TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 19

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 19/2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
PRIMERA
FALCONE LUCAS (VELEZ) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
GALVAN MAURICIO (JORGE NEWBERY) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
DELVENTO FRANCISCO (PALOMETAS) 1ERA- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ALVAREZ TOMAS (VILLA MANCHI) -RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 204 a1)

2) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre LA TIJERA VS. FRONTON, 5ta división, donde hizo saber que “ acto
seguido se genera una gresca en la cual se logra identificar a los jugadores .. las agresiones golpes de
puño y patadas..informo que acto seguido decido suspende el partido a los 36 del segundo tiempo por falta de garantías . ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido
a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a PERALTA ALAN, jugador de LA TIJERA, Y dar traslado del informe para su
descargo (art. 32Y 33 del RTP).-

2) Suspender en forma provisoria a MARCOS LOPEZ, jugador de LA TIJERA, Y dar traslado del informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)

3) Suspender en forma provisoria a DE ANTONI BAUTISTA, jugador de FRONTON, Y dar traslado del informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)

4) Suspender en forma provisoria a DI TATA MATEO, jugador de FROTON, Y dar traslado del informe para su
descargo (art. 32Y 33 del RTP)

5) Dar traslado al Club LA TIJERA, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particulares insultantes y demás incidentes)(art. 32 y 33 del RTP)-

6) Dar traslado al Club EL FROTON, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (art. 32 y
33 del RTP)-

7) Dar traslado a los árbitros del encuentro con el fin de realizar una ampliación del mismo (art. 32 y 33 del
RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo
contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

EL PRESENTE INFORME NO CONTEMPLA PARTIDOS DISPUTADOS EL DÍA MARTES