TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 36
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº36/2023
Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-
1.SUSPENDIDOS
DIAZ JULIETA (MERCEDES) – 1ERA FEMENINO – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
CASTRO MAURICIO (SP BELGRANO) SENIOR –1 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)
UBIRIA JUAN CRUZ (LA TIJERA) – 3 PARTIDOS (ART. 200 A) 6 DEL RTP)
LLADO JONATHAN () RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)
2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el EL TIMON Y el CLUB ATENEO, en la 1ERA. DIVISION, jugado el 12/11/2023,
que señala “ es expulsado ….Villone Mariano, por conducta violenta.. una vez vino el personal policial a retirarlo del
campo de juego.. retirado del campo de siguió insultando desde afuera con amenazas de muerte ..“(Informe que se pone a
disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que
considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender por el termino de seis partidos (6) partidos a MARIANO VILLONE, jugador del Club ATENEO.(art. 32,
33 y 185 del RTP)
3) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el club RACING y el club FROTON, en CATEGORIA SENIOR, jugado el 9/11/2023, que señala “…. Es que decido suspender el partido por no encontrarme en condiciones psíquicas y de integridad hacia mi persona, sin tener garantías policiales …“(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Que a la presentación denominada “CLUB EL FRONTON”, la misma no puedo ser tratada debido a que no reúne los
requisitos exigidos por la reglamentación vigente (art. 32 y 33 del RTP).-
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.-
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente
prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la
sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de
otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece lo siguiente: – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida
de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión
en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal
técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por
el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá
declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al
equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol,
para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el
otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno.-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción
del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.-
Que es jurisprudencia de este tribunal que aquellos partidos que han sido suspendidos por falta de garantías a criterio del árbitro del encuentro, por cualquier circunstancia, se dan por perdidos a aquellas instituciones cuyas personas han sido iniciadoras del hecho (fallos 10, 21/2019 entre otros).-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1).- 1) Sanciona al Club RACING con una multa de una fecha con 36 entradas (valor venta al público), haciéndole
saber que deberá en el futuro evitar dichas situaciones (art. 32, 33 y 83 del RTP).-
2).- Dar por ganado el partido al Club FRONTON ante el Club RACING (SENIOR) quedando el siguiente resultado final: 7
a 0 a favor del Club FROTON (ARTS. 32, 33, 106 y 152 DEL R.T.P.).-
4) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB VELEZ Y CLUB MERCEDES, en la 1ERA. DIVISION, que señala “ Dejo
conocimiento que en el campo de juego se encontraba el señor presidente del club Vélez..“(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver coN sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de
la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo
con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Sancionar por el termino de 7 dÍas a José Alfonso, Presidente del club Vélez (cumplidos) (art. 32Y 33 del RTP)
5) VISTO:
Sobre el descargo del Club MERCEDES, con respecto a la expulsión del jugador Juan Román Cabrera, en el partido
entre el mencionado club y el club VELEZ, cat. 1ª División, –corresponde dar a la misma el trámite de reconsideración.
Pues bien, de esta manera, teniendo en cuenta la cuestión de fondo, es dable dejar en claro que, conforme a
las pruebas oportunamente colectadas, el informe arbitral se ciñe al acontecer fáctico de las infracciones sucedidas,
resultando el mismo fiel reflejo de lo ocurrido.
Se recuerda que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos
contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Con ello, se adelanta que el encuadre de la conducta endilgada al jugador Juan Román Cabrera ha sido el correcto,
correspondiendo la aplicación de las sanciones impuestas en el fallo 34/2023 de este Tribunal y, por ende, debe
descartarse la pretensión del peticionante en cuanto a recalificar el hecho.-
Finalmente, en cuanto a los atenuantes expuestos en favor del jugador Cabrera, no logran desvirtuar el cuadro
probatorio existente sobre su conducta.-
Por ello el Tribunal RESUELVE:
I Mantener la sanción impuesta a Juan Román Cabrera del CLUB MERCEDES, en el fallo 35/2023 (ART. 32, 33 del
RTP).-
6) VISTO:
El informe del encuentro entre el club Defensores y el club Mercedes, en la división reserva, donde se enuncia que “
finalizado el encuentro, se acerca el técnico …..“(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del
Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Dar traslado de dicho informe al Colegio de Árbitros de esta Liga a fin de evaluar el mismo (art. 32 y 33 del RTP).-
2) Suspender en forma provisoria a HERNAN AZURMENDI, DT del Club MERCEDES, Y dar traslado del informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)
7) RECONSIDERACION:
Que se presenta una nota con firma del presidente del Club Estudiantes y el jugador del mencionado
club, Santiago Zammitto, donde se solicita reducción de la pena. Que tanto el derecho a defensa como lo demás elementos
mencionados, ya fueron tratados en fallo 34/2023, por lo que deberá ser presentados en otras instancias. Por ello, se
resuelve: Archivar sin más trámite (art. 32 y 33 del RTP).-
8) RECONSIDERACION:
Que se presenta una nota con firma por Marcelo Rementeria, la que no es tratada debido a que no reúne los
requisitos exigidos por la reglamentación vigente. Por ello, se resuelve: Archivar sin más trámite (art. 32 y 33 del
RTP).-
9) VISTO
Presentación del Señor MONACO DANIEL en relación a partido de fútbol infantil de partido ATENEO – ESTUDIANTES
Este Tribunal Resuelve:
1) Archivar actuaciones.
10) Este Tribunal indica que atento a comunicación de Presidencia de la Liga, el presente fallo da por incluido los partidos a jugarse entre miércoles y jueves, donde de surgir novedades, serán atendidas en la próxima reunión.
Dr. H. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arrieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-