HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 22/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1.SUSPENDIDOS
PRIMERA
ROSTAÑO ALEXIS (VILLA MANCHI) PRIMERA – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 DEL RTP)
MARTINO LAUTARO (ATENEO) –PRIMERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
GONZALEZ JUAN (LA TIJERA) –PRIMERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
ARAUJO ALBERTO (TALLERES) –PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
GARCIA ESTEBAN (LA TIJERA) –PRMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
GOMEZ ZAMBRANO MATIAS (LA TIJERA) –PRIMERA-
MORALES ISMAEL (EL TIMON) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
RANDAZZO NICOLAS (EL TIMON) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MAIDANA AGUSTIN (AMEFIP) –PRIMERA-1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
REY JEREMIAS (EL TIMON) –PRIMERA- 1 partido art. 186 RTP
(SE RESOLVIO DE ACUERTO A DE DISTINTAS PRUEBAS Y ELEMENTOS
APORTADOS)
OLVEIRA JULIAN (VELEZ) –PRIMERA-1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FERRARA DIEGO (VELEZ) –PRIMERA – 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
BONDANZA EZEQUIEL (JUVENTUD) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
STILLIZANO ALEXIS (JUVENTUD) –PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 204 RTP)
FRAGUEIRO AGUSTIN (ALL HAZ) PRIMERA – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 8 RTP)
PARDILLA LUCAS (GRAL. RODRIGUEZ) – PRIMERA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
RESERVA
VILLAFAÑE, PEDRO -RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
ARISMENDI MAXIMILIANO (HOLANDA) –RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CASTILLO GUSTAVO (AMEFIP) –RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FREITES JONATHAN (DT TALLERES) –RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
SUAREZ ALEXIS (PALOMETAS) – RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
NACIMIENTO THIAGO (MERCEDES) –RESERVA-1 PARTIDO (ART. 207RTP)
CEJAS ALEXIS (HOLANDA) –RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MACRE THIAGO (HOLANDA) –RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BARRIONUEVO JOAQUIN (CARTEROS) –RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 5 RTP)
IVACHICH ALEX (CARTEROS) –RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 1 RTP)
ZUNINO JULIO (UNION) –RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
CEJAS ALEXIS (HOLANDA) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MACRE THIAGO (HOLANDA) – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CATEGORIA 2011
GIACHINO VICENTE (PALOMETAS) –CATEGORIA 2011)
2)
VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club Jorge Newbery y TROCHA, en la primera categoría, “informo que el
encuentro comenzó 18.55 horas cuando el horario estipulado era 18.50. Porque el equipo de JORGE NEWBERY entro un
minuto tarde y del Club TROCHA entro 3 minutos tarde a disputar el partido”.-
Art. 110 – FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación:
a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. d) v.e. 5 a equipo preliminar de división superior de club de
otra categoría distinta a la superior de la Liga.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.-
Por todo esto este Tribunal resuelve:
1. Sancionar con una multa de v.e. 21 al CLUB JORGE NEWBERY (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).
2. Sancionar con una multa de v.e. 23 al CLUB TROCHA (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).
3) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre LA TIJERA VS. FRONTON, 5ta división, donde hizo saber que “ acto
seguido se genera una gresca en la cual se logra identificar a los jugadores .. las agresiones golpes de
puño y patadas..informo que acto seguido decido suspende el partido a los 36 del segundo tiempo por falta de garantías . ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Se agrega el descargo realizado por el Club LA TIJERA, el que se analiza conjuntamente con los demás elementos
existentes.-
El artículo 80 Y CC del R.T.P. sanciona con multa al club cuyos jugador haya iniciado la gresca generalizada que
se desato antes de la culminación del encuentro.-
Que el Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del
club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender por el término de 5 partidos a PERALTA ALAN, jugador de LA TIJERA (art. 32, 33 y 200 a) 1 del
RTP).-
2) Suspender por el término de 3 partidos a MARCOS LOPEZ, jugador de LA TIJERA(art. 32, 33 Y 200 a) 1 del RTP)
3) Suspender por el término de 3 partidos a DE ANTONI BAUTISTA, jugador de FRONTON (art. 32, 33 y 200 a) 1
del RTP)
4) Suspender por el término de 3 partidos a DI TATA MATEO, jugador de FROTON (art. 32, 33 y 200 a) 1 del RTP)
5) Sancionar con multa al Club LA TIJERA de 30 entradas por una fecha (art. 32, 33 Y 80 del R.T.P.).-
6) Dar por ganado el partido al CLUB FROnTON, por el siguiente resultado: EL FRONTON 3, LA TIJERA 0 (art, 32, 33 y
107 del RTP).-
4) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre ESTUDIANTES VS. UNION, 5ta división, donde hizo saber que “ roja
directa a Mendez Alejo..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a MENDEZ ALEJO, jugador de UNION, Y dar traslado del informe para su
descargo (art. 32Y 33 del RTP).-
5) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre ALL HAZ VS. ATLETICO RODRIGUEZ, 1ERA. División, donde hizo saber que “
expulso al sr. Villegas German y luego de retirarse del campo de juego por personal encargado de seguridad
..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a VILLEGAS GERMAN DT. GRAL. RODRIGUEZ, Y dar traslado del informe para su
descargo (art. 32Y 33 del RTP).-
2) Citar para el próximo martes a las 19.15 horas a la árbitro Evangelina Caltieri del encuentro con el fin de
realizar una ampliación de su informe (art. 32 y 33 del RTP).-
6) Exp. “árbitro del partido entre AEMFIP c/ CLUB TIMON”, citar para el próximo martes al árbitro del encuentro Diego Ariel Gauna.-
7) Exp. “árbitro del partido entre CLUB VELEZ VS. JUVENTUD DE SUIPACHA ”, que de los elementos aportados por ambos equipos y la presentación del CLUB VELEZ. Asimismo deberá continuar con la presente investigación., por lo que este tribunal resuelve:
1.- NO sancionar al jugador del Club Vélez, Lucas Falcone (art. 32 y 33 del RTP).-
2.- Cita para el próximo martes al árbitro del encuentro, G. MONZON (art. 32 y 33 RTP).
8) PEDIDO DE RECONSIDERANCION:
El informe del árbitro del encuentro entre MERCEDES VS. PALOMETAS, SENIOR, donde hizo saber que “se genera un
tumulto generalizado lo cual me rodean varios jugadores del Club Palometas reclamando e insultándome… en ese momento se produce invasión al campo de juego por parte de simpatizantes del Club Palometas ingresando por una puerta .. es dable mencionar que dicha parcialidad se dirija hacia mi persona y la terna arbitral con el fin de agredirnos físicamente y verbalmente diciendo a viva voz a ustedes … procedo a suspender el partido por falta de garantías ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a
su extensión).-
Seguidamente el CLUB PALOMETAS hace una descargo sobre los hechos, los que no arribaron nuevas probanzas que permitan desvirtuar las ya analizadas por este Tribunal. Con respecto al jugador Matias Mosca, del Club Palometas
analizados nuevamente el informe arbitral y demás elementos corresponde reducir la sanción que pesa sobre el
mencionado.
Asimismo se hace saber al CLUB PALOMETAS que es este tribunal quien tiene por reglamento de esta liga, la potestad de apreciación de los hechos y determinación de que pena corresponde al mismo, por ende que artículos se
deben aplicar.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) REDUCIR la sanción aplicada en fallo 18/2024 al jugador
MATIAS MOSCA, del CLUB PALOMETAS, quedando la misma en dos partidos (art. 32, 33 Y 186 RTP).-
2) Mantener el resto de la sanción aplicada en el mencionado fallo con respecto al Club Palometas (art. 32 y 33 del RTP).-
Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo
contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-