TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 35

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº35/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1 SUSPENDIDOS

PRIMERA
BOCCACIO LUCAS (ATENEO) – 1ERA -. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP) -Rectificado-
DEL BIANCO FACUNDO (UNION) – 1ERA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
TORRES LAURIANO (UNION) 1 ERA. – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)

RESERVA
VILLALBA LUIS (AMEFIP) – RESERVA.- 3 PARTIDOS (ART. 200 RTP)
ROMERO FRANCISCO (ATENEO) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)

5TA.
GUMARELLI VALENTINO (PABELLON) 5TA. – 4 PARTIDOS (ART. 200 a RTP)

Categoría 2010
MOYANO RADAMEL (DEFENSORES) 1 partido (art. 207 RTP).-

2) VISTO:
El informe arbitral del partido FRONTON VS. LOS CARTEROS, Categoría 2013, donde el árbitro del partido manifiesta que “ a los 21 minutos del segundo tiempo procedo a suspender el encuentro debido a que un simpatizante del club Los Carteros ..”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma
y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- DAR traslado al CLUB LOS CARTEROS, de lo manifestado por el árbitro del partido, para su descargo (art. 32 y 33 RTP).-

3) VISTO
El informe arbitral del partido VELEZ – VILLA MANCHI, de Reserva, donde se señala que “una vez finalizado el partido viene corriendo el arquero PACHECO GIAN LUCA desde su arco me insulta diciendo… me tira un cabezazo en el rostro, logra tirarme golpes de puño…”.-
El descargo del club VILLA MANCHI…
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes
de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve

1 SUSPENDER por 10 PARTIDOS a PACHECO GIANLUCA (ART. 185 DEL RTP).-

4) RECONSIDERACION: la presentación del CLUB PALOMETAS, donde solicita reconsideración de sanción a los jugadores Leandro Tosoroni y Ernesto Chaparro, donde el club presentante solicita reducción de pena. Del análisis de la presentación se determinó que en virtud de haberse presentado nuevos elementos
este Tribunal RESUELVE: REDUCIR a una fecha la sanción impuesta a los mencionados jugadores (art, 32 y 33 del RTP).-

5) RECONSIDERACION: la presentación del CLUB UNION, donde solicita reconsideración de sanción el DT unión, DIEGO TORRES. Del análisis de la presentación se determinó que en
virtud de haberse presentado nuevos elementos que permitan apartarse de lo resuelto, este Tribunal RESUELVE: REDUCIR a dos fechas la sanción al DT de UNION DIEGO TORRES fallo 34/
2024 (art, 32 y 33 del RTP).-

6) RECONSIDERACION: la presentación del CLUB HOLANDA, donde solicita reconsideración de sanción al jugador Pérez, donde el club presentante solicita reducción de pena. Del análisis de la presentación se determinó que en virtud de haberse presentado nuevos elementos
este Tribunal RESUELVE: REDUCIR a una fecha la sanción impuesta al mencionado jugador (art, 32 y 33 del RTP).-

7) VISTO
Presentación realizada por el CLUB ATENEO sobre arancel cobrado por el árbitro CALLEGARI ERNESTO durante la jornada de Juveniles, disputada por la institución local ante su similar de La Tijera y la 5ª División de clubes Gowland y Estudiantes
Que desde la Mesa Directiva de la Liga se informó que el arancel por todo concepto ascendía a los 68 mil pesos.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1°) INTIMAR al árbitro Callegari Ernesto, HASTA LAS 19,00 HORAS DEL 05/11/2024 para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $44.000 que le adeuda al Club Ateneo en el encuentro que disputó el 26/10/2024 con el club La Tijera. –
2°) – Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el mencionado árbitro, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, (Art. 287 del RTP)

8) VISTO
El informe de protesta de partido presentado por CLUB MERCEDES, en relación a juego de 5ª División, frente a su similar del CLUB JUVENTUD, donde se señala la mala inclusión del jugador MAIZ, el cual había sido expulsado en el juego previo, ante el club Pabellón Argentino…
Que Club Mercedes ha cumplimentado los distintos requisitos indispensables para el inicio reclamo.
Por todo ello este Tribunal Resuelve

1 DAR TRASLADO al Club Juventud de las acciones correspondiente para su descargo
2 SUSPENDER en forma provisoria al jugador MAIZ

– Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

– Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

– Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-