TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 16
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 16/2018
02/08/2018
Miembros actuantes: Dr. Horacio Matías Marchesini- Presidente,– Dr. Juan Bidone Vicepresidente y Dr. Cristian Gómez – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
GIONTO, PATRICIO (Pabellón Argentino) -Primera- 2 Partidos (art. 201 b 1)
CEJAS, GABRIEL (Peña Xeneize) -Reserva- 1 Partido (art. 207)
RAMOS, MARIANO (Trocha) -Reserva- 1 Partido (art. 207)
ROJAS, LEANDRO (Atl. Marcos Paz) -Primera- 1 Partido (art. 207)
FONTANA, LUCAS (Estudiantes)-Primera- 1 Partido (art. 207)
FERNANDEZ, NAHUEL (Atl. Marcos Paz) -Primera- 1 Partido (art. 207)
2) SUSPENSION POR ACUMULACION TARJETAS AMARILLAS – ART. 208 RTP y Reg. Gral. Del Torneo
QUIROGA, FACUNDO (Trocha) -Primera- 1 Partido
3) VISTO:
El informe de los árbitros del partido en la división reserva, disputado entre el Club QUILMES y el Club COSTA BRAVA, disputado el 9/07/2018, donde es expulsado el jugador HUGO ROLDAN, fue expulsado con roja directa a los 36 minutos del segundo tiempo.-
Seguidamente en su descargo el mencionado HUGO ROLDAN, manifiesta que “ le sacan un roja directa, que él no insulto en ningún momento al árbitro del partido, – tampoco en ningún momento el declarante le pega con el puño cerrado en el pecho al árbitro (como este informa) solo le apoyo la mano en el pecho del arbitro; seguidamente dicho árbitro le dice “ pégame que no jugas mas”, no sabe porque suspendió el partido, porque el declarante una vez expulsado ser retiro sin ningún conflicto”.-
Se recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Por todo ello, este Tribunal RESUELVE:
1. Sancionar al jugador HUGO ROLDAN, del Club COSTA BRAVA, con un año y seis meses de suspensión (art. 32, 33, del RTP).-
2. Dar por ganado el partido al club QUILMES, con el siguiente resultado: 2 a 1 a favor del mencionado club QUILMES (art. 32, 33 y 152 del RTP).-
3) Sancionar con multa al Club COSTA BRAVA, de 50 entradas.
4) VISTO:
El informe de los árbitros del partido en la división reserva, disputado entre el Club TROCHA y el Club VELEZ, disputado el 9/07/2018, donde es expulsado el jugador NAHUEL LECOUNA del Club TROCHA, fue expulsado por doble amarilla; en el momento de la expulsión empuja al árbitro dos veces y siguen con sus agresiones verbales e insultando.. .-
Seguidamente en su descargo el mencionado Fabricio Paganini, manifiesta que “el declarante no le pego en ningún momento, si insulta al árbitro, cuando este le saca la segunda amarilla, nunca lo empujo o intento agredir, cuando le quieren sacar la segunda amarilla, lo que hace enojar porque a él le estaban pegando patadas. Y no lo , sujeta al árbitro para que no le saque, pero nunca lo empuje o intente agredir. El declarante que cuando era jugador de Quilmes este juez siempre lo hecha (arbitro JUAREZ M), no sabiendo porque siempre que lo dirige lo expulsa.“
Se recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Por todo ello, este Tribunal RESUELVE:
1. Sancionar al jugador NAHUEL LECOUNA del CLUB TROCHA con un año de suspensión (art. 32, 33, 183 y cc del RTP).-
5) VISTO:
El informe arbitral del partido de primera división entre el Club EL FRONTON y el CLUB AMEFIP SAN MARTIN, donde el juez de línea Martin Juárez, relata “… cuando transcurrían aproximadamente 28 minutos del segundo tiempo informo al Juez del partido el Sr. Luis López, que le jugador nro. 18 del Club El Frontón Fabricio Paganini, agrede a un rival. Es expulsado, Paganini y otros jugadores se abalanzan y rodean este jugador me pega un cabezazo en el parietal derecho haciéndome trastabillar. Cuando me tomo el rostro, al llegar el Sr. López Luis me consulta, que paso le digo que me pego un cabezazo. El Sr. López Luis cuando transcurrían 33 minutos del segundo tiempo decide suspender el encuentro. ”.
El juez del encuentro Luis López, relata que “ cuando transcurrían 28 del segundo tiempo se produce un choque en el área donde defendía su arco el equipo local entre el jugador nro. 9 de San Martin y el jugador nro. 6 del Frontón producto de eso veo que ambos jugadores quedan en el piso en esa misma jugada sale una contra …. Ahí es donde veo que el jugador nro. 9 de San Martin sigue en el piso decido para el juego y pido a los del banco de San Martin para que lo asistan, es ahí donde empiezan intercambios de palabras y empujones pero nada grave …. Cuando quiero seguir con el juego, me llama mi asistente nro. 2 Martin Juárez y me dice que el jugador nro. 18 del Froton, Fabricio Paganini, agredió a un adversario sin pelota en disputa, expulso al mismo con roja directa, veo que los jugadores del frontón se van encima del asistente Juárez y también Fabricio Paganini, veo que mi asistente se toma rostro con su mano derecha. Salgo corriendo para sacar los jugadores le pregunto que le paso y me dice que el jugador Paganini le había aplicado un cabezazo sobre el rostro, me dice que no estaba bien y decido suspender el encuentro a los 33” del 2do. tiempo “.-
Seguidamente el examen médico del asistente Juárez, elaborado en el Hospital Local de San Adres de Giles, determina el Dr. Ramayo el siguiente diagnostico “ TEC sin pérdida de conciencia. No presenta lesiones externas..”.-
Seguidamente en su descargo el mencionado Fabricio Paganini, manifiesta que “ niego categóricamente haberle aplicado un cabezazo al juez de línea Juárez con intencionalidad. Muchos menos, haberle provocado lesión alguna en su rostro que pudiera justificar la suspensión del encuentro… fui expulsado por el árbitro principal a instancia del juez de línea Martin Juárez, por lo que Salí corriendo hasta su posición para pedirle explicaciones de mi expulsión. Antes de llegar trastabille y roce la cara del Sr. Juárez con mi rostro.”.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el
mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona del árbitro que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-
Además del mencionado informe del árbitro y el relato del línea damnificado, que ha incluido la denuncia realizada por este en sede policial y el certificado médico correspondiente donde consta la lesión; entiende este Tribunal que no sido contrarrestado el valor probatorio de dichas pruebas, por lo que debe considerarse la conducta del jugador FABRICIO PAGANINI debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, mas la acción que produjo su expulsión reprimida en el artículo 201 b) del R.TP..-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Suspender al jugador FABRICIO PAGANINI por el término de dos años (art. 32, 33, 183, 189 y 201 a) del RTP).-
2) Dar por ganado el partido al club AMEFIP SN MARTIN, con el siguiente resultado: 2 a 1 a favor del mencionado club AMEFIP SAN MARTIN (art. 32, 33 y 152 del RTP).-
3) Sancionar con multa al Club EL FRONTON, de 50 entradas por dos fechas.
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente
Dr. Cristian Gómez, Vocal