FEDERACION NORTE: TORNEO SUB 13

La Federación Norte de Fútbol ha enviado a la Liga Mercedina nota de invitación a participar al Torneo de Equipos en la Categoría Sub 13, organizado por dicha entidad.
En ese sentido hay plazo de inscripción hasta el próximo 31 de agosto, mientras que la fecha de inició del certamen está prevista para el próximo 12 de septiembre.

Se recuerda que tal cual fuera informado en la última reunión de la Liga Mercedina, dado los compromisos por el certamen de Primera División y Reserva, la cancha de la Liga no estará en disponibilidad de ser utilizada para tal competencia.

Es requisito para participar de dicha competencia contar con una cancha con la habilitación de la APREVIDE, y en este sentido se trabaja para poder contar con la cancha de Vélez en esa condición. Sobre esto último, está previsto que la semana próxima llegue a Mercedes un representante de la Autoridad de Prevención de Violencia en el Deporte.

Desde la Federación se informó que en breve se enviará copia de Reglamento

TESORERIA

HOLANDA: PAGO
PEÑA XENEIZE: PAGO
COLON DE LUJAN: PAGO
ATENEO: PAGO
COMUNICACIONES: PAGO
COSTA BRAVA: PAGO
DEFENSORES: PAGO
EL FRONTON: PAGO
MERCEDES: PAGO
QUILMES: PAGO
UNION: PAGO
VELEZ SARSFIELD: PAGO
PABELLON ARGENTINO: PAGO
ATLETICO MARCOS PAZ: PAGO
ESTUDIANTES: PAGO
LOS VASCOS:
PALOMETAS FC: PAGO
EL TIMON: PAGO
JUVENTUD DE SUIPACHA: PAGO
TROCHA: PAGO
AMEFIP: PAGO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 17

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº 17/2018
    8/08/2018

Miembros actuantes: Matías Horacio Marchesini- Presidente, Juan Bidone – Vicepresidente y Cristian Gómez – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
CHEN SANTIAGO (Ateneo) -Primera- 1 Partido (art. 207)
MALDONADO MIGUEL (Vélez) -Primera- 3 Partidos (arts. 200 A 1 Y 5)
NOY IVAN (Colón) -Primera- 1 Partido (art. 207)
FERNANDEZ JUAN (Unión) -Primera- 1 Partido (art. 207)
BORELLI GASTON (Comunicaciones) -Primera- 2 Partidos (art. 200 A)
BARTOLOMEO JONATHAN (Comunicaciones) -Primera- 1 Partido (art. 207)
TORRES DIEGO (Comunicaciones) -Primera- 1 Partido (arts. 186 Y 270)
CLAVERO RAMON (Péña Xeneize) -Primera- 1 Partido (art. 207)
ROMERO NAHUEL (Pabellón Arg.) -Reserva- 1 Partido (art. 207)
TORRES MARTIN (Comunicaciones) -Reserva- 3 Partidos (art. 200 A 1)
MARIESCURRENA JORGE -Reserva- 1 Partido (art. 207)
RODRIGUEZ BRAIN TOMAS (Quilmes) 1 Partido (art. 207)
BRAGHI JULIAN (Juventud) -9a División- 2 Partidos (art.201 b 8)
MARAN VLADIMIR (El Frontón) -9a División- 2 Partidos (art. 201 b)
LENCINA, Maximiliano (Peña Xeneize) -Primera- 1 Partido (art. 207)

2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
Vaca, Santiago -Holanda-
Aranda, Nicolás -Palometas-
Becerra, Daniel -Peña Xeneize-
Chaparro, Sergio -Peña Xeneize-

3) VISTO:
El informe de los árbitros del partido en la división reserva, disputado entre el Club MERCEDES y el Club PABELLON, disputado el 14/07/2018, donde el jugador GRECK SIMON, fue expulsado con roja directa a los 24 minutos del segundo tiempo, por empujar al arbitro; posteriormente y según el relato del árbitro Cesar Burnel dicho jugador le aplica un golpe de puño en el rostro y se abalanza sobre el árbitro…-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona del árbitro que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Además del mencionado informe del árbitro, incluido la denuncia realizada por este en sede policial y el certificado médico correspondiente donde consta la lesión; entiende este Tribunal que no sido contrarrestado el valor probatorio de dichas pruebas, por lo que debe considerarse la conducta del jugador GRECK SIMON debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1. Suspender por el termino de UN AÑO al jugador GRECK SIMON, de la 5ta. División, del Club MERCEDES (art. 32, 33, 183 del RTP).-

Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal