TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 63
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 63 /2022
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1) SUSPENDIDOS
ZACAGNINO GUSTAVO (Director Técnico de Los Carteros- 1 PARTIDO (art. 186)
2) VISTO
Que el CLUB JUVENTUD realiza una protesta sobre la inclusión de un jugador por parte del CLUB VELEZ en el partido de (categoría 2007) 6ta división disputados entre ambos con fecha 29-10- 2022, por el campeonato local, cuando dicho jugador se encuentra
registrado por club Vélez.-
Considerando Que la protesta presentada por el Club Juventud no ha cumplido con el requisito establecido en el articulo Art. 13 del RTP, que dice: – El club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, antes de la hora de cierre de la Secretaría Administrativa de la liga, dentro de los cinco (5) días hábiles, a contar desde las cero horas del día siguiente al de disputado el partido y, si correspondiera a torneo por eliminación, el plazo será de dos (2) días contados de la misma forma. Si el día de vencimiento se operara en sábado, domingo o feriado, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. El escrito debe contener: a) La explicación clara de los hechos en que se funda. b) La petición en términos precisos. c) La firma del Presidente y del Secretario del club; ya como se aprecia en el escrito de presentación de la mencionada protesta el mismo no está firmada por el Secretario del Club Juventud.-
Art. 15 – El Tribunal no dará curso a las protestas en los siguientes casos: a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos
establecidos en los dos artículos anteriores. b) Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refiere.
Art. 16 – Dicho defecto formal no puede ser reemplazado o modificado a esta altura debido a que ha concluido el plazo establecido por el reglamento de Transgresiones y penas, extinguiéndose la posibilidad de tratar el planteo del club Juventud.-
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) RECHAZAR la protesta presentada por el club JUVENTUD por defectos formales, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del RTP,
devolviendo el monto abonado.-
3) Pendiente de resolución, situación partido Categoría 2008 entre Quilmes – Vélez. Fallo 57.
4) Suspensión por artículo 208 del RTP -1 PARTIDO
CALDERON ANGEL (ESTUDIANTES)
LOSSINO BLAS (ESTUDIANTES)
ESPIL SOLANO (MERCEDES)
LUSSELLO JULIAN (MERCEDES)
Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente
inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-