TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 45
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº45 2022
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
SCORINI TOBIAS (PALOMETAS) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
ZARATE MARCOS (PALOMETAS) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 b 8)
ACUÑA JULIETA (DEFENSORES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
CRIVELLA GUILLERMINA (AMEFIP) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
SANTORELLI SEBASTIAN (JUVENTUD DE SUIPACHA) -DIV. 2007- 1 PARTIDO (art. 186)
FRANK BAUTISTA FABIAN (JUVENTUD DE SUIPACHA) -DIV. 2009- 1 PARTIDO (art. 186)
2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208
BERTERA DAVID (PALOMETAS) 1 PARTIDO
3) VISTO:
La presentación del Club COLON presenta ”.que venimos a solicitar revisión y revocación del fallo publicado el 1 de julio de 2022 .. “los elementos traídos a este tribunal no resultan suficientes para atribuir la responsabilidad al club Colón” y en la parte dispositiva sanciona al club Colón dándole por ganado el partido al Club Timón ”(se resume dicho escrito debido a su extensión).-
Que tal como manifiesta el mencionado escrito se produjo una contradicción entre los considerandos y la parte dispositiva en el fallo referido, dicha situación se produjo un error involuntario en la redacción de los considerandos donde debería decir “Que del análisis de los elementos traídos a este tribunal no resultan suficiente para desligar la responsabilidad al Club Colón de tener previsto con antelación la concurrencia o no del personal policial”.-
Al mismo tiempo el mencionado Club tampoco ha presentado ningún recibo bancario (como corresponde) que permita demostrar en forma explícita y legal el pago a los efectivos policiales. Además dicho club debía con antelación tener conocimiento porque no se encontraba presente el personal policial en el estadio, y no mientras los equipos se encontraban esperando para disputar el
encuentro.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Mantener lo dispuesto en el Fallo 44/2022, con las aclaraciones precedentes (ARTS. 32 y 33 DEL R.T.P.).
4) VISTO:
Trámite de Expte. “Club EL TIMON Su Protesta contra club TROCHA” por inclusión indebida del jugadora Flavia BISFORO del Club Trocha, en el partido de la primera división femenino disputando el 08/09/2019, ya que la mencionada Bisforo tenía dos fecha de suspensión, sanción publicada en fallo 40/2022.-(Debido a la extensión de la presentación se pone a disposición de la parte copia de dicha presentación).
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Dar traslado al CLUB TROCHA, de la protesta en curso para su descargo en los términos de la reglamentación vigente (arts. 7, 10 y cc. RTP).-
5) VISTO
La nota presentada por el Club EL FRONTON , con fecha 21 de junio de 2022, y debido a un hecho donde denuncia que luego del partido de reserva entre el mencionado club y el Club El Timón, el padre de un jugador de Timón,
golpea a nuestro jugador Tomás Zwetzig.-
Seguidamente el CLUB EL TIMON produce un descargo donde manifiesta que “en lo publicado en fallo , se puede observar que no hay preciso y claro relato, asi como la apreciación de la anormalidad, el incidente…. No se especifica claramente de que partes o de quienes partió la provocación ..” “dentro del campo de juego o fuera de el mismo antes, durante y después del partido, además de esto que desde el delegado del club local que se encontraba dentro del campo de juego , tampoco pudo observar dicho evento, se desconoce la situación..”(se resume debido a su extensión).
Por ello, el tribunal de disciplina RESUELVE: ARCHIVAR las presentes actuaciones sin más trámite (arts. 32 y 33 del RTP).-
6) VISTO
Las declaraciones públicas vertidas por la jugadora del Club Trocha Fianma Courtade, este tribunal resuelve reiterar: citar a la mencionada Courtade, a declarar ante este tribunal, para el día 11 de julio a las 19,15 horas en la sede de la Liga Mercedina.-
Dr. Horacio Matías Marchesini, Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-