TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 38

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 38 /2022

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
VIRTO JUAN (PALOMETAS) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
MARTINEZ GUSTAVO (AMEFIP) -PRIMERA- 1 PARTIDO ( art. 207)
QUINTANA LUIS (LA DIEGO ARMANDO) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
AGUIRRE MARINA ALEXANDRA (FLANDRIA) -PRIMERA FEMENINO- 2 PARTIDO (arts. 32, 33 y 201)
VIÑEZ FABRICIO (HOLANDA) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
PINILLA RUBEN (HOLANDA) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201 B5)
REGALADO RUBEN (HOLANDA) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 186)
LATTARO VALENTIN (EL TIMON) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
ZUÑIGA MATEO (DEFENSORES) -5TA- 1 PARTIDO (art. 207)
MONZON ALEJANDRO (PABELLON ARGENTINO) -5TA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 1)
MAIZ JUAN MARCOS (JUVENTUD) -2008- 1 PARTIDO (art. 207)
LUCERO GASTON (DEPORTIVO GOWLAND) 2 PARTIDOS (art. 207)

2) VISTO:
1) El informe del árbitro del partido entre LA TIJERA y CLUB VELEZ, en la quinta división del futbol, donde el juez manifiesta “sucede una jugada donde puedo visualizar con claridad que el lugar el jugador nro. 5 del club LA TIJERA, MEJIAS NICOLAS, va a disputar el balón con el adversario nro. 5 de Vélez y en lo disputa le aplica un golpe de puño en el rostro. En ese mismo momento, luego de
dicha situación, el adversario de Vélez nro. 8 Arismendi Mateo se percato de la situación y en una ocasión deliberando corre al infractor hacia el portón de entrada a la cancha, lugar donde se encontraba los compañeros de la otra categoría quienes repudian al agravio defendiendo al mismo, ocasionando un tumulto generalizado en donde entro gente de ambas parcialidades ocasionando un descontrol más amplio Procedo a suspender el encuentro por falta de garantías estando el encuentro hasta el momento club La Tijera 0 – Vélez 2”.-

2) Con respecto a la suspensión del partido por falta de garantías, corresponde dar traslado al Club La Tijera con el fin de informe sobre que sector se produjo la invasión del público al campo de juego, incluido su propia parcialidad.-

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar traslado al Club LA TIJERA sobre lo mencionado en el punto 2 precedente (Art. 32, 33 y cc del R.T.P.).-
3) Suspender por el termino de 4 partidos al jugador Nicolás MEJIAS del Club La Tijera (art, 32, 33 y 200 a) 1 del R.T.P.).-
4) Suspender por el termino de 2 partidos al jugador Mateo ARISMENDI del Club VELEZ (art. 32, 33 y 200 a) 1 del R.T.P.).-

3) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre QUILMES y UNION, en la quinta división del futbol, donde el juez manifiesta “cuando transcurrían 15 minutos del primer tiempo a expulsar al jugador nro. 14 Planas Enzo con roja directa por agarrarse …. Se dirige hacia mi persona y diciéndome por me amonestan … y se viene encima y meter una trompada en la cara y cuando la esquivo, me pega una patada en una rodilla… tras esa situación decido con mi compañero suspender el encuentro”.
Según la planilla del partido el mencionado Planas se encuentra tachado, por lo que no debería haber jugador el encuentro mencionado, hecho este sancionado por el reglamento vigente.-

Con respecto a la suspensión del partido por agresión al árbitro, tiene dicho la jurisprudencia de este tribunal que corresponde la perdida de partido en los casos que no se pueda continuar, por lo que corresponde aplicar el artículo 106 del RTP, en el presente caso.
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando
se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.

Con respecto a la suspensión del partido por agresión al árbitro, tiene dicho la jurisprudencia de este tribunal que corresponde la perdida de partido en los casos que no se pueda continuar, por lo que corresponde aplicar el artículo 106 del RTP, en el presente caso.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria al jugador del Club Quilmes PLANAS Enzo y dar traslado al mencionado para su descargo (Art. 32 y 33 del R.T.P.).-
2) Solicitarle informes al club Quilmes sobre la inclusión del jugador Enzo PLANAS.-
3) Solicitar a la CD de esta liga para que informe la situación del jugador Enzo Planas.-
4) Dar por ganado el partido al CLUB UNION, por el siguiente resultado: Club UNION 1 – Club QUILMES 0 (art, 32, 33, 106 y cc del R.T.P.).-

4) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el Club DEFENSORES y ESTUDIANTES, en la categoría 2012 (partido disputado el 14/05/2022) , donde el juez manifiesta “antes de comenzar el segundo tiempo del encuentro el DT del equipo DEFENSORES me presenta supuestos jugadores para participar del mismos: señores: Ciro Gorosito, Jano Guerra sin presentar la correspondiente identificación.
A lo que actuó de la siguiente manera. No inicio el segundo tiempo y le comento al dt la falta de la misma identificación. A lo que respondió el mismo DT del club defensores llevándose a su mismo equipo presentado.. a lo que me veo obligado a dar por finalizado el mismo”.

Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:” d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido.”

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al CLUB ESTUDIANTES (categoría 2012), por el siguiente resultado: Club ESTUDIANTES 4 – Club DEFENSORES 0 (art, 32, 33, 106 y cc del R.T.P.).-

2) Solicitar a la CD de esta liga para que informe la situación de los jugadores mencionados en el informe precedente.-

5) VISTO:
El informe del árbitro de los encuentros entre el Club ESTUDIANTES y CLUB QUILMES, disputados el 7/05/2022, donde el juez manifiesta “finalizada la jornada en la cancha, al dirigirme a percibir el pago se me acerca el padre de un jugador del club Estudiantes con intención de agredirme es así que llego a pecharme contra mi cuerpo “diciéndome sácame ahora hijo ..” ante esto otros padres alejaron del lugar a dicha persona ”.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar traslado al CLUB ESTUDIANTES para que informe sobre la identidad del mencionado padre (art, 32, 33 y cc del R.T.P.).-

6) VISTO: Con respecto al pedido de reconsideración presentada por los Clubes Atlético Quilmes y el Club El Timón sobre la sanción obrante en el fallo 37/2022, multa por haber salido tarde al campo de juego, diez minutos tarde.
Seguidamente ambos clubes presentan un descargo explicando los sucesos (presentación que debido a sus extensiones no reproduce en su totalidad). Cabe indicar en principio que el art. 33 del RTP establece que “la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere
suficientes. Analizados los hechos y las ampliaciones efectuadas, se resuelve:
APERCIBIR a los mencionados clubes (art. 32 y 33 del R.T.P.) ; confirmando el
resto de lo resuelto en dicho fallo.-

* Se le recuerda a los clubes participantes del campeonato de esta liga que las puertas de acceso a los campos de juego deberán permanecer cerradas mientras se disputan los distintos partidos, debiendo estar adentro solamente los jugadores de ambos equipos, personal técnico y árbitros del encuentro, a fin de evitar sanciones futuras.-

* Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-