TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 19

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 19/2018
    22/08/2018

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Cristian Gómez – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
MANSILLA, NAHUEL -PRIMERA- 2 Partidos (art. 201 b 8)
GOROSITO, PABLO (Peña Xeneize) -Primera- 2 Partidos (art. 201 b 4)
TIBERI, JUAN (Colón) -Primera- 2 Partidos (art. 201 b 1)
BECERRA, MAXIMILIANO (Ateneo) – Primera- 2 Partidos (art. 201 b 1)
BISFORO, GUSTAVO (Mercedes) – Reserva – 2 Partidos (art. 205 Y CC)
BORDIEU, MARIANO (Palometas) – Reserva – 1 Partido (art. 206)
ROMERO, IGNACIO (Defensores) – 2 Partidos (art. 201 b 8)
BALLESTERO, MAXIMILIANO (Trocha) – Reserva – 2 Partidos (art. 201 b 1)
STILLIZANO, ALEXIS (Juventud) -Reserva- 2 Partidos (art. 201 b 8)
NIZ, JONATHAN (Trocha) -Reserva- 3 Partidos (art. 200 a 1)
DURETE, Luis (Costa Brava) – Reserva – 3 Partidos (art. 200 a 7)
TUST, Jonathan (Costa Brava) – Reserva – 1 Partido (art. 207)
MANSILLA, Augusto (Costa Brava) – Reserva – 3 Partidos (art. 200 a 1)
MUÑOZ, Eduardo (Costa Brava) – Reserva – 3 Partidos (art. 200 a 1)
MESSIA, ALEJO (Juventud) – Reserva – 1 Partido (art. 207)
OVIEDO, IGNACIO (Juventud) – Reserva – 2 Partidos (art. 186)
MARTINICH, MATEO (Los Vascos) – Categ. 2005- 2 Partidos (art. 201 b 8)
LESCANO, NESTOR (Ateneo) 1 Partido (art. 186)
MONZON, FRANCO (Pabellón Argentino) 1 Partido (art. 207)
PACUAL, LEANDRO (Pabellón Argentino) 3 Partidos (art.200 a 1)

2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Pérez, Nicolás (Ateneo) -2 Partidos –
Paulerena, Juan Manuel (Pabellón)
Paulerena, Bernardo (Pabellón)
Guarnieri, Nicolás (Pabellón)
Pérez, Alejandro (Costa Brava)
Villone, Mariano (Quilmes)
Sotelo, Horacio (Holanda)
Bordi, Hugo (Colón)
Gatti, Juan Pedro (Mercedes)
Albornoz, Fabián (Atlético)
Ortubia, Lucas (Holanda)
Jara, Daniel (Vélez)

3) VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre el CLUB UNION y CLUB MERCEDES, donde es retirado un parcial o socio de Unión, identificado como Gauna, Gustavo, por insultar al árbitro del encuentro.-
Se recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Por todo ello, este Tribunal RESUELVE:
1. Sancionar con 15 días de suspensión para asistir a eventos organizados por esta Liga al parcial GUSTAVO GAUNA del CLUB UNON (art. 32, 33, del RTP).-

4) VISTO:
El informe arbitral del partido entre Club DEFENSORES y el Club TROCHA, en la primera categoría, donde el equipo del Club TROCHA entro diez minutos tarde a disputar el partido.-
Art. 110 – FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación: a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. d) v.e. 5 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.
Por todo esto este Tribunal resuelve: 1. Sancionar al Club TROCHA, con sanción de multa de 30 entradas por una fecha (arts. 32, 33 110 y cc del R.T.P.).

5) VISTO:
En atención a la presentación del club Vélez Sarsfield solicitando la reducción de la pena impuesta en el fallo 18/2018, el jugador de primera división MATIAS RAMIREZ (Vélez). Por lo normado en el artículo 40 del RTP el tribual acepta la reconsiderar y modificar la pena impuesta a los mencionados, por ello este tribunal, Resuelve: 1) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador MATIAS RAMIREZ del Club Vélez Sarsfield, la que quedara en dos partidos (art. 32, 33, 40 y cc del RTP).-

Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal