HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 37/2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal
1) SUSPENDIDOS
MONTUORI PABLO (DT ESTUDIANTES) –PRIMERA-1 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)
PORTILLO IVAN (TROCHA) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP) -Par dicha resolución se tuvo en análisis, nota y video presentado por el Club Trocha)
–5TA.-
CHAVEZ TOMAS (HOLANDA) -5ª DIVISION- 2 PARTIDOS (ART. 204 DEL RTP)
2009
FEDULLO BENJAMIN (PALOMETAS) 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP).-
2) VISTO:
El informe arbitral del partido entre la TIJERA VS. HOLANDA, PRIMERA DIVISION, donde el árbitro del partido
manifiesta que “ a los 35 minutos del primer tiempo es suspendido por amenazas de muerte al árbitro asistente motivo la parcialidad local empezó a amenazar al árbitro”.((Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de las partes de dicha presentación).
Se agrega copia denuncia local hecha por los árbitros del encuentro, en sede policial.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho .Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará
con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello Tribunal Resuelve:
1.- DAR TRASLADO A LA CD DE LA LIGA LOCAL, A FIN DE INFORMAR A ESTE TRIBUNAL (art. 32 y 33 RTP).-
2.- DAR TRASLADO A LOS CLUBES INVOLUCRADOS, PARA SU DESCARGO (ART. 32 Y 33 DEL RTP).-
3.- SOLICITAR AMPLIACION DEL INFORME A LOS ARBITROS DEL ENCUENTRO (ART. 32 Y 33 DEL RTP).-
– Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego deben permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
– Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este Tribunal.-
– Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal