HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 5 /2024
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
GARCIA FACUNDO (VILLA MANCHI) 1ERA. 1 PARTIDO (art. 207 RTP)-.
CELLOTO MAITE (EL FRONTON) – 1ERA-.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
TORRE LAUTARO (ESTUDIANTES) – 1ERA-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)
SOLIVELLA JONATHAN (TALLERES) – 1ERA-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)
CASTRO ISAIAS (EL TIMON) – 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 201 B) 8RTP).
SANCHEZ DIEGO (DEFENSORES) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ATPAI AGUSTIN (QUILMES) – 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 205 RTP).
PASCUAL FRANCO (ATENEO) – 1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 205 RTP).
CASTRO BALLESTEROS ALEN (PALOMETAS) – 1ERA-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)
DEPAOLA DOMNGO (MERCEDES) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ACOSTA JONATHAN (GOWLAND) – 1ERA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LARREA PEDRO (CARTEROS) – 1ERA-. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
RAMOS MARIANO (ESTUDIANTES) – 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 3 RTP).
DE LOS SANTOS BLAS (TROCHA) – 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 7 RTP).
BARRERA AGUSTIN (TROCHA) – 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BLANCO AGUSTIN (KINESIOLOGO. ATENEO) 1ERA. 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
COFONE LUCIANO (EL FRONTON) – RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MALLORQUIN AGUSTIN (ESTUDIANTES) – RESERVA-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)
ACOSTA JONATHAN (GOWLAND) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LEGUIZAMON GUSTAVO (TALLERES) – RESERVA-.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ROSALES JUAN (MERCEDES) –RESERVA-.1 PARTIDO (cumplido) (ART. 207 RTP)
AREVALO DENIS (JUVENTUD) – RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP).
NAVARRO JERONIMO (CARTEROS) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
LOPEZ MAURO (HOLANDA) – RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP).
RAVERA NAHUEL (HOLANDA) – RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 3 RTP).
GILES MATIAS (TROCHA) -1era-. 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
GAES JEREMIAS (TALLERES) – 5ª -.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PRIANO THIAGO (TALLERES) – 5ª – 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP).
QUINTANA ALEX (CARTEROS) – 5ª- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 1 RTP)
GONZALEZ THIAGO (UNION) – 5ª- 2 PARTIDOS (ART. 201 a) RTP).
JUAREZ NASSO BAUTISTA (MERCEDES) – 5ª- 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 2 RTP).
MORALES JOEL (GOWLAND) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207).
LEIVA ARRITEA AGUSTIN (GOWLAND) 5TA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
FLORIDA IVO (DEFENSORES) –CATEGORIA 2011- 2 PARTIDOS (ART. 186 RTP)
CORREA SANTIAGO (LA TIJERA) 2 PARTIDOS ( ART. 205 DEL RTP).
LANNELONGUE JUAN (PABELLON ARGENTINO) -RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
2) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES Y EL FRONTON, en la 1ERA. DIV., hizo saber
que “ Agüero Silvio delegado de Defensores escucho que dice.. al salir del estado un grupo de aficionados del CLUB
DEFENSORES junto con el jugador nro. Villalba Jeremías del mismo club Defensores se acerca a agredirnos.. ”(Informe
que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender por dos partidos AGÜERO SILVIO Delegado del CLUB DEFENSORES (art. 32Y 33 del RTP)
2)Dejar sin efecto la sanción provisoria de JEREMIAS VILLALBA, jugador del CLUB DEFENSORES (art. 32Y 33
del RTP)
3) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB TROCHA y del CLUB DEFENSORES, división reserva,
hizo saber que “ un parcial de trocha entra al campo de juego y agrede verbalmente y físicamente con golpe ..
”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Que de la agregación del descargo del club Trocha y de la agregación de un video; no se ha podido determinar
o desvirtuar lo manifestado por los árbitros del encuentro, incluso el hecho de que la puerta de acceso se encontraba abierta, produjo el contacto entre el simpatizante de Trocha y los jugadores de defensores. Tal como ha enunciado este tribunal que los clubes deben cerrar las puertas de acceso a los campos de juego, se podrían haber evitado dicho disturbio.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Apercibir al Club Trocha, haciendo saber que deberá mantener la puerta de acceso cerrada durante los
encuentros a fin de evitar futuras sanciones(Art. 32, 33 y 80 del RTP).-
4) VISTO:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB VILLA MANCHI y del CLUB CARTEROS, división 2010,
hizo saber que “ cuando transcurría 20 minutos del segundo tiempo detuve el encuentro por que un parcial del club
Villa Manchi se excedió verbalmente hacia el cuerpo arbitral.. ”(Informe que se pone a disposición de las
partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento
de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1)Dar traslado al Club VILLA MANCHI, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particular
ingresante y demás incidentes)(art. 32 y 33 del RTP)-
2) Dar traslado a los árbitros del encuentro con el fin de realizar una ampliación del mismo (art. 32 y 33 del
RTP).-
Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo
solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-
Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo
se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-