TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 44

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº44 2022

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
ARAUJO ALBERTO (TALLERES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
CARRASCO ADRIAN (AC LA TIJERA) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 209)
DIAZALVARO (VELEZ) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 b)
PONCE JUAN (ESTUDIANTES) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 1)
FERNANDEZ BRUNO (QUILMES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)

2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
CANTERO EMANUEL (ATLETICO GRAL. RODRIGUEZ)
DAVILA FRANCO (PISTACHO)
DEMATEI FELIPE (MERCEDES)
RAMOS MARIANO GASTON (AMEFIP)

3) VISTO:
El informe del árbitro entre el CLUB COLON y el CLUB TIMON, en la primera división, donde manifiesta “que siendo las 16.30 horas y luego de
esperar un tiempo prudencial de 30 minutos doy por suspendido el encuentro entre Colón y Timón, por falta de efectivos policiales, tal como lo estipula la reglamentación interna de la Liga Mercedina, como también el consejo federal… luego de acercarme al encargado del Club Colón me manifiesta que desconoce el porqué de no hacerse presente los efectivos, y que había hecho el pedido de los mismos en la semana ..sin respuesta por lo que luego de esperar un tiempo prudencial de 30 minutos, y observar que el estadio no contaba con iluminación
artificial, siendo las 16.30hs doy suspendido dicho encuentro.-
Seguidamente el Club COLON presenta un descargo donde manifiesta que “… que siendo las 15:45 hora preestablecida de llegada de los efectivos
policiales, ante la ausencia de los mismos, comenzamos a llamar a la comisaria Luján Segunda, de donde nos informan que están retrasados por cuestiones operativas surgidas en el transcurso del dia y que los efectivos no podrán ser enviados, hecho que se acredita con el informe de dicha Comisaría que se adjunta al presente, en el cual también se hacen responsables de la suspensión del encuentro y deslindan de toda responsabilidad del Club Colón..”.-
Que del análisis de los elementos traídos a este tribunal no resultan suficiente para atribuir la responsabilidad al Club Colón tener previsto con antelación la concurrencia o no del personal policial.-

Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) n) Cuando el
árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local.
De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al Club TIMON ante el Club COLON (División Primera) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club TIMON (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).

4) VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club TALLERES y ATLETICO MARCOS PAZ, en la primera categoría, donde informa que “siendo las 13.30 hs.
Se da por suspendido el partido entre los Clubes Talleres y Atlético Marcos Paz ya que el equipo de Atlético no se presento a jugar”.-

Seguidamente el club ATLETICO MARCOS PAZ presenta el siguiente descargo “Encontrándose reunidos junto al plantel de 1era, se recibe una
llamada del Sr. Jorge Cerfoglio, siendo las 13.10hs preguntando porque no habíamos llegado, siendo sorpresa para nosotros cuando estábamos listo para partir desde Marcos Paz. Tras una serie de manifestaciones mutuas, en nuestro saber un horario establecido y una agregado de partido Carteros- Vélez como información en grupo de delegados el 8 de junio, cosa que luego se modificaría el horario de nuestro partido en la página de la Liga, información subida el día 14 de junio donde se especifica 13 hs..”(Se resume debido a su extensión).-
Que como ya saben los clubes integrantes de esta Liga la publicación de cualquier información en la página web de la Liga Mercedina resulta la única comunicación valida, con fuerza ejecutiva desde el momento en que se publica en dicha página.-

Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club,
cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido. b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido. d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido. e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido. g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente. i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas. j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones. k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias. l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego. m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por todo esto este Tribunal resuelve:
1)Dar por ganado el partido al Club TALLERES ante el Club ATLETICO MARCOS PAZ (División Primera) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club TALLERES (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).

5) VISTO:
El informe arbitral del partido entre el club LA TIJERA y HOLANDA, en la categoría Reserva, donde informa que “ a los 30 minutos del segundo tiempo, he suspendido el partido de reserva entre los clubes La –tijera y Holanda, por falta de garantías por dichos discriminatorios hacia el asistente nro. 1 Correa Nahuel y jugadores del equipo La Tijera por la parcialidad visitante diciendo “bolita volve a tu país..” en forma violenta y repetidos los cantos ..”.-
Seguidamente se encuentra el descargo del club HOLANDA, donde manifiestan “que nos referimos a lo sucedido en el partido de reserva en donde
los jueces del partido (en especial a instancias de un juez de línea), decide interrumpir primero e inmediatamente suspender dicho encuentro al recibir cantos homofóbicos relacionados a su nacionalidad, concretamente boliviano.
Transcurrían 20 minutos del segundo tiempo cuando se produjo el hecho.
Desde nuestra institución aportamos a la terna arbitral las disculpas del caso e intervenimos personalmente con nuestra hinchada para que no continúen con sus agravios..” (se resume debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Art. 88 – MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS – Se impondrán las sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, antes, durante o después del partido,
exhiban pancartas o símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro
estribillos o canciones con igual contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio.- Estos hechos serán sancionados: a) En la primera ocasión, con amonestación.-

Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido. b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido. e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido. g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. h)
Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente. i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas. j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones. k) Cuando no ponga a disposición del
árbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias. l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego. m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local.
De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1)Dar por ganado el partido al Club LA TIJERA ante el Club HOLANDA (División RESERVA) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club LA TIJERA (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).-

2) AMONESTAR al CLUB HOLANDA (art. 32, 33 y 88 inc. A del RTP).-

6) VISTO la nota presentada por el Club PALOMETAS, con fecha 13 de junio de 2022, y debido a un hecho que manifiesta (durante la disputa en la categoría 2012 entre el mencionado y el club Defensores), este tribunal resuelve girar copia de la misma a la CD de esta Liga a sus efectos (arts. 32 y 33 del RTP).-

7) VISTO la nota presentada por el Club EL FRONTON , con fecha 21 de junio de 2022, y debido a un hecho donde denuncia que luego del partido de reserva entre el mencionado club y el Club El Timón, el padre de un jugador de Timón, golpea a nuestro jugador Tomás Zwetzig, por lo cual este tribunal resuelve:
Dar traslado al CLUB EL TIMON a fin de que denuncie e identifique a la persona que realizo la agresión mencionada (arts. 32 y 33 del RTP).-

8) ACLARACION: Sobre un jugador sancionado en el fallo 42 / 2022, donde este Tribunal sanciona a Florentín Luciano cuando en realidad el expulsado fue Aquino Gonzalo y es a quien le corresponde la sanción de Florentin por lo que corresponde rectificar en forma parcial dicho fallo anulando la sanción al mencionado Florentin y sancionar al jugador Aquino Gonzalo .-

9) VISTO las declaraciones públicas vertidas por la jugadora del Club Trocha Fianma Courtade, este tribunal resuelve: citar a la mencionada Courtade, a declarar ante este tribunal, para el día martes 6 de julio a las 19,15 horas en la sede de la Liga Mercedina.-

Dr. Horacio Matías Marchesini, Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

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