HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 23/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1.SUSPENDIDOS
PRIMERA
MANSILLA RUBEN ARIEL (PALOMETAS) PRIMERA – 3 PARTIDOS (ART. 205, 45/48 (reincidencia) del RTP))
CLIMINO BRAIAN – PRIMERA – 3 PARTIDOS (ART. 200 Y 186 RTP)
2)
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre ESTUDIANTES VS. UNION, RESERVA, donde hizo saber que “ roja
directa a Méndez Alejo..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Seguidamente se encuentra el descargo del jugador Méndez Alejo, el que no es tratado debido a que no ha sido
presentado en debida forma.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender por el término de 2 partidos a MENDEZ ALEJO, jugador de UNION, (art. 32Y 33, 186 del RTP).-
2) Suspender por el termino de 15 días al árbitro del encuentro Evangelina Caltieri (Art. 32, 33, 270 y cc del RTP).-
3) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre ALL HAZ VS. ATLETICO RODRIGUEZ, 1ERA. División, donde hizo saber
que “expulso al sr. Villegas Germán y luego de retirarse del campo de juego por personal encargado de
seguridad..”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender por 4 partidos a VILLEGAS GERMAN DT. GRAL. RODRIGUEZ (art. 32, 33 y 185 del RTP).-
4) Exp. “árbitro del partido entre AEMFIP c/ CLUB TIMON”,
Que el mencionado arbitro a informado a este tribunal su imposibilidad de concurrir a la citación llevada adelante
en el fallo precedente. Por lo que se resuelve citar nuevamente para el próximo martes al árbitro del encuentro
Diego Ariel Gauna.-
5) Exp. “árbitro del partido entre CLUB VELEZ VS. JUVENTUD DE SUIPACHA ”, que de los elementos aportados por ambos
equipos y la presentación del CLUB VELEZ. Asimismo deberá continuar con la presente investigación. Donde se cito para el pasado arbitro, quien no solo no ha concurrido, sino que tampoco di razones de dicha falta, por lo que este tribunal
resuelve:
1.- Sancionar con 15 días de suspensión al árbitro del encuentro, G. MONZON (art. 32, 33, 270 y cc. RTP).
6) EXP: Informe de la CD de la liga (Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a NICOLAS BARRERA, Y dar traslado del informe para su
descargo (art. 32Y 33 del RTP).-
2) Dar traslado al club HOLANDA del presente informa con el fin de realizar el descargo correspondiente. (art. 32 y 33 del RTP).-
– Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo
contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
– Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
– Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … Sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-