TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 6

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº6 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
TELECHEA NEREA (UNION) 1ERA. 1 PARTIDO (art. 207 RTP)-.
ROJAS MARIA (UNION) – 1ERA-.3 PARTIDOS (ART. 200 A)1 RTP)
RICCIARDULLI JOSEFINA (TIMON) – 1ERA-. 1 PARTIDO(ART. 207 RTP)

TITO RODRIGO ) – 1ERA-. 3 PARTIDOS (ART. 201 B) 8 RTP)
DIAZ FACUNDO (GOWLAND) – 1ERA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 2 RTP).
MOYANO JOAQUIN (TROCHA) -1ERA- 2 PARTIDOS (ART. 201 b1 RTP)
ZAMMITTO SANTIAGO (ESTUDIANTES) – RESERVA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
BIANCO MATIAS (COMUNICACIONES) – RESERVA-. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAJON WALTER (AEMFIP) RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 45, 186 Y 260 RTP)
CHAVEZ ESTEBAN (AMEFIP) – RESERVA-.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAJON LEONEL ) – 5ª -.1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ORELLANO MATEO (HOLANDA) – 5ª – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP).
VIÑALES AMADOR (LA TIJERA) 5ta.- 3 PARTIDOS (ART. 200 b) RTP)
ROMAN CRUZ (MERCEDES) – 5TA. – 2 PARTIDOS (ART. 201 a) RTP)

2) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de CLUB VILLA MANCHI y del CLUB CARTEROS, división 2010, hizo saber que “ cuando transcurría 20 minutos del segundo tiempo detuve el encuentro por que un parcial del club Villa Manchi se excedió verbalmente hacia el cuerpo
arbitral.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1)Dar traslado al Club VILLA MANCHI, a fin de que produzca su descargo sobre el informe arbitral (particular ingresante y demás incidentes)(art. 32 y 33 del RTP)-
2) Dar traslado a los árbitros del encuentro con el fin de realizar una ampliación del mismo (art. 32 y 33 del RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo solamente los jugadores que disputan el partido y personal autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-