HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 41/2024
(Primera Parte)
Mercedes, 11 de diciembre de 2024.-
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arrieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal
1 VISTO
El expediente formulado en base a la denuncia presentada por el CLUB EL TIMON en los términos del Artículo 1 del
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, advirtiendo una suplantación de jugador en el partido de
Segunda División entre los clubes QUILMES – AMEFIP…, donde manifiesta que en el mencionado encuentro se detecta la
suplantación del jugador 11 BASUALDO JOEL, detallado en la planilla autorizada por la liga Mercedina. En dicho partido sale con la camiseta nro. 11 el SR. Leguizamón Luis Lautaro, jugador de otra institución de acuerdo al registro oficial de la AFA COMET, dejando en evidencia de que el jugador incluido dentro del partido no pertenece al CLUB AMEFIP SAN MARTIN.-
Que en la misma acompaña documentación sostenida como respaldatoria de la denuncia como fotos y videos agregados a
esta presentación enunciada.-
Seguidamente y con fecha 3/12/2024 (pagina de la Liga Mercedina), este Tribunal corre traslado al CLUB AMEFIP SAN
MARTIN, con el fin de que realice el correspondiente derecho a defensa. Hasta el vencimiento del plazo del artículo 7 del RTP, el mencionado club no había realizado ninguna presentación a este tribunal.-
Considerando
Que los elementos arrimados a estudio de este tribunal se pudieron determinar mediante las correspondientes fotos y
video que el jugador inscripto como JOEL BASUALDO, no resulta la persona que jugó el partido entre el Club Quilmes y elClub AMEFIP, sino LUIS LAUTARO LEGUIZAMON. Incluso mas allá de la diferencia física entre ambos, también se encuentra las fotos sacadas del mencionado LEGUIZAMON, jugando el partido las que concuerdan con las fotos del AFA COMET.-
CONDUCTA DE LUIS LAUTARO LEGUIZAMON
Un elemento de juicio es la conducta del “jugador” LEGUIZAMON, porque participa voluntariamente del partido
protestado firmando la planilla de ese partido y representándose las eventuales consecuencias [nadie se engaña
sobre los propios actos sin grave negligencia], sustituyendo la identidad de otra persona (Basualdo). Demostrándose la existencia del hecho que merece la pena con arreglo al ART. 212 del RTP.-…
CONDUCTA DE LAUTARO BASUALDO
Que ha quedado demostrada la participación del mencionado Basualdo, con la entrega del documento nacional de
identidad suyo, que fue exhibido pese a la no presencia del mismo y con la intención de favorecer la maniobra que se llevaba adelante. Por lo que se encuentra la conducta del mismo dentro de la reprimida por el artículo 213 del RTP.-
DERECHO
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Art. 107 -Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa. b) Por jugador menor de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en otro partido oficial.
Art. 108 -INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO -Si la inhabilitación del jugador a que se refiere el art. 107, inc. a), proviene de habérsele inscripto con documento de identidad falso, adulterado o ajeno u obtenido mediante partida de nacimiento de otra persona, la pena de pérdida de partido se aplica a todos los partidos realizados con la intervención del jugador infractor. No procederá la aplicación de esta última disposición (pérdida de todos los partidos) cuando el jugador inscripto en esas condiciones en un club obtiene
transferencia luego de un lapso no inferior a un año para el club que actuó cuando se comprueba la inhabilitación.
Art. 109 -PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA –
Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido. La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos: a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 225 a equipo de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la liga.-
ACTUACION INDEBIDA DE JUGADOR Art. 212 -Suspensión de un año al jugador que en partido oficial: a) firme planilla y actúe en elmismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto. b) Suplante a otro jugador valiéndose de cualquier medio. Si el infractor no se halla inscripto en la Liga la pena será de inhabilitación por igual término. Art. 213 -El jugador inscripto cuyo nombre se usó o fue suplantado (art. 212, inc. a y b) será suspendido por igual
período si se le comprobara participación en el hecho
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- Dar por ganado el partido (primera división.) al CLUB QUILMES y por perdido al club AMEFIP, con el marcador 1 – 0 a favor del Club QUILMES (arts. 107, 109 del R.T.P.).-
2.- Sancionar con multa al Club AMEFIP de 225 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 109 del R.T.P.).-
3.- Suspender al jugador LAUTARO BASUALDO, del Club AMEFIP, primera división, por el termino de UN (1) AÑO (ART.
32, 33 Y 213 del RTP).-
4.- Suspender al jugador LUIS LAUTARO LEGUIZAMON, por el termino de UN (1) AÑO (ART. 32, 33 Y 212 del RTP).-
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal