TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 36

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº36/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1.SUSPENDIDOS
PRIMERA
FERNANDEZ FEDERICO (JORGE NEWBERY) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
ZARATE MARCOS (VELEZ) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
LUCERO GERMAN (TROCHA) – 1ERA -. 1 PARTIDO (ART. 32 Y 33 RTP)

PRIMERA FEMENINO
RODA KATYA (MERCEDES) – 3 PARTIDOS (ART. 200 DEL RTP)
SUAREZ MENSALVO BRISA (TIMON) – 3 PARTIDOS (ART. 200 DEL RTP)

RESERVA
ACUÑA BRANDON (TALLERES) – 1ERA – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)

5TA.
GUERRA MAURO (ATENEO) 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
SOLIVELLA (DT) 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
CHICO OCTAVIO (MERCEDES) 5TA. – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP).

7MA.
ORELLANA (HOLANDA) 7MA. 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)

2) VISTO:
El informe arbitral del partido FRONTON VS. LOS CARTEROS, Categoría 2013, donde el árbitro del partido manifiesta que “ a los 21 minutos del segundo tiempo procedo a suspender el encuentro debido a que un simpatizante del club Los Carteros..”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma
y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- DAR traslado por 48 horas al CLUB LOS CARTEROS, de lo manifestado por el árbitro del partido, para su descargo, a fin de evitar sanciones (art. 32 y 33 RTP).-

3) VISTO

El informe de protesta de partido presentado por CLUB MERCEDES, en relación a juego de 5ª División, frente a su similar del CLUB JUVENTUD, donde se señala la mala inclusión del jugador MAIZ, el cual había sido expulsado en el juego previo, ante el club Pabellón Argentino…
Que Club Mercedes ha cumplimentado los distintos requisitos indispensables para el inicio reclamo.
Que se le dio traslado de CLUB JUVENTUD de la protesta del CLUB MERCEDES, no produciéndose ningún descargo sobre los hechos denunciados.-
Que el mencionado Juan Marcos Maíz fue expulsado el 19/10/2024 en el partido jugado por su club ante el CLUB SAPA, según informe arbitral, el árbitro del encuentro manifiesta que a los 36 minutos expulsa del campo de juego al mencionado Maíz, por doble amonestación.-
Que la protesta sobre el partido ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho que desarrollaremos a continuación. Vemos: El jugador JUAN MAIZ, intervino en el partido protestado, cuando el mismo estaba suspendido, debido a una expulsión en el partido entre el suyo con el CLUB SAPA.
Que la irregularidad está claramente expuesta de las pruebas arrimadas al legajo.
JUGADOR EXPULSADO Art. 27 -El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de juego, Reglamento de la Liga o incurra en acto de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Art. 28 -Si cualquier circunstancia demorara el pronunciamiento del fallo definitivo, corresponde: a) Que la suspensión provisional de jugador o de integrante de personal técnico quede levantada de hecho cuando se hayan cumplido dos partidos o quince días de suspensión. b) Que la clausura provisional de cancha quede automáticamente levantada cuando se hubieran cumplido dos fechas, en cualquiera de los supuestos del art. 23 de este Reglamento. c) Que la suspensión provisional de árbitro oficial, juez de línea, asistente deportivo u otras autoridades establecidas en análogo carácter, cese de hecho a los quince días de haber sido impuestas.
Art. 215 -Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que actúe en partido oficial hallándose sometido a la pena de suspensión o esté inhabilitado por cualquier otro motivo. Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre
convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello este Tribunal Resuelve
1 hacer lugar a la protesta realizada por el Club MERCEDES y, por tanto, dar por ganado el partido a la referida institución y por perdido al club JUVENTUD DE SUIPACHA, con el marcador 1-0 (arts. 107 y 152 del R.T.P.).-
2.- Aplicar al club JUVENTUD DE SUIPACHA multa por 26 v.e. con más el importe correspondiente a la protesta (conf. arts. 14, 21 y 91 inc. a del R.T.P.).
3.- Ordenar la devolución al club MERCEDES del importe correspondiente a la formulación de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).
4.- Aplicar al jugador JUAN MAIZ, la sanción de 6 partidos de suspensión (art. 207 y 215 del R.T.P.);

4) VISTO:
El informe del árbitro sobre el encuentro entre el club Velez y club Quilmes en la 5ta. División, por lo que este tribunal, resuelve: Dar traslado a la CD de esta liga (art. 32 y 33 del RTP).-

5) VISTO:
El informe del partido del club VELEZ VS. CLUB QUILMES, en la séptima división del futbol, donde comunican que “ se suspende el partido en virtud a que el CLUB VELEZ no presento planilla por no tener la cantidad mínima de jugadores.”.-

Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a. k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias.

Que el artículo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA- La pena de pérdida de partido hace perder el equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrara con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro la cantidad de goles logrados a su favor si en el partido hubiere obtenido más de uno.-

Por todo ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:

1) Dar por ganado el partido al CLUB QUILMES, por el siguiente resultado: Club QUILMES 1 – Club VELEZ 0 (art, 32, 33, 152 y cc del R.T.P.).-

2) Sancionar al Club VELEZ con una multa de 20 entradas (arts. 32, 33 106) y cc del R.T.P.).

6)VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club MERCEDES VS. ATENEO, CAT. 2009, donde el árbitro del partido manifiesta que “ .. el partido se interrumpió por la expulsión de una persona simpatizante del CLUB ATENEO por insultos y protestas reiteradas ”.((Debido a la extensión de
la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por todo ello Tribunal Resuelve:
1 SANCIONAR a JUAN FABRASILE, simpatizante del CLUB ATENEO, por el término de 15 días para asistir a espectáculos deportivos organizado por esta Liga (art. 32 y 33 del RTP).-

7) VISTO
Informe de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera División PABELLON ARGENTINO – LA TIJERA en el que se menciona que desde el Club LA TIJERA se informó vía telefónica que el equipo no iba a viajar por no contar con jugadoras.
Que por la misma vía, desde la Presidencia se requirió al representante del club LA TIJERA la presentación de una nota al respecto, la cual fue aportada, con la firma de Presidente y Secretaria, donde se menciona la imposibilidad de viajar debido a una celebración de importancia en la ciudad.
Con respecto a la decisión del Club LA TIJERA este tribunal entiende que tal acción debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1) Dar por perdido el partido al club LA TIJERA con el resultado a favor del club Pabellón Argentino por 1 a 0. (art. 109 del RTP)
2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)
3) Aplicar una multa de v/e 58 al Club La Tijera (art. 109 inc. k del RTP)

8) VISTO
Informe de Presidencia de la Liga sobre partido no disputado entre los equipos femenino de Primera División EL FRONTON – TROCHA en el que se menciona que desde el Club TROCHA se informó vía telefónica que el equipo no iba a viajar por no contar con jugadoras.
Que por la misma vía, desde la Presidencia se requirió al representante del club TROCHA la presentación de una nota al respecto, la cual fue aportada, con la firma de Presidente y Secretaria, donde se menciona la imposibilidad de viajar debido a compromisos laborales por varias integrantes del plantel.
Con respecto a la decisión del Club TROCHA este tribunal entiende que tal acción debe ser atendida dentro de lo normado por el Art. 109 del RTP, que expresa Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1) Dar por perdido el partido al club Trocha con el resultado a favor del club El Frontón por 1 a 0. (art. 109 del RTP)
2) Restar 3 puntos de la tabla de posiciones del actual campeonato oficial al finalizar el mismo (art. 109 del RTP)
3) Aplicar una multa de v/e 58 al Club Trocha (art. 109 inc. k del RTP)

9) VISTO
Presentación de club Ateneo en relación a sanción del jugador BOCCACIO este Tribunal Resuelve
1) Reducir a un 1 Partido la sanción dada en el fallo anterior al jugador Boccacio, teniendo en cuenta que el mismo no encuadra en los término del artículo 45 (reincidencia) por tratarse de una doble amonestación.

– Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

– Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

– Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta