TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 46
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº46 2022
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
PASTORINO KEVIN (COLON) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
SCHEITLER MAXIMILIANO (PALOMETAS) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
DIAZ MAURO (AMEFIP) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 a)
LOMBARDO JUAN (ESTUDIANTES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art.207)
ROMERO LEONARDO (UNION) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
QUIROGA FACUNDO (MERCEDES) -PRIMERA- 3 PARTIDOS (art. 200 a1)
TORRES FRANCO (LOS CARTEROS) -PRIMERA- 2 PARTIDOS 201 a)
HILLCOAT JONATHAN (LOS CARTEROS) -PRIMERA- 2 PARTIDOS 201 a)
RIVEROS JORGE (DEFENSORES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
BESEGA BAUTISTA (MERCEDES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
MORRONE LUCAS (GOWLAND) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 4)
LARROQUE GUILLERMO (GOWLAND) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 8)
ALMEIRA BRUNO (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
FLORES SERGIO (DT GOWLAND) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (arts. 186 y 260)
JURADO ENZO (VELEZ) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
TEXEIRA (VELEZ) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
LIZARDO NICOLAS (TALLERES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
FARIDO FRANCISCO (TALLERES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
ROMECCHI AGUSTIN (PABELLON A.) -5TA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 3)
2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208
Publicadas por Secretaría de Liga en página web
3) VISTO:
El informe del árbitro del partido de primera división, entre el club Pistacho y La Diego Armando, donde manifiesta que “expulse al jugador nro. 9 del club de la Diego Armando, Quintana Luis, con tarjeta roja directa por utilizar lenguaje grosero para con mi persona al momento de
la expulsión el señor Quintana me golpea con una patada en el estomago lo que hace que caiga al suelo….luego de la agresión del señor Quintana expulse al Director Técnico del Club La Diego Armando, Piriz Alcides por insultar y amenazar y justificar la agresión del señor Quintana .”.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciarácon los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1.- Suspender en forma provisoria a QUINTANA LUIS,jugador de La Diego Armando y dar traslado al mencionado a los fines de su descargo (ARTS. 32 y 33 DEL R.T.P.).
2.- Suspender por el termino de siete (7) partidos a PIRIZ ALCIDES, DT de La Diego Armando ( arts. 32, 33, 45 y 185 RTP).-
4) VISTO
El informe del árbitro del partido de Reserva, entre el club Holanda y Atlético Gral. Rodríguez, donde manifiesta que “cuando transcurrían 15 minutos del primer tiempo di por finalizado el encuentro ya que al sufrir una lesión el jugador nro. 7 Solis Yoel del
club Atlético Gral. Rodríguez, siendo que dicho club habría comenzando el encuentro con 7 jugadores y tal como lo manifiesta el reglamento, se da por suspendido el encuentro..”.-
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del
partido..-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1. Dar por ganado el partido al Club HOLANDA ante el Club ATLETICO GRAL RODRIGUEZ (División Reserva) quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club HOLANDA (ARTS. 32, 33, 106 DEL R.T.P.).
5) VISTO
El informe del árbitro del partido de primera división, entre el club ATENEO y DEFENSORES, donde manifiesta que “cuando transcurrían 29 minutos del segundo tiempo luego de que el balón haya salido hacia el area de meta perteneciente al Club Ateneo ……. Que se encontraba en el suelo perteneciente al club Ateneo manifiesta un golpe … luego me dirijo la línea nro.1 que se encontraba por su ubicación en cercanías del banco de suplentes del club defensores y me manifiesta que, mientras se encontraba desarrollándose el juego en otro sector del campo el jugador nro. 4 Montenegro Rodrigo se posiciona cerca del jugador nro. 11 perteneciente al club ateneo y es ahí donde le propina un golpe en el rostro a este, utilizando la parte frontal de su cabeza (frente)…..me acerco al jugador nro. 4 del club Defensores le exhibo la tarjeta roja directa, por lo informado por el asistente..en ese momento dicho jugador sale inmediatamente exaltado hacia el jugador nro. 11 del club Ateneo.. por esta situación jugadores del club Ateneo, rodean al jugador nro. 11 que el señor Montenegro no logre agredir … a su vez el campo de juego estaba en su invadido por la totalidad de jugadores y cuerpo técnico de ambos equipos dispersados por todo el campo.. consultarle a la jefa encargada del operativo, principal Marisa Tito, sobre esta me brindaba las garantías para que se reanude el juego y la misma manifestó
rotundamente que no…(se resume el informo debido a su extensión).-
Se encuentran agregados el descargo del club Defensores y demás elementos que fueron evaluados en este fallo.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1.- La prosecución del partido, que se reanudará a los 29 minutos del segundo tiempo, restante en dos tiempos, uno de 8 minutos y otro de 8 minutos hasta completar el tiempo reglamentario restante. .El encuentro se disputara sin público y a puertas cerradas, al que solo ingresaran
las personas debidamente autorizadas por protocolo.-
2.- Suspender por el término de cinco (5) partidos al jugador nro. MONTENEGRO RODRIGO del Club Defensores (Art. 32, 33 y
200 a 1, del R.T.P.).-
3.- Suspender por el término de dos (2) partidos al jugador del Club Defensores LARREA PEDRO(Art. 32, 33 y 201 B) 3, del R.T.P.).-
6) VISTO
Protesta realizada por Club El Timón sobre partido de División Primera Femenino jugado ante Club Trocha y la no presentación de descargo de éste último, este Tribunal emitirá resolución en el próximo fallo
7) Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Horacio Matías Marchesini, Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-