TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 37

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 37 /2022

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge
Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
SELVA SANTIAGO (MERCEDES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
FILIPINI LEANDRO (MERCEDES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
ALMEIRA BRUNO (LA TIJERA) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
MANSILLA NICOLAS (QUILMES) -PRIMERA- 1 PARTIDO (art. 207)
CHAPARRO SERGIO (LA DIEGO ARMANDO) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B8)
MAINERI FRANCO (LA DIEGO ARMANDO) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (arts. 209 Y 186)
PAJON FRANCO (LA DIEGO ARMANDO) -PRIMERA- 2 PARTIDOS (art. 186)
DIAZ FACUNDO (DEPORTIVO PISTACHO) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
KOMAR JULIO (LOS CARTEROS) -RESERVA- 3 PARTIDOS (art. 200 A8)
FREITES JONATHAN (TALLERES) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201 B 3)
GUTIERREZ MARCOS (QUILMES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
MARTINEZ LAUTARO (QUILMES) -RESERVA- 2 PARTIDOS (art. 201)
COBUCCIO BERNADO (MERCEDES) -RESERVA- 1 PARTIDO (art. 207)
SERRANO ENZO (EL FRONTON) -5TA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 11)
MARTIN MAXIMO (EL FRONTON) -5TA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 11)
GUEVARA LAUTARO (MERCEDES) -5TA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 11)
MENDEZ ALEJO (MERCEDES) -5TA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 11)
MARTINEZ MAXIMILIANO (VELEZ) -5TA- 1 PARTIDO (art. 186)
SANCHEZ SUAREZ -5TA- 1 PARTIDO (art. 207)
QUEVEDO AGUSTIN (DEFENSORES) -8VA- 3 PARTIDOS (art. 200 a 1)

2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre LA TIJERA vs DEP GOWLAND, en la primera división del futbol, donde el juez del encuentro manifiesta que “…expulse al jugador nro. 5 el sr. Flores Adrian.. por doble amonestación….tras mostrarle la tarjeta roja
el Sr. Flores me agrede con un golpe a mano abierta …. Acto seguido paso a suspender el partido por dicha agresión ”

Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona del árbitro que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-
Que, el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de
agresión…”
Con respecto a la suspensión del partido por agresión al árbitro, tiene dicho la jurisprudencia de este tribunal que corresponde la perdida de partido en los casos que no se pueda continuar, por lo que corresponde aplicar el artículo 106 del RTP, en el presente caso.
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando
se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar por ganado el partido al CLUB LA TIJERA, por el siguiente resultado: Club
LA TIJERA 3 – Club DEPORTIVO GOWLAND 0 (art, 32, 33, 106 y cc del R.T.P.).-
2) Suspender por el término de un año al jugador ADRIAN FLORES del CLUB
DEPORTIVO GOWLAND (Art. 32, 33 y 183 del RTP).-

3) Sancionar al Club GOWLAND con una multa de 50 entradas ( arts. 32, 33 106) y cc
del R.T.P.).

3°) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre EL TIMON y QUILMES, en primera división, en la primera división del futbol, donde el juez manifiesta “el encuentro comenzó con diez minutos de demora, debido a que los equipos salieron tarde al terreno de juego”.-
Art. 110 – FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación:
a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. d) v.e. 5 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Imponer una multa al club EL TIMON de 30 entradas (art, 32, 33, 110 del
R.T.P.).-
2) Imponer una multa al club QUILMES de 30 entradas (art, 32, 33, 110 del R.T.P.).-

Se le recuerda a los clubes participantes del campeonato de esta liga que las puertas de acceso a los campos de juego deberán permanecer cerradas mientras se disputan los distintos partidos, debiendo estar adentro solamente los jugadores de ambos equipos, personal técnico y árbitros del encuentro, a fin de evitar sanciones futuras.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de
esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-