TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 7
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 7 /2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge
Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
GOMEZ LISANDO (QUILMES) –RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FLORES JEREMIAS (QUILMES) –RESERVA – 3 PARTIDOS ( ART. 200 a) 1 RTP)
ZAMMITTO MATEO (ESTUDIANTES) –RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
DT (PABELLON ARGENTINO ) -5ª- 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
SANTAMARIA IÑAKI (PABELLON ARGENTINO) -5ª- 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 8 )
BARLETTA HERNAN (DEFENSORES) –SENIOR- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
2) VISTO
Al pedido de reconsideración por parte del Club Unión en relación a solicitud de reducción de penas a la jugadora ROJAS MARIA GUADALUPE, y analizando los nuevos elementos alcanzados, este tribunal resuelve: REDUCIR una fecha la sanción a la jugadora ROJAS MARIA (UNION) – 1ERA, quedando la misma en 2 partidos (ART. 32, 33 y 201 a del RTP)
3) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB VILLA MANCHI y del CLUB
CARTEROS, división 2010, hizo saber que “ cuando transcurría 20 minutos del segundo tiempo detuve el encuentro por que un parcial del club Villa Manchi se excedió verbalmente hacia el cuerpo arbitral.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere.-
Por ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Sancionar con un apercibimiento al Club VILLA MANCHI (art. 32 y 33, 80 del RTP).-
II.- Sancionar al simpatizante del Club Villa Manchi por el termino de 15 dÍas, para la
concurrencia a partidos oficiales (art. 32 y 33 del RTP).-
4) Con respecto a que el árbitro Esteban Contreras, que dirigió el cotejo entre Estudiantes vs. Pabellón, en la 5ta división, quien ha llevado tarde el informe del mencionado partido, se resuelve:
Sancionar por 14 días a Esteban Contreras (art. 270 inciso c del RTP).-
- Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
- Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
- Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-