TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 18
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 18 /2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1)SUSPENDIDOS
PRIMERA
OLVEIRA JULIAN (VELEZ ) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a)1 RTP)
AMADO LEANDRO (MERCEDES) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
SILVESTRE FRANCISCO (MERCEDES) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 201 b) 1 RTP)
HILLCOAT JONATHAN (JORGE NEWBERY) 1ERA. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 7 RTP)
CAMACHO ) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
RESERVA
BARRIOS FACUNDO (GOWLAND) RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
6TA. DIVISION
PORTILLO ALEXANDE GABRIEL (JUVENTUD) 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
CAT. 2009
DE ROSAS DYLAN 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 3 DEL RTP).-
AVELAR EZEQUIEL (AC MERCEDES)- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP).-
CAT. 2010
FLORIDA ALEXIS (AC TROCHA)- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
GODOY JUAN (UNION) – 3 PARTIDOS (ART. 201 A) 3 DEL RTP)
CAT. 2011
GALLEGO DILAN (LOS CARTEROS)- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FEMENINO
CAPARROZ SOFIA (DEFENSORES) – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 RTP)
AMATI GIOVANA (ESTUDIANTES ) – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 11 RTP)
ALTUNA OSCAR (DT DEFENSORES) 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
2) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre MERCEDES VS. PALOMETAS, SENIOR, donde hizo saber que “se genera un tumulto generalizado lo cual me rodean varios jugadores del Club Palometas reclamando e insultándome… en ese momento se produce invasión al campo de juego por parte de simpatizantes del Club Palometas ingresando por una puerta .. es dable mencionar que dicha parcialidad se dirija hacia mi persona y la terna arbitral con el fin de agredirnos físicamente y verbalmente diciendo a viva voz a ustedes … procedo a suspender el partido por falta de garantías ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Tiene dicho la jurisprudencia de este Tribunal que: “Los informes de los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios
directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.”
DERECHO:
Que el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA –
La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere
suficientes.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar con 5 fechas de suspensión al jugador RAMIRO HERRERA, del CLUB MERCEDES (art. 32, 33 Y 185 RTP).-
2) Sancionar con 5 fechas de suspensión al jugador MATIAS MOSCA, del CLUB PALOMETAS (art. 32, 33 Y 185 RTP).-
3) Sancionar con 4 fechas de suspensión al jugador DE ROSAS EZEQUIEL, del CLUB PALOMETAS (art. 32, 33 Y 185 RTP).-
4) Sancionar con 4 fechas de suspensión al jugador CESAR FIGUEREDO, del CLUB PALOMETAS (art. 32, 33 Y 185)
5) Dar por ganado el partido al Club MERCEDES ante el Club PALOMETAS (División SENIOR) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club MERCEDES (ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P. Y capítulo III (Sanciones) del reglamento del torneo).
6)Sancionar al Club PALOMETAS, con sanción de multa de 40 entradas (cuarenta) por dos fechas (arts. 32, 33 106 y cc del R.T.P.).
3) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos deL FLANDRIA VS. TROCHA, categoría PRIMERA FEMENINO, hizo saber que “ por protesta de forma desmedida propinándome un empujón …”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Suspender por el termino de 6 partidos a la jugadora GRISELDA VILLALBA del CLUB TROCHA (art. 32, 33 y 185 del RTP).-
4) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre LOS CARTEROS VS. ESTUDIANTES, SUB. 14, donde hizo saber que “yo tengo que amonestar a la jugadora nro. 2 del Club Estudiantes, los padres del mismo comenzaron con insultos y a incentivar a la violencia.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Cabe indicar en principio que los informes arbitrales conforman semiplena prueba de los hechos acontecidos en la justa deportiva y que en el caso de marras no ha sido sindicado como falso ni argüido la misma, por lo cual su validez se mantiene incólumne.
Que el Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha
o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del
club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a
la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al CLUB CARTEROS, por el siguiente resultado: CARTEROS 1, ESTUDIANTES 0 (art, 32, 33 y 107 del RTP) .-
2) Sancionar al Club ESTUDIANTES, con sanción de multa de 30 entradas por un fecha (arts. 32, 33 106 y cc del R.T.P.).
5) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre TALLERES VS. PALOMETAS, SUB. 14, donde hizo saber que “los padres de la parcialidad de Talleres, como en varias ocasiones durante el partido, siguió con insultos y amenazas”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Cabe indicar en principio que los informes arbitrales conforman semiplena prueba de los hechos acontecidos en la justa deportiva y que en el caso de marras no ha sido sindicado como falso ni argüido la misma, por lo cual su validez se mantiene incólumne.
Que el Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha
o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del
club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la
misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a
la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al CLUB PALOMETAS, por el siguiente resultado: PALOMETAS 2, TALLERES 0 (art, 32, 33 y 107 del RTP).-
2) Sancionar al Club TALLERES, con sanción de multa de 30 entradas por un fecha (arts. 32, 33 106 y cc del R.T.P.).
6) PROTESTA
Trámite de Expte. “Club VELEZ SARSFIELD Su Protesta contra el club LOS CARTEROS” por inclusión indebida de un jugador Lucas Castro, en la planilla de partido de quinta división, en manera manuscrita, parte de la CLUB LOS CARTEROS, en el partido disputado entre ambos clubes.
Siendo que dicho jugador se encuentra inscripto en la lista de buena fe del CLUB DEFENSORES JUNIORS (Que la Presentación se encuentra a disposición de las partes involucradas) –
Que del Informe de la CD de la liga hace saber a este tribunal que
“ 1)el jugador Montoya Lucas pertenece al Club Vélez Sarsfield.
2) el nombrado solicita el pase a dicho club a favor de Los Carteros, cumpliendo requisitos requeridos hasta el 31 de diciembre de 2023.
3) Cabe indicar que el nombrado jugador en los meses posteriores cambia de identidad y pasa a llamarse CASTRO LUCAS con el mismo DNI.
4) Con fecha 7 de marzo de 2024 el Club Defensores Juniors tramita la transferencia de CASTRO LUCAS ante el Club Vélez el cual se le concede a préstamo hasta el 31 de diciembre de 2024, siguiendo los requisitos antes apuntados. 5) Dicha transferencia está registrada en el libro de ingreso por secretaria con el numero 396 y con fecha 8/3/2024.
6) Si bien el jugador figura en la planilla de partido de Los Carteros, no se hizo el trámite de pedido
de transferencia, que además hubiera sido rechazado porque el pase del jugador ya había sido concedido a Defensores Juniors.
7) Chequeadas las planillas de partidos del torneo Apertura, nos encontramos que el jugador CASTRO LUCAS, jugo en la primera fecha para Defensores junior y Los Carteros.
Luego el jugador jugo hasta la fecha 4 en Defensores, en la fecha 5 que se enfrentaban los dos equipos en cuestión, no lo hizo y posteriormente jugó para los Carteros”. Asimismo se agrega toda la documentación administrativa de lo relatado.-
RESULTA:
La protesta sobre el partido ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho que se desarrollaron ut supra. Vemos: El jugador mencionado, intervino en el partido protestado en forma irregularidad, ya que no estaba habilitado para jugar en dicho club; agravando más las cosas está el hecho que el mencionado Castro jugo varios partidos en dos equipos distintos hecho irregular. De lo mencionado está claramente expuesto de las pruebas arrimadas al legajo.
DERECHO
ART 91 -Multa de v.e. 21 a v.e. 510, al club: a) Que incluya en alguno de sus equipos en partido oficial, a jugador de otro club, o no inscripto, o suspendido. Si el partido fuera protestado se le aplicará además la sanción que le corresponda por la protesta. b) .-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo ello, el Tribunal, RESUELVE:
I.- En la quinta división, hacer lugar a la protesta realizada por el Club VELEZ y, por tanto, dar por ganado el partido a la referida institución y por perdido al club LOS CARTEROS, con el marcador 2-0 (arts. 107 y 152 del R.T.P.).
II.- Aplicar al club LOS CARTEROS multa por 30 v.e. con más el importe correspondiente a la protesta (conf. arts. 14, 21 y 91 inc. a del R.T.P.).
III.- Ordenar la devolución al club VELEZ del importe correspondiente a la formulación de la protesta del caso (arts. 14 y 21 del R.T.P.).
IV.- Aplicar al jugador LUCAS CASTRO, la sanción de 8 meses de suspensión (art. 32, 33, 212 216 del R.T.P.);
7) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de ESTUDIANTES VS. UNION, 5TA. división, hizo saber que “ luego de finalizado.. cuando la dupla arbitral se estaba cambiando para retirarse dentro del campo de juego entra una persona de sexo masculino increpando a los insultos y con toda intensión de golpearnos.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado al Club ESTUDIANTES, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particular ingresante e incidentes)(art. 32 y 33 del RTP)-
2) Dar traslado a los árbitros del encuentro con el fin de realizar una ampliación del mismo (art. 32 y 33 del RTP).-
• Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, de lo contrario la terna arbitral se encuentra facultado a no comenzar el encuentro, debiendo permanecer solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
• Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
• Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-