LUTO

En la jornada de hoy, falleció Daniel Muñoz, quien en el último torneo de Fútbol Senior vistió la camiseta del club Deportivo Gowland, a la vez que también jugó en varios equipos de la Liga Merecedina a lo largo de su trayectoria.
Desde la Comisión Directiva enviamos las condolencias a familiares y amigos, en este triste momento.
Ha partido un gran jugador y excelente persona, que se grafica en los distintos saludos y recuerdos que se están dando en redes sociales.
Daniel, que descanses en Paz, junto al Señor.-

TEMPORADA 2025

* Se informa que la sede de la Liga Mercedina permanecerá cerrada hasta el día 9 de febrero del corriente año. Por cualquier trámite necesario en ese tiempo de receso, se deberá comunicar con Presidente y/o Vicepresidente.

* Se informa que el día miércoles 12 de febrero vencerá el plazo para la presentación de nuevas afiliaciones y asimismo las reafiliaciones de las instituciones que fueron parte de la temporada 2024

* El día Jueves 13 de febrero se concretará la primera reunión de presidentes y/o delegados a los fines de dar detalles de la organización para la temporada 2025.

* Tal cual se anunciara en reunión del 26 de septiembre, los torneos de divisiones inferiores y fútbol mayor se iniciarán el sábado 8 de marzo.
En tal sentido, las presentaciones de listas de buena fe deberán hacerse no más allá del miércoles 26 de febrero, para de esa manera poder tener el tiempo necesario para la confección de las planillas correspondientes.

* La presentación de listas de buena fe deberán ser elevadas mediante el programa Excel, a la casilla de correo de la Liga Mercedina, y a su vez una copia escrita.

MODIFICACIONES Y AGREGADOS APROBADOS AL REGLAMENTO INTERNO EN LA ULTIMA ASAMBLEA

* Utilización de pelota única para todas las categorías
* Mínimo de participación en inferiores con 4 categorías en Infantiles y 4 en Juveniles
* En las dos categorías mayores de Infantiles, el arquero no podrá tomar la pelota con la mano cuando sea entregada por un compañero, interpretando la misma reglamentación al respecto, a las categorías Juveniles y de fútbol mayor.
* Todo jugador/a no podrá ser habilitado hasta tanto no cuente con el correspondiente apto médico correspondiente
* El Reglamento Interno se podrá modificar cada 3 años
* A partir del vencimiento del pago de cuota social y/o multa, comenzará a regir un interés por mora. En el caso de multas, cuando sean de un año a otro, se actualizará en relación a los nuevos valores de entradas.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 42

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 42/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr.Mario Raúl Arieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal

1) SUSPENSION
LEZCANO DIEGO (GOWLAND) –SENIOR- 3 PARTIDOS (ART. 200 a1 RTP)
TORRE ADRIAN (COSTA BRAVA) -SENIOR- 3 PARTIDOS (ART. 200 a1 RTP)
MARTINEZ DANIEL (COSTA BRAVA) –SENIOR- 2 PARTIDOS (ART. 203 RTP)
NOVELLI NESTOR (GOWLAND) 1 –SENIOR- PARTIDO (ART. 207)
PAREDES DERLIS (COSTA BRAVA) –SENIOR- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ASENSOS DIEGO (EL TIMON) –RESERVA- 15 PARTIDOS (ART. 184 RTP)
VIOTTO MARIA MERCEDES (FLANDRIA) –PRIMERA- 4 PARTIDOS (ART. 185 RTP)
ROMAN NADIA (FLANDRIA) –PRIMERA- (ART. 185 RTP)
CAMACHO MARCOS (DELEGADO FLANDRIA) –PRIMERA- 5 MESES Y MEDIO (248 RTP)

5TA.
ALVAREZ FELIPE (VILLA MANCHI) 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
BERELLI ALBERTO (UNION ) 3 PARTIDOS (ART. 200 a1 DEL RTP)
FARAD SEBASTIAN (EL FRONTON) 3 PARTIDOS (ART. 200 a1 RTP)

CAT. 2009
REPETTO JULIAN (UNION) 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
HEITMAN TIAGO (UNION) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

2) VISTO
La presentación realizada por el Sr. Falcan Agustín, la cual se efectivizó dentro del tiempo permitido, este TRIBUNAL RESUELVE:

a- Mantener la sanción dispuesta al Sr. FALCAN AGUSTIN

3) VISTO
El expediente iniciado con relación al partido de 5ª DIVISION entre los clubes JUVENTUD – ESTUDIANTES, teniendo para el análisis las presentaciones realizadas por ambos clubes, un pequeño fragmento de video, y sin ampliación de informe este Tribunal RESUELVE

a- SUSPENDER por 2 PARTIDOS a los siguientes jugadores del CLUB JUVENTUD: Arévalos, Burnes, Echevarría, González, González Cruz, Guarizola, Larraignet, Leonardis, Liporaci, Llera, Méndez, Monsalvo, Perruiset, Sartorelli, Suárez, Villarreal, Zacardi, Cabrid, Amaya, Borni.

b- SUSPENDER por 2 PARTIDOS a los siguientes jugadores del CLUB ESTUDIANTES: Carrizo, Cirillo, Cusimano, Di Pasquo, Díaz, Juárez, Maineri Tiziano, Maineri Ulises, Sandor, Sosa, Vanín, Yancarelli, Barbieri, Ponce, Arvello.

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 41 -1a Parte-

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 41/2024
    (Primera Parte)


Mercedes, 11 de diciembre de 2024.-

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arrieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal

1 VISTO

El expediente formulado en base a la denuncia presentada por el CLUB EL TIMON en los términos del Artículo 1 del
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, advirtiendo una suplantación de jugador en el partido de
Segunda División entre los clubes QUILMES – AMEFIP…, donde manifiesta que en el mencionado encuentro se detecta la
suplantación del jugador 11 BASUALDO JOEL, detallado en la planilla autorizada por la liga Mercedina. En dicho partido sale con la camiseta nro. 11 el SR. Leguizamón Luis Lautaro, jugador de otra institución de acuerdo al registro oficial de la AFA COMET, dejando en evidencia de que el jugador incluido dentro del partido no pertenece al CLUB AMEFIP SAN MARTIN.-
Que en la misma acompaña documentación sostenida como respaldatoria de la denuncia como fotos y videos agregados a
esta presentación enunciada.-
Seguidamente y con fecha 3/12/2024 (pagina de la Liga Mercedina), este Tribunal corre traslado al CLUB AMEFIP SAN
MARTIN, con el fin de que realice el correspondiente derecho a defensa. Hasta el vencimiento del plazo del artículo 7 del RTP, el mencionado club no había realizado ninguna presentación a este tribunal.-

Considerando
Que los elementos arrimados a estudio de este tribunal se pudieron determinar mediante las correspondientes fotos y
video que el jugador inscripto como JOEL BASUALDO, no resulta la persona que jugó el partido entre el Club Quilmes y elClub AMEFIP, sino LUIS LAUTARO LEGUIZAMON. Incluso mas allá de la diferencia física entre ambos, también se encuentra las fotos sacadas del mencionado LEGUIZAMON, jugando el partido las que concuerdan con las fotos del AFA COMET.-

CONDUCTA DE LUIS LAUTARO LEGUIZAMON
Un elemento de juicio es la conducta del “jugador” LEGUIZAMON, porque participa voluntariamente del partido
protestado firmando la planilla de ese partido y representándose las eventuales consecuencias [nadie se engaña
sobre los propios actos sin grave negligencia], sustituyendo la identidad de otra persona (Basualdo). Demostrándose la existencia del hecho que merece la pena con arreglo al ART. 212 del RTP.-…

CONDUCTA DE LAUTARO BASUALDO
Que ha quedado demostrada la participación del mencionado Basualdo, con la entrega del documento nacional de
identidad suyo, que fue exhibido pese a la no presencia del mismo y con la intención de favorecer la maniobra que se llevaba adelante. Por lo que se encuentra la conducta del mismo dentro de la reprimida por el artículo 213 del RTP.-

DERECHO
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Art. 107 -Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa. b) Por jugador menor de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en otro partido oficial.

Art. 108 -INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO -Si la inhabilitación del jugador a que se refiere el art. 107, inc. a), proviene de habérsele inscripto con documento de identidad falso, adulterado o ajeno u obtenido mediante partida de nacimiento de otra persona, la pena de pérdida de partido se aplica a todos los partidos realizados con la intervención del jugador infractor. No procederá la aplicación de esta última disposición (pérdida de todos los partidos) cuando el jugador inscripto en esas condiciones en un club obtiene
transferencia luego de un lapso no inferior a un año para el club que actuó cuando se comprueba la inhabilitación.

Art. 109 -PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA –
Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido. La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos: a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 225 a equipo de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la liga.-

ACTUACION INDEBIDA DE JUGADOR Art. 212 -Suspensión de un año al jugador que en partido oficial: a) firme planilla y actúe en elmismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto. b) Suplante a otro jugador valiéndose de cualquier medio. Si el infractor no se halla inscripto en la Liga la pena será de inhabilitación por igual término. Art. 213 -El jugador inscripto cuyo nombre se usó o fue suplantado (art. 212, inc. a y b) será suspendido por igual
período si se le comprobara participación en el hecho

Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- Dar por ganado el partido (primera división.) al CLUB QUILMES y por perdido al club AMEFIP, con el marcador 1 – 0 a favor del Club QUILMES (arts. 107, 109 del R.T.P.).-
2.- Sancionar con multa al Club AMEFIP de 225 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 109 del R.T.P.).-
3.- Suspender al jugador LAUTARO BASUALDO, del Club AMEFIP, primera división, por el termino de UN (1) AÑO (ART.
32, 33 Y 213 del RTP).-
4.- Suspender al jugador LUIS LAUTARO LEGUIZAMON, por el termino de UN (1) AÑO (ART. 32, 33 Y 212 del RTP).-

Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal

ADELANTO DE HORARIOS PARA EL FIN DE SEMANA

SEGUNDA DIVISION

Sábado 14 de diciembre, cancha Liga Mercedina
20:00 hs. El Timón Vs. Quilmes

 

RESERVA

Domingo 15 de diciembre, cancha El Timón
16:00 hs. El Timón Vs. Deportivo Gowland

INFANTO – JUVENIL

Villa Manchi – Talleres
Cat 2016: 11 hs
Cat 2015: 12 hs
Cat 2014: 13 hs
Cat 2013: 14 hs

Cat 2012: 11 hs

FEMENINO PRIMERA

Domingo 15 de diciembre, cancha Pabellón Argentino
18:00 hs. Pabellón Argentino Vs. Flandria

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