con estas acciones en el Reglamento de Transgresiones de Penas en sus artículos 246 inciso b, inciso f, como a su vez en los artículos 248 y articulo 249.”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Con respecto al pensamiento del árbitro, de que articulo debería ser aplicado al informado, no solo excede su facultades, sino podría rozar un abuso de autoridad pues su función deportiva está limitada a lo que ocurra en el partido; lo que podría tomarse dicha manifestación como perjudicial al enunciado, hecho que resulta en sanción a los árbitros.

1) Los artículos mencionados por el árbitro, por ejemplo el: “Art. 246 – Suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club que: .. b) Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos. ..
f) Que falte gravemente el respeto a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigentes de clubes.”.

Habla de injuria o agravio de un dirigente a la liga, dirigente y cuerpos colegiados (Tribunal de Penas o Colegio de Árbitros); por lo que no se entiende donde el mencionado árbitro lo encuadra o donde entiende el.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspensión provisoria a José Alfonso del club Vélez, para su descargo, sobre lo enunciado en el informe arbitral(art. 32 y 33 del RTP)-

2) Citar al árbitro del partido para el martes siguiente a las 19.15 horas (art. 32 y 33 del RTP).-

5)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. LOS CARTEROS, en la categoría 2014, hizo saber que “ tuve que para el partido a los 18 del segundo tiempo por escuchar insultos de parte de la parcialidad de la tribuna de Carteros .. hable con el DT y los advertí que sino sacaban al individuo que insultaba no iba seguir ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la
equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio
que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado al club LOS CARTEROS para identificación a la persona enunciada, a fin de evitar sanciones (art. 32 y 33 del RTP), agregando la suspensión provisoria para dicha persona en ingresar a partidos organizados por la Liga Mercedina

 

6)

VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETA VS. GOWLAND, en la RESERVA, hizo saber que “entre ambas parcialidades discusiones y hasta .. nos
dirigimos hacia costado del campo de juego ya que el partido estaba parado y vemos a una persona vestida con un buzo amarillo y gorra amarilla tipo visera sacar y tener en
su mano un elemento tipo cuchillo, que no podemos mirar bien y se dirige hacia la parcialidad de Palometas..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la
equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio
que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1)Dar traslado al club GOWLAND para identificación a la persona enunciada, a fin de evitar sanciones(art. 32 y 33 del RTP)-

  • Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y
    personal autorizado.-

 

  • Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

 

  • Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
    se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

 

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-