TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 38
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 38/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal
1) SUSPENDIDOS
VALENTE LUCAS (EL TIMON) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
CLIMIÑO BRAIAN (HOLANDA) –PRIMERA- 5 PARTIDOS (ART. 200 a1 y 45 DEL RTP)
MAIDANA AGUSTIN (AMEFIP) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
CONENNA DANIEL (ATENEO) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MIRATTA GERONIMO (QUILMES) –PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
SILVEYRA JUAN (ATENEO) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MEDINA JONATHAN (QUILMES) –PRIMERA- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
CHAPARRO JUAN (ATENEO) –PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
ALET LUCAS (ESTUDIANTES) -6ª DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
MOMESO SANTIAGO (DT PABELLON ARGENTINO) –RESERVA- 1 PARTIDO (ART. 186 Y 260 DEL RTP)
ORTEGA URIEL (CARTEROS) -7ª DIVISION- 3 PARTIDOS (ART. 200 a1 DEL RTP)
GONZALEZ MAXIMO (UNION) -7ª DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
OCAMPO ALEXANDER (LA TIJERA) -5ª DIVISION- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
PRIETO ALEJANDRO (DT LA TIJERA) 5ª DIVISION 4 PARTIDOS (ART. 185 Y 260 DEL RTP)
AMAYA ALEJANDRO (DT LA TIJERA) 9ª DIVISION 4 PARTIDOS (ART. 185 Y 260 DEL RTP)
2) VISTO
El informe arbitral del partido SUB 14 femenino entre los equipos de DEPORTIVO GOWLAND Y SOC. DEP. NICOLAS donde se señala que “… cuando faltaba 1 minuto para que finalice cotejo ingresa un individuo de la parcialidad de Gowland muy molesto con el técnico de Soc. Dep. Nicolás, lo cual lo pude detener… A todo esto ingresan más individuos de la parcialidad de Gowland para tratar de calmar la situación, pero el ayudante del DT de Soc. Dep. Nicolás lo veo que intenta ir a increpar al individuo de Gowland en defensa del DT… en ese instante que la situación parecía calmarse casi hubo un enfrentamiento entre jugadoras de ambos clubes… viendo que no se podía seguir finalizo el partido…”.
Por lo expuesto, este Tribunal Resuelve
1 Solicitar al Club Dep. Gowland identifique al parcial que ingresó en primer término al campo de juego
2 Requerir a la comisión directiva de la Liga Mercedina y/o a los árbitros arbitren los mecanismos para que los accesos a las canchas están vedados al ingreso al público durante la realización de los partidos.
3. VISTO
El informe arbitral del partido de Segunda División entre los equipos EL TIMON – PALOMETAS donde se señala que “terminado el encuentro me estoy dirigiendo al vestuario, pasa por el vestuario el señor Tosoroni Fabio, parcial de la hinchada de Palometas a insultarme y amenazarme con pegar golpes de puño. Le pedí que se retire y patió la puerta del vestuario, teniendo que intervenir la custodia policial…”
Que a raíz de esto llega a este tribunal una nota “aclaratoria” presentada por el CLUB PALOMETAS donde entre otros conceptos: «En primer lugar dejar claro que el Sr. Fabio Tosoroni ingresa al sector de transmisión de TV como parte del equipo de trabajo que cubrió el encuentro en el sector ubicado arriba de los vestuarios, ingresando al mismo por la zona de vestuarios comunes a los árbitros y planteles. Por lo cual durante toda la disputa del encuentro ocupo esa posición, no es que ingreso desde la parcialidad al sector de vestuarios luego de finalizado el encuentro.
Se agrega que “Tal lo explicado el Sr. Tosoroni si bien es simpatizante del club Palometas y cubre los encuentros, no ingresa autorizado por el club sino como parte de un equipo de transmisión televisiva a lo cual el club no responde ya que no solo cubre partidos del club Palometas sino también de otros clubes”.
Se agrega también en la información “El Sr. Tosoroni no forma parte de” la lista de buena fe por lo antes expuesto, reiterando que desde el club no se pidió ninguna autorización especial ya que la cobertura del encuentre se realiza desde la Tv Local sin injerencia directa de Palometas como club”.
Por todo ello este Tribunal Resuelve
1 INHABILITAR por el término de 1 MES a Tossoroni Fabio en los términos del artículo 287 del RTP.
4. Expdte partido de Segunda División entre los clubes La Tijera – Holanda
VISTO el informe de la Mesa Directiva de la Liga Mercedina, la no presentación de ampliación de informe por parte de la terna arbitral, la inexistencia de descargo por parte del Club local y la presentación del club Holanda, este Tribunal Resuelve
1 DAR continuidad al partido en cuestión, debiendo la Mesa Directiva de la Liga definir el momento oportuno para su realización.
2 SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses al árbitro Ibañez Sebastián y a quienes actuaron en calidad de asistentes (Liga debe comunicar identificación respectiva de ambos) (ART. 270 b, c, d y f DEL RTP)
3 SOLICITAR al La Tijera, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 25/11/2024, para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$108.000 que le adeuda a la terna arbitral actuante en los encuentros que disputó el equipo local
con equipos de inferiores, previo al partido suspendido. –
4) – Transcurrido el plazo señalado en el art. 3 y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el La Tijera, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL
5) – Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
5 VISTO
Informe de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera División EL TIMON – ATLETICO RODRIGUEZ en el que se menciona que desde el Club Atlético Rodríguez se informó vía telefónica que el equipo no iba a viajar por no contar con jugadoras.
Con respecto a la decisión del Club ATLETICO RODRIGUEZ este tribunal entiende que tal acción debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al club Atlético Rodríguez con el resultado a favor del club El Timón por 1 a 0. (art. 109 del RTP)
2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)
3) Aplicar una multa de v/e 58 al Club Atlético Rodríguez (art. 109 inc. k del RTP)
6. INTIMAR al Club La Tijera para que en un plazo de cinco días hábiles realice el pago de las multas pendientes
– Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
– Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
– Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal