TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 9
Honorable Tribunal de Penas
PRESIDENTA: Dra. MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI
VICEPRESIDENTE: Dr. MATIAS MARCHESINI.
VOCALES: Dr. JORGE AGUIRRE. Dr. RAUL ARRIETA. Sr. JORGE CERFOGLIO.
Reunidos en sesiones para tratar los informes deportivos ingresados al día 28/04/2026.-
FALLO 9/2026
SUSPENDIDOS:
DIAZ DYLAN ISMAEL (CLUB DEFENSORES) – 5ta DIVISIÓN – 1 PARTIDO – (ART. 207 del RTP)
GALLEGO DYLAN (CLUB ATENEO) – CATEGORIA 2011 – 2 PARTIDOS (ART. 200 a11 del RTP)
MONACO ROBERTO DANIEL (ENTRENADOR) – (CLUB ATENEO) – (CATEGORÍA 2011) – 1 PARTIDO (ARTS. 186 y 260 del RTP)
PAJON MACARENA – (CLUB DEPORTIVO NICOLÁS) – 1era DIVISIÓN FEM – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
BASILE FRANCESCO (CLUB RECREATIVO UNIÓN) – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
CERRUDO THIAGO LEONEL (CLUB EL FRONTON) – 5ta DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ART. 204 del RTP)
ROBLEDO THOMAS (CLUB TROCHA) – CATEGORÍA 2011 – 2 PARTIDOS (ART. 200 a10 del RTP)
BRAGHI ESTEBAN (JUVENTUD SUIPACHA) – 2 PARTIDOS (ART. 200 a3 del RTP)
ESCOBAR FELIPE (CLUB VELEZ SARSFIELD) CATEGORÍA 2013 – 1 PARTIDO (ART. 207 del RTP)
VICCHIARINO JULIAN (ENTRENADOR) – (CLUB EL FRONTON) – FEMENINO 1era DIVISIÓN – 1 PARTIDO (ARTS. 186 y 260 del RTP)
PACHECO DAMIAN (ENTRENADOR) – 1 PARTIDO (ARTS. 186 y 260 del RTP) CUMPLIDA.-
SUSPENSIONES PROVISIONALES:
ESPELETA MATEO (CLUB VILLA MANCHI) – 5ta DIVISÓN – SUSP. PROVISIONAL.-
AON DALY LAZARO (CLUB EL FRONTON) – CATEGORIA 2012 – SUSP. PROVISIONAL.-
FEITO SANTINO (CLUB LOS CARTEROS) – CATEGORÍA 2012 – SUSP. PROVISIONAL.-
NOTA
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que… sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática..
Asimismo el Tribunal advierte que, en varios informes realizados por distintos árbitros se observan que la descripción de las infracciones están “incompletas”, este Tribunal Resuelve:
Reiterar en relación a todos los árbitros que actúen en partidos de la Liga Mercedina, que es obligatorio el desarrollo completo y claro, la de informar los incidentes detalladamente al momento de realizar los informes; a fin que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios y así resolver cada una de las actuaciones.-
En el mismo sentido, infórmese a la Mesa Directiva de la Liga, a los fines que utilice los medios necesarios para que todos los árbitros estén en conocimiento de lo actuado.-
De repetirse en lo sucesivo, este tipo de circunstancia, dará lugar a la aplicación del artículo 270 inc. d del RTP.-