FALLOS TRIBUNAL

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 15/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS

SENIOR
GOMEZ WALTER (GOWLAND) – 1ERA-. 2 PARTIDOS (ART. 207 Y 186 RTP)

FEMENINO
ARANDA CINTIA (DEFENSORES) – 1ERA. – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)

PRIMERA
SOLIVELLA NAHUEL (QUILMES) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 3 Y 45 RTP)
FLYNN SANTIAGO (JUVENTUD) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
FERNANDEZ BRUNO (QUILMES) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
LA ROSA NICOLAS (JORGE NEWBERY) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BASUALDO JOEL (AMEFIP) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
BARRIONUEVO JOAQUIN (CARTEROS) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 200 A) 2 Y 205 RTP)
CORRO MANUEL (ALL HAZ) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MARTINEZ MATEO (ATENEO) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

RESERVA
TORBIDONI AGUSTIN () – RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) 5ta.
SOSA LAUTARO (VILLA MANCHI) 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)

CAT. 2009
HEITMAN THIAGO (UNION) 4 PARTIDOS (ART. 185 RTP)
REPETO JULIAN (UNION) 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
VARGAS LIONEL (VILLA MANCHI) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
FARIAS THIAGO LUIS (UNION) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)

CAT. 2010
FLORES JOAQUIN (VILLA MANCHI) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
RIO BAUTISTA (VILLA MANCHI) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
ACOSTA GENARO JOAQUIN (UNION) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)

2)
VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos deL CLUB MERCEDES VS. JUVENTUD DE SUIPACHA, categoría RESERVA,
hizo saber que “ finalizado el partido se produce una gresca generalizada entre jugadores de ambos clubes que se
arrojaban diferentes golpes de puños entre si ..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su
extensión).-
El artículo 80 Y CC del R.T.P. sanciona con multa a ambos clubes en virtud de la gresca generalizada que se
desato a la culminación del encuentro.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Sancionar por tres (3) partidos al jugador AGUSTIN FERNANDEZ, CLUB MERCEDES (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-

2)Sancionar por tres (3) partidos al jugador TOMAS ACOSTA, CLUB MERCEDES (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-

3)Sancionar por tres (3) partidos al jugador FELIPE REDONDI, CLUB MERCEDES (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-
4)Sancionar por tres (3) partidos al jugador ZACARDI ENZO, CLUB JUVENTUD (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-

5)Sancionar por tres (3) partidos al jugador ANTONIO DIPOLVERE, CLUB JUVENTUD (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-

4)Sancionar por tres (3) partidos al jugador GONZALEZ JORGE, CLUB JUVENTUD (art. 32, 33 Y 200 A) 1 del RTP)-

5) Sancionar con multa al Club JUVENTUD de 30 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-
6) Sancionar con multa al Club MERCEDES de 30 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-

3)
VISTO:

El informe del Vicepresidente de la Liga, sobre el final del partido que disputaban los equipos de
TROCHA VS. ALL HAZ, categoría PRIMERA, hizo saber que “ finalizado el partido .. en ese momento llego al
sector de plateas y el clima de agresividad creció de tal modo que familiares del jugador nro. 38 de All Haz
intercambiaban insultos y en actitud desfiante se dirigan hacia la gente de Trocha …. Se produce una
batahola en el sector de plateas, protagonizada en gran parte por mujeres, algunas con un nene en brazos
fue agredida… la policía tomo acciones en el hecho se pudo identificar al agresor del Policía (simpatizante
de trocha) ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
El artículo 80 Y CC del R.T.P. sanciona con multa a ambos clubes en virtud de la gresca generalizada que se
desato a la culminación del encuentro.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Sancionar con multa al Club TROCHA de 50 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-

2) Sancionar con multa al Club ALL HAZ de 50 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo
contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 14/2024
    (PRIMERA PARTE)

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
SENIOR
RAUTIN MARCELO (COSTA BRAVA) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 206 RTP)
SALLARDO DIEGO (COSTA BRAVA) – 1ERA-. 2 PARTIDOS (ART. 209 RTP)

FEMENINO
MUÑOZ MARCELO (TECNICO DE DEFENSORES) 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP).
DIAZ VANESA VALERIA (DEFENSORES) – 1ERA. – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
SIRI SOL (PALOMETAS)1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)

PRIMERA
COSTA MARCELO (AMEFIP) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
SOUBLE JEREMIAS (TIMON) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
LUCCI FRANCO (JORGE NEWEBERY) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
GUTIERREZ MARCOS (ATENEO) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)
DILORENZO FELIPE (EL FRONTON) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MIRATA GERONIMO (QUILMES) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
BONETTI MARTIN (EL FRONTON) 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 205 RTP)
STILIZANO ALEXIS (JUVENTUD) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

RESERVA
DORADO ALEJANDRO (LA TIJERA) – RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LATARRO VALENTIN (EL TIMON) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CASTILLO GUSTAVO (SAN MARTIN) – RESERVA-. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)

5TA.
DILAN LUCERO (UNION) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
WERNICKI LUCAS (VELEZ) 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
SILVA DYLAN (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
ALVAREZ AXEL (LA TIJERA) 2 PARTIDOS (ART. 201 a) 1 RTP) 8MA.
CARDOZO RODRIGO (LOS CARTEROS) 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)

2)
VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de LA TIJERA VS. AMEFIP, 1ERA. DIVISION, hizo saber que
“expulso por doble amonestación el jugador Almada.. finalizado el partido en zona de vestuario comenzó a
insultarme.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1. Suspender por cinco (5) partidos al ALMADA NAZARENO (AMEFIP)(art. 32 y 33 del RTP)-

3)
VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETA VS. GOWLAND, en la RESERVA, hizo saber que
“entre ambas parcialidades discusiones y hasta .. nos dirigimos hacia costado del campo de juego ya que el
partido estaba parado y vemos a una persona vestida con un buzo amarillo y gorra amarilla tipo visera sacar y tener en su mano un elemento tipo cuchillo, que no podemos mirar bien y se dirige hacia la parcialidad de
Palometas..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Sancionar a Acosta, Jonathan del club GOWLAND, con 8 meses para asistir a competencias organizadas por esta Liga (art. 32 y 33 del RTP)-

4)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES VS. MERCEDES, 6TA DIVISION, hizo saber que “
el preparador físico del club Defensores señor Díaz Claudio entro al campo de juego a insultar y tratando de golpear a mi compañero.. . ”(Informe que se pone a disposición de las
partes debido a su extensión).-
La presentación del CLUB DEFENSORES, donde se enuncia “ .. solo creo y veo constantemente, que no existe
igualdad, que la mayoría de los hechos de violencia injustificables desde todo punto de vista es
responsabilidad de todos .. no voy a justificar a ninguno de nuestros jugadores, pero deja mucho de pensar, que la
pelea generada por el jugador número 10 del club mercedes categoría 2009, provoque nuestro jugadores, gritándole el
gol en la cara… no aparece informado, entonces vuelvo a caer en la duda y pienso, que las sanciones recaen según el
color de la camiseta, ya sea jugador o integrante del cuerpo técnico, siento que hay mucha imparcialidad, pero
quiero creer que no es intencional, porque se del prestigio del tribunal, pero es lo que siento cada vez que se
publican las sanciones y los fallos en la página de la liga, puesto que a igualdad de situaciones, distintas
sanciones, cuando bien sabemos que existe solo un reglamento de transgresiones .De todas manera vamos seguir
acanando los fallos, pero necesitamos más credibilidad e igualdad,.. para poder participar de la liga con igualdad
de derechos y obligaciones .

CONSIDERANDO:
Del relato del descargo del CLUB DEFENSORES, se aprecia una intención de crítica a este tribunal, poniendo
duda en primer término la intencionalidad del tribunal, sin denunciar en que situaciones específicas sienten esto.
Luego se habla de distintas sanciones sin mencionar cuales sienten una afectación, habla de que “que las sanciones
recaen según el color de la camiseta “, hecho que resulta una grave acusación a este tribunal; por ejemplo en el caso de estudio los jugadores de dicho club fueron sancionados con la pena mínima de la acción que habían realizado; por lo
QUE RESULTA ESAS OPINIONES INFUNDADAS E AGRAVIANTES. Además agrega que el reglamento es uno; no se entiende a que
reglamento se refiere; si es facultad de este tribunal interpretar el Reglamento de Transgresiones y Penas en los
distintos fallos (Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la
libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere
suficientes). Continua diciendo se necesita más credibilidad e igualdad; dicha frase resulta más que
agraviante a todos los integrantes de este Tribunal, afectando el buen nombre y honor de cada uno, quienes
realizamos dicha tarea con esfuerzo, ad honoren, con gran profesionalismo, y con una vasta experiencia en temas
jurídicos. Incluso algunos han desarrollados tareas en organismos deportivos de distintos niveles.

Concluye dicho descargo con que “para poder participar de la liga con igualdad de derechos y
obligaciones”, en este caso deberá dicha Institución llevar esa situación al ámbito de la Liga correspondiente, si
entiende que no está participando en igualdad de derechos y obligaciones con respecto a los demás clubes que son parte de esta Liga.-

Nada se ha dicho sobre lo solicitado por este –tribunal, ni las medidas que se tomo como club para que no
se repitan los mismos sucesos, ni porque los accesos a la cancha se encontraban abiertos o no; solo críticas a los
árbitros que actuaron en ese partido y ha este tribunal, sin entender a que partidos se refiere.-

Entiende este tribunal que la presentación en cuestión, se han formulado apreciaciones inexactas e
injuriosas hacia los integrantes de este tribunal, por lo que se encuentra la conducta del Presidente del Club
Defensores y firmante, dentro de las reprimidas por el articulo 246 y cc del RTP.-

DERECHO
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del
Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Art. 246 – Suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club que: a) Intente agredir a autoridad de la Liga o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, por actos relacionados con la función de éstos. b) Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos. c) Que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la Liga, sus autoridades o cuerpos colegiados de la misma y también contra idénticos entes nacionales o extranjeros. d) Que en nota dirigida a las autoridades de la Liga o de sus cuerpos colegiados se exprese en términos
descomedidos, no guardando el estilo que corresponde, o formule apreciaciones inexactas.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1.- Suspender por el termino de 15 días a CLAUDIO DIAZ (PF DEL CLUB DEFENSORES)(art. 32 y 33 del RTP).-

2.- Suspender por el termino de 30 días a MAURICIO GIL (Presidente del CLUB DEFENSORES)(art. 32, 33 y 246 del RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo
contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
AMPLIACION FALLO Nº 14/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de JORGE NEWEBERY VS. PALOMETAS 1ERA. DIVISION, hizo saber
que “ .expulso del campo de juego a CASTRO BALLESTERO ALEN por conducta violenta ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Seguidamente el Club Palometas agrega un descargo y un video sobre los hechos en cuestión.-

Que del análisis de las distintos elementos agregados para el análisis de este Tribunal, se observa y se determina que el jugador expulsado (10 segundos del video), le cruza la pierna al jugador número 3 rival, pero
luego de eso no se observa en el resto del video, la agresión que el juez del encuentro dice que hubo.-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1. Suspender por DOS (2) partidos al jugador CASTRO BALLESTERO ALEN (CLUB PALOMETAS)(art.
32, 33 y 201 del RTP)-
2. Citar el juez del encuentro para el martes próximo a las 19.15 horas.-

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº13/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1.SUSPENDIDOS
PRIMERA

TOSORONI LEANDRO (PALOMETAS) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DELVENTO FRANCISCO (PALOMETAS) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 203 RTP) (Se analizo el video y descargo presentado por el club Palometas)
FARIAS BRAIAN (LA TIJERA) – 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200RTP).
LEGUIZAMON TOMAS (AEMFIP) – 1ERA. – 3 PARTIDOS (ART. 200RTP)
ULLUA CRISTIAN (LA TIJERA)1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CURA EZEQUIEL (LA TIJERA) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a)3 RTP)
DINOVA NICOLAS (AY ESTUDIANTES) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 185 Y 260 RTP)
ORTUBIA LUCAS (DEFENSORES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAJON DANIEL (HOLANDA) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 11 RTP)
FLORES ADRIAN (GOWLAND) 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 11 RTP)

RESERVA
NAVARRO GERONIMO (CARTEROS) – RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) RTP)
REAL ARIEL (CARTEROS) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FERNANDEZ VALENTIN (TROCHA) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

6TA.
LUCERO NAHUEL (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP)
OVIEDO DAMIAN (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP)
PARADO THIAGO (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP)
QUIROGA JEREMIAS (DEFENSORES) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP) 7MA.
GARCIA DIEGO BENJAMIN (VELEZ) 4 PARTIDOS (ART. 200 y 207 RTP)

GONZALEZ JUAN (LA TIJERA) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

2)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de LA TIJERA VS. AMEFIP, 1ERA. DIVISION, hizo saber que
“expulso por doble amonestación el jugador Almada.. finalizado el partido en zona de vestuario comenzó a
insultarme.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1. Suspender en forma provisoria a ALMADA NAZARENO (AMEFIP), (art. 32 y 33 del RTP)-

3) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de VELEZ SARFIELD VS. DEFENSORES, primera división, hizo
saber que “.informo que mientras se desarrollaba el encuentro futbolístico al cual actué como árbitro principal
es que observo y escucho a un masculino al cual identifico como Alfonso José…. Continua el árbitro con su relato
diciendo: Que el mismo a mi entender encuadra con estas acciones en el Reglamento de Transgresiones de Penas en sus
artículos 246 inciso b, inciso f, como a su vez en los artículos 248 y articulo 249.”(Informe que se pone a
disposición de las partes debido a su extensión).-

Que luego del correspondiente traslado a las partes sobre los hechos enunciados, solo se hizo presente el
árbitro del encuentro declarando ante este tribunal.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspensión (8) ocho días a José Alfonso del club Vélez(art. 32 y 33 del RTP)-
2) Decretar un llamado de atención al árbitro Germán Martin Gauna(art. 32 y 33 del RTP).-

4)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. LOS CARTEROS, en la categoría 2014, hizo
saber que “ tuve que para el partido a los 18 del segundo tiempo por escuchar insultos de parte de la parcialidad de la tribuna de Carteros .. hable con el DT y los advertí que sino sacaban al individuo que insultaba no iba seguir ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a
su extensión).-
Que desde la institución LOS CARTEROS acercaron información a la autoridad de la Liga sobre la identificación del mencionado individuo.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del
Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Aplicar una suspensión de 21 días al Sr. Salva para el ingreso a partidos organizados por la Liga Mercedina.

5) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETA VS. GOWLAND, en la RESERVA, hizo saber que
“entre ambas parcialidades discusiones y hasta .. nos dirigimos hacia costado del campo de juego ya que el
partido estaba parado y vemos a una persona vestida con un buzo amarillo y gorra amarilla tipo visera sacar y tener en su mano un elemento tipo cuchillo, que no podemos mirar bien y se dirige hacia la parcialidad de
Palometas..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Se reitera el traslado al club GOWLAND para identificación a la persona enunciada, a fin de evitar
sanciones(art. 32 y 33 del RTP)-

6)
VISTO

La presentación del CLUB EL TIMON sobre la no disputa de los partidos disputados por divisiones juveniles ante CLUB GOWLAND.
La información brindada desde las autoridades de la Liga Mercedina con respecto a dicha acción del Club Gowland.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Dar por perdido los partidos en las divisiones 2010 y Quinta división al CLUB GOWLAND

* Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo
contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

* Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

* Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

7) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES VS. MERCEDES, 6TA DIVISION, hizo saber que “
el preparador físico del club Defensores señor Díaz Claudio entro al campo de juego a insultar y tratando de golpear a mi compañero.. . ”(Informe que se pone a disposición de las
partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere
suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1.- Suspender en forma provisoria a CLAUDIO DIAZ (PF DEL CLUB DEFENSORES)y dar traslado de lo enunciado
en el informe del árbitro para su descargo(art. 32 y 33 del RTP).-

2.- Dar traslado al Club Defensores para que informen sobre las puertas de acceso a la cancha (art. 32 y 33 del RTP).-

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº12/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arrieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
GONZALEZ PABLO (FRONTON) 1 ERA. SENIOR 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)

PRIMERA
DIAZ LAUTARO (DEFENSORES) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DIAZ ALVARO (QUILMES) – 1ERA- 5 PARTIDOS (ART. 185 Y 207 RTP).
APARIENTE JULIO (AY. QUILMES) – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
VELAZQUEZ MARCOS (PALOMETAS) 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
BARRIENTOS GABRIEL (FROTON) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
UVIZ AGUSTIN (TROCHA) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)
CUENCA SANTIAGO (ATENEO) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
CHIRIMINO GERONIMO (ATLETICO RODRIGUEZ) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FLYNN SANTIAGO (JUVENTUD) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)RICCI JOAQUIN (ESTUDIANTES) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

RESERVA
PASARRINI BRAIAN (TALLERES) – RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) RTP)
MALLOQUIN AGUSTIN (ESTUDIANTES) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
NAVARRO GONZALO (UNION) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ARZUMENDI HERNAN (DT DE MERCEDES) – 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 RTP)

5TA.
GONZALEZ THIAGO (UNION) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 y cc. RTP)
CURA SANTIAGO (TIJERA) 1 PARTIDO (ART. 206  RTP)
ACTIS BAUTISTA (TROCHA) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP).
MEDINA GABRIEL (HOLANDA) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 186 RTP).
MACRE MATEO (HOLANDA) – 5ª -.1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
SOLIVELLA NAHUEL (ATENEO) – 5ª -.3 PARTIDOS (ART. 186 RTP)

2)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de VILLA MANCHI VS. LA TIJERA, hizo saber que “.expulso a dos padres de Villa Manchi por agresión verbal al árbitro.
”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Posteriormente el CLUB VILLA MANCHI, presenta un descargo, el que se encuentra agregado al presente.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Sancionar a Jonatan Gelvez simpatizante del club VILLA MANCHI, quien no podrá asistir a eventos realizados por esta Liga por el termino de 15 días (art. 32 y 33 del RTP)-
2) Sancionar a Rocio Gelvez simpatizante del club VILLA MANCHI, quien no podrá asistir a eventos realizados por esta Liga por el termino de 15 días (art. 32 y 33 del RTP)-

3. VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de JUVENTUD VS. LOS CARTEROS, 5TA. DIVISION, hizo saber que “ jugador nro. 10 del club Los carteros, Bounassie Nazareno.. arrogarle un golpe de puño al adversario… se acerca hacia mi persona y me .. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 185 – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra,
gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1.- Suspender por el término de cinco partidos (5) a Bounassie Nazareno, jugador del club Los Carteros, (art. 32, 33 y 185 del RTP)-

4)

VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de VELEZ SARFIELD VS. DEFENSORES, primera división, hizo saber que “.informo que mientras se desarrollaba el encuentro futbolístico al cual actué como árbitro principal es que observo y escucho a un masculino al cual identifico como Alfonso José…. Continua el árbitro con su relato diciendo: Que el mismo a mi entender encuadra con estas acciones en el Reglamento de Transgresiones de Penas en sus artículos 246 inciso b, inciso f, como a su vez en los artículos 248 y articulo 249.”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Con respecto al pensamiento del árbitro, de que articulo debería ser aplicado al informado, no solo excede su facultades, sino podría rozar un abuso de autoridad pues su función deportiva está limitada a lo que ocurra en el partido; lo que podría tomarse dicha manifestación como perjudicial al enunciado, hecho que resulta en sanción a los árbitros.

1) Los artículos mencionados por el árbitro, por ejemplo el: “Art. 246 – Suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club que: .. b) Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos. ..
f) Que falte gravemente el respeto a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigentes de clubes.”.

Habla de injuria o agravio de un dirigente a la liga, dirigente y cuerpos colegiados (Tribunal de Penas o Colegio de Árbitros); por lo que no se entiende donde el mencionado árbitro lo encuadra o donde entiende el.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspensión provisoria a José Alfonso del club Vélez, para su descargo, sobre lo enunciado en el informe arbitral(art. 32 y 33 del RTP)-

2) Citar al árbitro del partido para el martes siguiente a las 19.15 horas (art. 32 y 33 del RTP).-

5)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. LOS CARTEROS, en la categoría 2014, hizo saber que “ tuve que para el partido a los 18 del segundo tiempo por escuchar insultos de parte de la parcialidad de la tribuna de Carteros .. hable con el DT y los advertí que sino sacaban al individuo que insultaba no iba seguir ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la
equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio
que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado al club LOS CARTEROS para identificación a la persona enunciada, a fin de evitar sanciones (art. 32 y 33 del RTP), agregando la suspensión provisoria para dicha persona en ingresar a partidos organizados por la Liga Mercedina

 

6)

VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETA VS. GOWLAND, en la RESERVA, hizo saber que “entre ambas parcialidades discusiones y hasta .. nos
dirigimos hacia costado del campo de juego ya que el partido estaba parado y vemos a una persona vestida con un buzo amarillo y gorra amarilla tipo visera sacar y tener en
su mano un elemento tipo cuchillo, que no podemos mirar bien y se dirige hacia la parcialidad de Palometas..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la
equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio
que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1)Dar traslado al club GOWLAND para identificación a la persona enunciada, a fin de evitar sanciones(art. 32 y 33 del RTP)-

  • Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y
    personal autorizado.-

 

  • Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

 

  • Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
    se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

 

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
AMPLIACION FALLO Nº12/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. EL FRONTON, 6ta. DIVISION, hizo saber que “
al término del partido el señor Damián Quiroga del club El Frontón.. Sr. Castaño Juan delegado del club el Frontón
ingresa al campo de juego de manera prepotente .. ingresa el sr. Damián diciendo ser presidente del Club El Frontón..
un desastre.”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Se agrega el descargo del CLUB EL FRONTON el que es tratado con los demás elementos que se recogen.-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1.- Suspender por el término de dos (2) partidos a DAMIAN QUIROGA, del Club EL FROTON(art. 32, 33, 186 y 260 del RTP)-

2.- Suspender por el término de dos (2) partidos a CASTAÑO JUAN , del club el FROTON (art. 32, 33, 186 Y 260 del RTP)-

2) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB COSTA BRAVA Y PALOMETAS, hizo saber que “.el equipo visitante no tenía la planilla oficial de partido..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrega el descargo del CLUB COSTA BRAVA , del Club Palometas y del vicepresidente de la Liga Marcelo
Mansilla.-
Que, el partido comenzó por común acuerdo de ambos clubes y hablado con el mencionado directivo de la Liga, pese a que el club Palometas no había traído la planilla del partido (como lo determina el reglamento), se realizo una planilla improvisada anotando todos los jugadores del Club Palometas en un papel. Mientras se estaba gestionando con un amigo del mencionado Mansilla la impresión de la mencionada planilla y llevarla a cancha. Al finalizar el tiempo de receso y el comienzo del segundo tiempo, Palometas logra darse con la mencionada planilla; pero el
club Costa Brava manifiesta que no va jugar porque Palometas no había cumplido con lo pacto de entrega de la Planilla oficial. En ese momento el partido estaba con el
resultado de 3 a 0 a favor del Club Palometas.
Con respecto a la actuación del Club Palometas el mismo no cumplió con tener la planilla del partido al comienzo del partido, como estipula el reglamento, no teniendo ningún justificativo, ya que de los elementos acercados, consta que la mencionada planilla fue mandada por mail, por el vicepresidente de la Liga, al responsable de ese club.-
Con respecto a la actuación del Club Costa Brava, el mismo acepto jugar el partido sin estar la planilla oficial, incluso no jugó el mismo bajo protesta, lo que
podría redundar a su favor. Con respecto a la razones de su no continuidad del partido; no es claro el tiempo en que debía Palometas ingresar la planilla, ya que ambos clubes hablan de distintos minutos de tolerancia, pese a que la misma apareció. Y en el informe arbitral solo habla de que cuando la planilla arribo “no quisieron jugar”.-
Como ha sostenido este Tribunal en distintos fallos al respecto, que el Art. 106 y cc del RTP, faculta al Tribunal que como pena accesoria “PODRA” declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Se entiende que los partidos salvo casos excepcionales contemplados reglamentariamente, deben definirse en el campo de juego, criterio que es aplicado por este Tribunal.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1)Dar por perdido el partido a ambos clubes (COSTA BRAVA y PALOMETAS) por culpa concurrente(art. 32, 33 y 106 del RTP)-

3) VISTO
Informe de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera División Pabellón Argentino – Trocha en el que se menciona que desde el Club Trocha se informó vía telefónica que el equipo no iba a viajar por no contar con el mínimo de jugadores para afrontar dicho juego…
Con respecto a la decisión del Club Trocha es tribunal entiende que tal acción debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa Pérdida del partido
deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de
conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente
fijada para la iniciación del partido
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1) Dar por perdido el partido al club Trocha con el resultado a favor del club Pabellón Argentino por 1 a 0. (art. 109 del RTP)
2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)
3) Aplicar una multa de v/e 58 al Club Trocha (art. 109 inc. k del RTP)

4) VISTO
Pedido de rectificación con respecto a sanción en la primera parte del presente fallo en relación al partido Ateneo – Mercedes de Primera División, indíquese que en lugar de SANTIAGO CUENCA debe decirse TOMAS MELO

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº11/ 2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS

PRIMERA
PEREZ LEONARDO (LOS CARTEROS) – 1ERA-. 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
NAVARRO TOBIAS (LOS CARTEROS) – 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a)del RTP).
TORRES FRANCO (LOS CARTEROS) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

DEFELIPE DAMIAN (MERCEDES) 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 del RTP)
CINTO PÁTRICIO (PABELLON) 3 PARTIDOS (ART. 200 a) DEL RTP)
COCARO ULISES (JUVENTUD) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CLARAC FEDERICO (JUVENTUD) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MARTINEZ AUGUSTO (ALL HAZ) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FONTANA PABLO (QUILMES) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 RTP)
ROMINA PARREÑO (TROCHA) 1ERA- FEMENINO. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BONETTI MARTIN (EL FRONTON) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)

RESERVA
YTURRIOZ PABLO (VILLA MANCHI) – RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 RTP)
ACOSTA JONATHAN (GOWLAND) – RESERVA-. 3 PARTIDOS (ART. 200 b) del RTP)
GARCIA BRAIAN () 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 RTP)
TORRES ESTEBAN (CARTEROS) 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)

5TA.
SAGARDOY LUCAS ) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
MENENDEZ GONZALO (JUVENTUD) – 5ª – 4 PARTIDOS (ART. 200 a)3 del RTP).
MONTENEGRO URIEL (LOS CARTEROS) – 5ª -.5 PARTIDOS (ART. 199 RTP)

6MA.
ROSALES DYLAN (LOS CARTEROS) 1 PARTIDO (ART, 32 Y 33 DEL RTP)
VALEZKAS ZENON (EL FRONTON) – 5 PARTIDOS (ART. 185 Y 207 RTP)
PERALTA SIMON (PALOMETAS) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
GELVES MAXIMO (EL FRONTON) – 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 DEL RTP)
MAFFIOLI FAUSTINO (FROTON) 3 PARTIDOS (ART. 32, 33 Y DEL RTP)
MIÑO GONZALO (EL FRONTON) – 4 PARTIDOS (ART. 185 DEL RTP)
BERTAINE JUAN MARTIN (EL FRONTON) 3 PARTIDOS (ART. 200 b) DEL RTP)

7MA.
LEGUIZAMON VALENTINO (DEFENSORES) – 7MA. – 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
DIAZ CLAUDIO (DEFENSORES)(PREPARADOR FISICO) – 7MA.- 15 DIAS (ART. 32, 33, 186 Y 260 RTP)

LUJAMBIO LAUTARO (JUVENTUD) – 4 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
OLAZAR GALEANO (LOS CARTEROS) 2 PARTIDOS (ART. 201 a) DEL RTP)
LEDESMA AARON NICOLAS (CARTEROS) PARTIDO (ART. DEL RTP)
MORINIGO COLLMAN (CARTEROS) PARTIDOS (ART. DEL RTP)
FERREIRA RUBEN ANTONIO (CARTEROS)… PARTIDOS (ART. DEL RTP)
ULLUA THIAGO (QUILMES) 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)

2)
VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de VILLA MANCHI VS. LA TIJERA, hizo saber que “.expulso a dos padres de villa Manchi por agresión verbal al árbitro. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado al club VILLA MANCHI para identificación de los agresores y para su descargo, a fin de evitar sanciones(art. 32 y 33 del RTP)-

3. VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de JUVENTUD VS. LOS CARTEROS, 5TA. DIVISION, hizo saber que “ jugador nro. 10 del club Los carteros, Bounassie Nazareno .. arrogarle un golpe de puño al adversario… se acerca hacia mi persona y me .. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrega a través de la secretaria de esta liga un video sobre los incidentes mencionados.-
También se determino que tanto en el partido mencionado, como el encuentro llevado adelante en la 7ma. División, entre los mencionados clubes, la puerta de acceso al campo de juego se encontraba abierta, hecho que contradice lo advertido por este tribunal.
Dicha medida reglamentaria ha sido advertida por este tribunal desde comienzo del presente campeonato.-
Art. 83 – MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido..-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:

1.- Suspender en forma provisoria a Bounassie Nazareno, jugador del club Los Carteros, dar traslado a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-
2.- Sancionar al CLUB JUVENTUD con una multa de 30 entradas, por dos fechas, siendo un total de 60 entradas valor futbol juvenil (art. 32, 33 y 83 del RTP).-

4) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. EL FRONTON, 6ta. DIVISION, hizo saber que “ al termino del partido el señor Damián Quiroga del club frontón.. Sr. Castaño Juan delegado del club el Frontón ingresa al campo de juego de manera prepotente .. ingresa el sr. Damián diciendo ser presidente del Club El Frontón.. un desastre.”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrega el descargo del CLUB EL FRONTON el que será tratado con los demás elementos que se recojan.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1.- Suspender en forma provisoria a DAMIAN QUIROGA, del Club EL FRONTON, dar traslado a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-
2.- Suspender en forma provisoria a CASTAÑO JUAN, delegado del Club EL FRONTON, dar traslado a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-

5) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB COSTA BRAVA Y PALOMETAS, hizo saber que “.el equipo visitante no tenía la planilla oficial de partido..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrega el descargo del CLUB COSTA BRAVA el que será tratado con los demás elementos que se recojan.-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado al club PALOMETAS para su descargo, sobre lo enunciado en el informe arbitral(art. 32 y 33 del RTP)-
1)Dar traslado al vicepresidente de la liga Mercedina, Marcelo Mansilla para su descargo sobre los hechos enunciados(art. 32 y 33 del RTP)-

6)
Con respecto a la presentación del club Trocha sobre la sanción al jugador Ricardo Ojeda, en virtud de los elementos agregados, cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes y en virtud de los nuevos elementos, Por todo esto, se resuelve: reducir dicha sanción a 2 (dos) partidos a partir del momento del dictado del mencionado fallo (art. 32, 33 y 204 del R.T.P.); confirmando el resto de lo resuelto en dicho fallo.-

7) VISTO
Informe de Secretaría de la Liga Mercedina SUSPENDER en forma provisional al jugador GULO TOMAS del club JORGE NEWBERY

8) Habilitar al jugador PASCUAL FRANCO del Club ATENEO.

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

________________________________________________________

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº10 2024 – AMPLIACION –

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) VISTO
Presentación del CLUB DEFENSORES, ratificada en consulta con Secretaría de Liga Mercedina, donde se menciona que en torno a la sanción al jugador BENEDETTI EZEQUIEL, la expulsión correspondió a otro jugador, este Tribunal Resuelve:

1) SUSPENDER por 3 PARTIDOS (ART. 200 a1 del RTP) al jugador BAY MATIAS
2) DEJAR SIN EFECTO sanción al Jugador BENEDETTI EZEQUIEL, quedando el mismo habilitado para jugar

2) VISTO
Informe de Presidencia sobre situación del jugador PASCUAL FRANCO, del club ATENEO, este Tribunal RESUELVE
1) SUSPENDER provisoriamente al jugador PASCUAL FRANCO
2) CITAR al jugador PASCUAL FRANCO ante este Tribunal, para el próximo martes a las 19 horas

3) VISTO
El descargo presentado por el club HOLANDA sobre informe arbitral sobre jugadores CABRERA EMILIANO, IRUSTA FRANCO Y BECERRA DANIEL, este Tribunal RESUELVE:

BECERRA DANIEL -1A- 2 PARTIDOS (ART. 186 del RTP)
CABRERA EMILIANO -1A- 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP)
IRUSTA FRANCO -1A- 1 PARTIDO (ART. 186 del RTP)

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº10 2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
PRIMERA
GRASSI VALENTINO (ATENEO) – 1ERA-. 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
CONENNA DANIEL (ATENEO) – 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 207 RTP).
MAGGIOLO TOBIAS (AMEFIP) – 2 PARTIDOS (ART. 207 RTP)
CAMACHO MARTIN (GOWLAND) 2 PARTIDO (ART. 204 RTP)
ZAMBRANO EZEQUIEL (LA TIJERA) 3 PARTIDOS (ART. 200 b) DEL RTP)
SEPPAQUERCIA TIMOTEO (JORGE NEWBERY) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 201 B 3 DEL RTP)
MANSILLA NICOLAS (QUILMES) -1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 201 DEL RTP)

RESERVA
COMPAGNONI JULIO (DT TIMON) – RESERVA.- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
BENEDETTI EZEQUIEL (DEFENSORES) – RESERVA-. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
PONCE MARTIN (PALOMETAS ) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FERNANDEZ BRUNO (QUILMES) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

5TA.
ROSALES MARIO (PALOMETAS) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
MORALES JOEL (GOWLAND) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
MALDONADO THIAGO (CARTEROS) – 5ª -.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DEL BIANCA LAUTARO (CARTEROS) 5ta.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 del RTP)

7MA.
MERCADO AGUSTIN (TROCHA) – 7MA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) 9NA.
MANSILLA BAUTISTA (VILLA MANCHI) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DIAZ PECIO MANUEL (ESTUDIANTES) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
GARCIA IVAN – (MERCEDES) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
BUSTOS JAIR (TIMON) 1 PARTIDO (ART.32 Y 33 DEL RTP)

2) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. VILLA MANCHI, primera femenino, hizo saber
que “que Teran Karen.. fue amonestada y al instante se me abanlanzo insultandome.. ”(Informe que se pone a
disposición de las partes debido a su extensión).-

Posteriormente se dio traslado a la mencionada Teran quien no ha presentado su descargo, por lo que se
evalúa con los elementos que se tienen.-

Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de
lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.-

Que el informe confeccionado por el árbitro, su valor probatorio no ha sido contrarrestado, por lo que debe
considerarse la conducta de la jugadora KAREN TERAN debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que
sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 
1)Suspender por el termino de DOS AÑOS a TERAN KAREN, jugadora del Club VILLA MANCHI (art. 32 y 33 del RTP)-
2) Dar por ganado el partido a club PALOMETAS con el resultado 1 a 0 a su favor
3) Aplicar una multa de 80 entradas al CLUB VILLA MANCHI (ART. 32 Y 33 DEL RTP).-

3. VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de QUILMES VS. ESTUDIANTES, primera, hizo saber que “ el
parcial conocido.. creo que digo tiene que ver con el club Quilmes.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 
1)SUSPENDER por 10 días a SILVIO DAVOVE(CUMPLIDO, dirigente del Club QUILMES(art. 32 y 33 del RTP)-

4) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de AMEFIP VS. GOWLAND, primera, hizo saber que “ se informa al
señor Alan Navarro DT suspendido … del Club Gowland.
Insultar al árbitro . ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 
1) Suspender en forma provisoria a NAVARRO ALAN, del Club GOWLAND, dar traslado a fin de que produzca su
descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-

5) Con respecto a la presentación del club Trocha sobre la sanción al jugador Ricardo Ojeda, se recuerda que cualquier presentación deberá ser realizada con firma del presidente y secretario del club, una vez
subsanada dicha formalidad se tratara. (art. 32 y 33 del RTP).-

6) Con respecto a la presentación del señor Claudio Díaz, la misma no puede ser tenido en cuenta ya reglamentariamente no es posible lo solicitado, por lo que se archiva sin más trámite. (art. 32 y 33 del
RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

_________________________________________________________________

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 9 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
LUNA LUCIA (CARTEROS) –SUB 16- 4 PARTIDOS (ART. 201 a)
DIAZ CLAUDIO (DT DEFENSORES) –CATEGORIA 2009- 4 PARTIDOS (ARTS. 185 Y 260 RTP)
IGLESIAS DAMIAN (JORGE NEWBERY) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MIRANDA GUSTAVO (VILLA MANCHI) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 206 RTP) –Cumplida-
OJEDA RICARDO (TROCHA) –PRIMERA- 3 PARTIDOS (200 a8)
GILES MATIAS (TROCHA) –RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MACIEL NAZARENO (ALL HAZ) 3 PARTIDOS (ART. 200 a9)
JUAREZ VALENTIN (DEFENSORES) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CORONADO ISAIAS (PABELLON ARGENTINO) –CATEGORIA 2010- 2 PARTIDOS (ART. 200 a5 RTP)
SANTAGADA JEREMIAS (PABELLON ARGENTINO) –CATEGORIA 2009) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MANSILLA DAMIAN (HOLANDA) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LOZANO GASTON (VILLA MANCHI) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

2) MANTENER suspensión de la jugadora de Primera División TERAN KAREN, club Villa Manchi.

3) VISTO
El informe arbitral del Partido Villa Manchi – Holanda de Primera División, donde señala que al finalizar el partido “informo que expulsé a los jugadores de Holanda Cabrera Emiliano, Irusta Franco y Becerra Daniel.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)SUSPENDER provisoriamente a los jugadores Cabrera Emiliano, Irusta Franco y Becerra Daniel, dando dar traslado a fin de que
produzca su descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-

4) MANTENER suspensión del dirigente Dabove de Club Quilmes

5) VISTO
Informe de Presidencia de la Liga Mercedina en relación a partido disputado por Categoría Sub 16 entre los equipos femeninos de Carteros – Estudiantes

Se convoca al árbitro del partido Categoría Sub 16 Femenino Carteros – Estudiantes (Sr. Gauna) para el próximo martes a las 18:30 horas, en sede de la Liga, a los fines de ampliar información.

• Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

• Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este Tribunal.-

• Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

 

AMPLIACION FALLO

 

VISTO

Notificación de Secretaría de la Liga con respecto a sanción al jugador DUNDICH NEHUEN en el Fallo 8 de este Tribunal, indicando que la doble amonestación fue al jugador HERRERA, SANTIAGO y no al mencionado Dundich.

Este Tribunal RESUELVE

1) Sancionar con 1 Partido de suspensión a HERRERA SANTIAGO (Art. 207 RTP)

2) Habilitar al jugador DUNDICH NEHUEN.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

_______________________________________________________________________

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº8 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
SENIOR
ULLUA CRITIAN (COSTA BRAVA) 1ERA. 2 PARTIDOS (art. 204 RTP)-.
RAVASSA LUIS (TROCHA) – SENIOR-.2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
MANFREDI SEBASTIAN (CARTEROS) – SENIOR-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)

PRIMERA
EMATEGUY FELIPE (ESTUDIANTES) – 1ERA-. 2 PARTIDOS (ART.186 RTP)
BENITEZ LUCAS (AMEFIP) – 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP).
GONZALEZ JUAN CRUZ (LA TIJERA) – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
CHIRINO GERONIMO (ATLETICO RODRIGUEZ) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
VILLEGAS LUCAS (ATLETICO RODRIGUEZ) 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
ZARATE MARCOS (VELEZ) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 B 1 DEL RTP)
GOMEZ JONATHAN (VELEZ)- 1ERA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)

RESERVA
CIOCCA BENITO (TIMON) – RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
GALARDO JULIAN (DEFENSORES) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

5TA.
PESCIO MATEO (PALOMETAS) – 5ª -.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAGANO ALEX (PALOMETAS) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
DUNDICH NEHUEN (TIMON) 5ta.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

7MA.
CORONEL RAMIRO () – 7MA. – 2 PARTIDOS (ART. 207 RTP)
CLAVERO FELIPE (VELEZ) – 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)

2)
VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de PALOMETAS VS. VILLA MANCHI, Primera Femenino, hizo saber
que “que Teran Karen.. fue amonestada y al instante se me abanlanzÓ insultándome.. ”(Informe que se pone a
disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Suspender en forma provisoria a TERAN KAREN, jugadora del Club VILLA MANCHI, dar traslado a fin de que
produzca su descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-

3)
VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de QUILMES VS. ESTUDIANTES, primera, hizo saber que “ el
parcial conocido.. creo que digo tiene que ver con el club Quilmes.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)SUSPENDER a DAVOVE, dirigente del Club QUILEMS, dar traslado a fin de que produzca su descargo sobre el
informe arbitral (art. 32 y 33 del RTP)-

4) Con respecto a la presentación del jugador Mateo Zamnito, se recuerda que cualquier presentación deberá
ser realizada con firma del presidente y secretario del club, una vez subsanada dicha formalidad se
tratará. (art. 32 y 33 del RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

_____________________________________________________________

 

<p style=»text-align: center;»><strong>HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS</strong>
<strong>FALLO Nº 7 /2024</strong></p>
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge
Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
GOMEZ LISANDO (QUILMES) –RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FLORES JEREMIAS (QUILMES) –RESERVA – 3 PARTIDOS ( ART. 200 a) 1 RTP)
ZAMMITTO MATEO (ESTUDIANTES) –RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
DT (PABELLON ARGENTINO ) -5ª- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
SANTAMARIA IÑAKI (PABELLON ARGENTINO) -5ª- 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 8 )
BARLETTA HERNAN (DEFENSORES) –SENIOR- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

<strong>2)</strong> VISTO
Al pedido de reconsideración por parte del Club Unión en relación a solicitud de reducción de penas a la jugadora ROJAS MARIA GUADALUPE, y analizando los nuevos elementos alcanzados, este tribunal resuelve: REDUCIR una fecha la sanción a la jugadora ROJAS MARIA (UNION) – 1ERA, quedando la misma en 2 partidos (ART. 32, 33 y 201 a del RTP)

<strong>3)</strong> VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB VILLA MANCHI y del CLUB
CARTEROS, división 2010, hizo saber que “ cuando transcurría 20 minutos del segundo tiempo detuve el encuentro por que un parcial del club Villa Manchi se excedió verbalmente hacia el cuerpo arbitral.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere.-
Por ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Sancionar con un apercibimiento al Club VILLA MANCHI (art. 32 y 33, 80 del RTP).-
II.- Sancionar al simpatizante del Club Villa Manchi por el termino de 15 dÍas, para la
concurrencia a partidos oficiales (art. 32 y 33 del RTP).-

&nbsp;

<strong>4)</strong> Con respecto a que el árbitro Esteban Contreras, que dirigió el cotejo entre Estudiantes vs. Pabellón, en la 5ta división, quien ha llevado tarde el informe del mencionado partido, se resuelve:
Sancionar por 14 días a Esteban Contreras (art. 270 inciso c del RTP).-

&nbsp;
<ul>
<li>Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-</li>
<li>Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-</li>
<li>Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.</li>
</ul>
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

 

 

______________________________________________

 

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº6 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
TELECHEA NEREA (UNION) 1ERA. 1 PARTIDO (art. 207 RTP)-.
ROJAS MARIA (UNION) – 1ERA-.3 PARTIDOS (ART. 200 A)1 RTP)
RICCIARDULLI JOSEFINA (TIMON) – 1ERA-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)

TITO RODRIGO ) – 1ERA-. 3 PARTIDOS (ART. 201 B) 8 RTP)
DIAZ FACUNDO (GOWLAND) – 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 2 RTP).
MOYANO JOAQUIN (TROCHA) -1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 201 b1 RTP)
ZAMMITTO SANTIAGO (ESTUDIANTES) – RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BIANCO MATIAS (COMUNICACIONES) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAJON WALTER (AEMFIP) RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 45, 186 Y 260 RTP)
CHAVEZ ESTEBAN (AMEFIP) – RESERVA-.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAJON LEONEL ) – 5ª -.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ORELLANO MATEO (HOLANDA) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
VIÑALES AMADOR (LA TIJERA) 5ta.- 3 PARTIDOS (ART. 200 b) RTP)
ROMAN CRUZ (MERCEDES) – 5TA. – 2 PARTIDOS (ART. 201 a) RTP)

2) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB VILLA MANCHI y del CLUB CARTEROS, división 2010, hizo saber que “ cuando transcurría 20 minutos del segundo tiempo detuve el encuentro por que un parcial del club Villa Manchi se excedió verbalmente hacia el cuerpo
arbitral.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1)Dar traslado al Club VILLA MANCHI, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particular ingresante y demás incidentes)(art. 32 y 33 del RTP)-
2) Dar traslado a los árbitros del encuentro con el fin de realizar una ampliación del mismo (art. 32 y 33 del RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

 

_________________________________________________________

 

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 5 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
GARCIA FACUNDO (VILLA MANCHI) 1ERA. 1 PARTIDO (art. 207 RTP)-.
CELLOTO MAITE (EL FRONTON) – 1ERA-.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
TORRE LAUTARO (ESTUDIANTES) – 1ERA-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)
SOLIVELLA JONATHAN (TALLERES) – 1ERA-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)
CASTRO ISAIAS (EL TIMON) – 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 8RTP).
SANCHEZ DIEGO (DEFENSORES) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ATPAI AGUSTIN (QUILMES) – 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 205 RTP).
PASCUAL FRANCO (ATENEO) – 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 205 RTP).
CASTRO BALLESTEROS ALEN (PALOMETAS) – 1ERA-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)
DEPAOLA DOMNGO (MERCEDES) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ACOSTA JONATHAN (GOWLAND) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LARREA PEDRO (CARTEROS) – 1ERA-. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
RAMOS MARIANO (ESTUDIANTES) – 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 RTP).
DE LOS SANTOS BLAS (TROCHA) – 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 7 RTP).
BARRERA AGUSTIN (TROCHA) – 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BLANCO AGUSTIN (KINESIOLOGO. ATENEO) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
COFONE LUCIANO (EL FRONTON) – RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MALLORQUIN AGUSTIN (ESTUDIANTES) – RESERVA-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)
ACOSTA JONATHAN (GOWLAND) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LEGUIZAMON GUSTAVO (TALLERES) – RESERVA-.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ROSALES JUAN (MERCEDES) –RESERVA-.1 PARTIDO (cumplido) (ART. 207 RTP)
AREVALO DENIS (JUVENTUD) – RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP).
NAVARRO JERONIMO (CARTEROS) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LOPEZ MAURO (HOLANDA) – RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP).
RAVERA NAHUEL (HOLANDA) – RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 3 RTP).
GILES MATIAS (TROCHA) -1era-. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
GAES JEREMIAS (TALLERES) – 5ª -.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PRIANO THIAGO (TALLERES) – 5ª – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP).
QUINTANA ALEX (CARTEROS) – 5ª- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
GONZALEZ THIAGO (UNION) – 5ª- 2 PARTIDOS (ART. 201 a) RTP).
JUAREZ NASSO BAUTISTA (MERCEDES) – 5ª- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 2 RTP).
MORALES JOEL (GOWLAND) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207).
LEIVA ARRITEA AGUSTIN (GOWLAND) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FLORIDA IVO (DEFENSORES) –CATEGORIA 2011- 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
CORREA SANTIAGO (LA TIJERA) 2 PARTIDOS ( ART. 205 DEL RTP).
LANNELONGUE JUAN (PABELLON ARGENTINO) -RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

2) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES Y EL FRONTON, en la 1ERA. DIV., hizo saber
que “ Agüero Silvio delegado de Defensores escucho que dice.. al salir del estado un grupo de aficionados del CLUB
DEFENSORES junto con el jugador nro. Villalba Jeremías del mismo club Defensores se acerca a agredirnos.. ”(Informe
que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender por dos partidos AGÜERO SILVIO Delegado del CLUB DEFENSORES (art. 32Y 33 del RTP)

2)Dejar sin efecto la sanción provisoria de JEREMIAS VILLALBA, jugador del CLUB DEFENSORES (art. 32Y 33
del RTP)

3) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB TROCHA y del CLUB DEFENSORES, división reserva,
hizo saber que “ un parcial de trocha entra al campo de juego y agrede verbalmente y físicamente con golpe ..
”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Que de la agregación del descargo del club Trocha y de la agregación de un video; no se ha podido determinar
o desvirtuar lo manifestado por los árbitros del encuentro, incluso el hecho de que la puerta de acceso se encontraba abierta, produjo el contacto entre el simpatizante de Trocha y los jugadores de defensores. Tal como ha enunciado este tribunal que los clubes deben cerrar las puertas de acceso a los campos de juego, se podrían haber evitado dicho disturbio.-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Apercibir al Club Trocha, haciendo saber que deberá mantener la puerta de acceso cerrada durante los
encuentros a fin de evitar futuras sanciones(Art. 32, 33 y 80 del RTP).-

4) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB VILLA MANCHI y del CLUB CARTEROS, división 2010,
hizo saber que “ cuando transcurría 20 minutos del segundo tiempo detuve el encuentro por que un parcial del club
Villa Manchi se excedió verbalmente hacia el cuerpo arbitral.. ”(Informe que se pone a disposición de las
partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado al Club VILLA MANCHI, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particular
ingresante y demás incidentes)(art. 32 y 33 del RTP)-
2) Dar traslado a los árbitros del encuentro con el fin de realizar una ampliación del mismo (art. 32 y 33 del
RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

 

__________________________________________________________

 

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº4 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
STILLIZANO ALEXIS (JUVENTUD) – 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
COCARO ENZO (JUVENTUD) -1ERA- 3 PARTIDOS (art. 200 A) 6 RTP)
BONDANZA EZEQUIEL (JUVENTUD) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B) 8 RTP)
CERRUTI EZEQUIEL (AMEFIP) -1ERA.- 1 PARTIDO (ART.207 RTP)
PAJON JONATHAN (CARTEROS) – 1ERA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 6 RTP).
SANCHEZ MARTIN (ESTUDIANTES)– 1ERA.– 1 PARTIDO (art.207 RTP)
MOLINA JOEL (JORGE NEWERY) – RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 8) RTP)
NICOLAS (AC JUVENTUD) – RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
BENITEZ ESTEBAN ( JUVENTUD) RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
VILLALBA SANTINO (UNION) CAT. 2011 – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LEYES LAUTARO (UNION) – 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
STANKO LUCIO (PABELLON ARG) – 5TA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PARADA THIAGO (DEFENSORES) CAT. 2009 – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DIAZ DYLAN (DEFENSORES) CAT. 2009 – 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 5) RTP
RENZELLI DYLAN (DEFENSORES) CAT.5a – 2 PARTIDOS 201 B) 5 RTP)
IGLESIAS MATEO (LA TIJERA) 7MA.- 3 PARTIDOS 200 a) 1 RTP)
IGLESIAS AXEL (LA TIJERA) 7MA.- 3 PARTIDOS 200 a) 1 RTP)
LEIVA LAUTARO (TIMON) 7MA.- 3 PARTIDOS 200 a) 1 RTP)

2) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES Y EL FRONTON, en la 1ERA. DIV., hizo saber
que “ Agüero Silvio delegado de Defensores escucho que dice.. al salir del estado un grupo de aficionados del CLUB
DEFENSORES junto con el jugador nro. Villalba Jeremias del mismo club Defensores se acerca a agredirnos.. ”(Informe
que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Mantener la suspensión en forma provisoria a AGÜERO SILVIO Delegado del CLUB DEFENSORES Y dar traslado del informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)

2) Mantener la suspensión en forma provisoria a JEREMIAS VILLALBA, jugador del CLUB DEFENSORES Y dar traslado del
informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)

3)Dar traslado a los árbitros del encuentro para ampliación de su informe (art. 32 y 33 del RTP).-

3) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB TROCHA y del CLUB DEFENSORES, división reserva,
hizo saber que “ un parcial de trocha entra al campo de juego y agrede verbalmente y físicamente con golpe ..
”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1)Dar traslado al Club Trocha, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particular
ingresante y demás incidentes)(art. 32 y 33 del RTP).-

4) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB VILLA MANCHI y del CLUB CARTEROS, división 2010,
hizo saber que “ cuando transcurría 20 minutos del segundo tiempo detuve el encuentro por que un parcial del club
Villa Manchi se excedió verbalmente hacia el cuerpo arbitral.. ”(Informe que se pone a disposición de las
partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado al Club VILLA MANCHI, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particular
ingresante y demás incidentes)(art. 32 y 33 del

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

 

 

___________________________________________

 

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº3 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
MONTENEGRO NICOLAS () – 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAULERENA BERNARDO(PABELLON) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
CABRERA JUAN (MERCEDES) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B) 8 RTP)
MOLES AGUSTIN (MERCEDES) -RESERVA.- 2 PARTIDOS (ART.201 b1 RTP)
SANCHEZ AGUSTIN (JUVENTUD)–RESERVA. – 1 PARTIDO (art.207 RTP)
ROMANO BENJAMIN (HOLANDA) – 5TA. – 3 PARTIDOS (ART. 200 a3 RTP)
MONZON NEIL (TIMON) – 5TA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ORTEGA URIEL ALEJANDRO (CARTEROS) 7MA. (ART. 207 RTP)

CAROCCIA BERNABE (TALLERES) 3 PARTIDOS 200 A) 6
SPPARQUECIA TIMOTEO (JORGE NEWVERY) 3 PARTIDOS 200 A)6

 

2) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES Y EL FRONTON, en la 1ERA. DIV., hizo saber que “ Agüero Silvio delegado de Defensores escucho que dice.. al salir del estado un grupo de aficionados del CLUB DEFENSORES junto con el jugador nro. Villalba JeremÍas del mismo club Defensores se acerca a agredirnos.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a AGÜERO SILVIO Delegado del CLUB DEFENSORES Y dar traslado del informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)

2)Suspender en forma provisoria a JEREMIAS VILLALBA, jugador del CLUB DEFENSORES Y dar traslado del informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)

3)Dar traslado al Club Defensores para que informe a este tribunal quienes fueron las personas involucradas en la situación informada por los árbitros del encuentro (art.
32 y 33 del RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo solamente los jugadores que disputan el partido y personal
autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

 

 

___________________________________________________

 

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 2 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
DE LOS SANTOS BLAS(TROCHA) – 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DIAZ LUCIO (LA TIJERA) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
ZARATE MARCOS (VELEZ) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
TORRES LAUTARO (UNION) 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 FRTP)
RE CRISTIAN (EL TIMON)–1ERA. – 2 PARTIDOS (art. 186 RTP)
DONADIO DOMINGO(DEFENSORES) – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
AGÜERO SILVIO (KINESIOLOGO) ( 1ERA. Y RESERVA) – 3 PARTIDOS ( ART. 186 RTP)
GROSSO TOMAS (EL FROTON) –RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FERNANDEZ FLAVIO (DT. VELEZ) –SEGUNDA- 2 PARTIDOS (ART. 201 Y 260 RTP)
ZALARZO JULIAN(DEFENSORES) – RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
JUAREZ VALENTIN () –RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
MARTINO VICENTE (JUVENTUD) – RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)MELO URIEL (EL TIMON) – RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

2) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de VELEZ Y ESTUDIANTES, en la 1ERA. DIV., hizo saber que “ expulsa al jugador nro. 15 … del club Vélez por golpear con la mano abierta en el rostro del adversario.. ”.-

Posteriormente el club Vélez realiza una presentación sobre el hecho en estudio. Y un video filmado sobre el hecho que se investiga.

Del análisis de la prueba colectada, nos encontramos con el hecho que el jugador Alfonso en ningún momento (ver video agregado) impacta su mano en el rostro del contrario, si en su hombro, por lo que corresponde sancionar al mencionado de acuerdo a lo normado en el articulo 204 RTP.-

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Suspender por un partido (cumplido), al jugador Agustín Alfonso del CLUB VELEZ (art. 204 del RTP).-

3) VISTO:

La presentación presentada por el club VELEZ, sobre el jugador GOMEZ LEONARDO (VELEZ) – 1ERA, fallo 1/ 2024, la misma ha sido tratada donde se determino que no se ha
agregado ningún elemento que permitan desvirtuar los dichos del árbitro del encuentro, se resuelve: mantener la sanción que pesa sobre el mencionado jugador en el citado fallo (art. 32 y 33 del RTP).-

 

* Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo solamente los jugadores que disputan el partido y personal
autorizado.-

* Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

* Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

 

__________________________________________________

 

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 1 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
GOMEZ LEONARDO (VELEZ) – 1ERA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 7 RTP) (El club Vélez ha realizado una presentación la que será tratada en la próxima reunión del Tribunal).-
VIRTO JUAN (ESTUDIANTES) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
MINETTI GERONIMO (ESTUDIANTES) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
SOLIVELLA MANUEL (QUILMES) 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 FRTP)
PETRONE AGUSTIN ()–1ERA. – 2 PARTIDOS (art. 204 RTP)
ORTUBIA LUCAS(DEFENSORES) – – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LATTARO VALENTIN (TIMON) –SEGUNDA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CELAYE (COMUNICACIONES) TERCERA – 3 PARTIDOS (ART. 200 a3 RTP)

2) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de VELEZ Y ESTUDIANTES, en la 1ERA. DIV., hizo saber que “ expulsa al jugador nro. 15 … del club Vélez por golpear con la mano
abierta en el rostro del adversario.. ”.-

Posteriormente el club Vélez realiza una presentación sobre el hecho en estudio. Y un video filmado sobre el hecho que se investiga.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Suspender en forma provisoria al jugador Agustin Alfonso (art, 32 y 33 del RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-