TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 34
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 34/2016
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:
COMUNICACIONES VS. CLUB MERCEDES (1a División)
TORRES, Franco (Comunicaciones)- 2 partidos- art. 204 del RTP
AGÜERO, Silvio (AC.Comunicaciones) – 2 partidos- art. 186 Y 260 del RTP
AVILA, Matías (Mercedes)- 1 partido art. 207 RTP
ATENEO VS. JUVENTUD DE SUIPACHA (1a División)
BOQUIN,Jorge (DT. Juventud)- 2 partidos – art. 186 Y 260 del RTP
QUILMES VS. ATENEO (1a División)
UVIZ, Agustìn – 1 partido – art. 207 RTP
SAN MARCOS VS. PABELLON ARGENTINO (1a División)
AMORENA, Federico (San Marcos) – 1 partido – art. 207 del R.T.P.
ATENEO VS. JUVENTUD DE SUIPACHA (Reserva)
OTONELLI, Maximiliano (Juventud) – 2 partidos – art. 200 A) 11 del RTP
VILLONE, Mariano – 1 partido art. 207 RTP
LOS VASCOS VS. JUVENTUD DE SUIPACHA (5a División)
ZUBELDIA, Alejo (Los Vascos)- 2 partidos – art. 200 a) 11 del RTP
BAEZ, Jonathan (Juventud)- 2 partidos – art. 200 a) 11 del RTP
NEGRI, Angel (Los Vascos) – 2 partidos – art. 200 a) 8 del RTP
LOS VASCOS VS. JUVENTUD DE SUIPACHA (7a División)
PERALTA, Fernando (Los Vascos) – 2 partidos- art. 185 del RTP
COSTICH, Julián (Los Vascos) – 2 partidos- art. 185 del RTP
2. VISTOS: En virtud del informe arbitral de los acontecimientos ocurridos en el partido de 5° división, entre el Club LOS VASCOS y el Club JUVENTUD de Suipacha, sobre el comportamiento del jugador Octavio Sosa, con respecto al árbitro del partido, que genero entre otras cosas la posterior suspensión del encuentro que se estaba disputando.-
CONSIDERANDO
Que, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que, el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión…”
Que el Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar al jugador OCTAVIO SOSA (Club Los Vascos) a la pena de 6 meses de suspensión (ART. 183 y cc. del R.T.P.).-
2) Dar por ganado el partido al CLUB JUVENTUD de Suipacha, por el siguiente resultado: Juventud 2, Los Vascos 1 (art, 32, 33 y 107 del RTP) .-
3) Sancionar al Club LOS VASCOS, con sanción de multa de 40 entradas (cuarenta) por dos fechas (arts. 32, 33 106 y cc del R.T.P.).
3. VISTO: La denuncia realizada por el club Estudiantes, sobre los hechos acaecidos el 22 de octubre de 2016, durante la disputa del partido categoría 2007 entre el mencionado club y el club Comunicaciones; y en virtud del descargo realizado por el Club Comunicaciones este Tribunal resuelve: Suspender por 3 partidos a Gustavo SACAGNINO (art. 32, 33, 205 a) y 260 del RTP).-
VISTO: Según ampliación del informe arbitral y los descargos, sobre la expulsión de D.T. de El Frontón , Gastón Lozano, en el partido entre Club pabellón y club El Frontón, se resuelve aplicar dos partidos de suspensión a Gastón Lozano de acuerdo a lo normado en el art. 186 Y 260 del RTP.-
VISTO: el pedido de reconsideración del Club Quilmes sobre la sanción impuesta en fallo 33/2016, sobre los hechos que se produjeron durante el partido entre los clubes Quilmes y Estudiantes en la 9° Div. (Categoría 2004).-
Tiene dicho el artículo 80 del RTP: Art. 80 – MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes.-.. c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. …-
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:1°) Hacer lugar al pedido de reconsideración del fallo 33/2016, Multando al Club Quilmes, con dos fecha de valor de 30 entradas (valor venta al público) – ART. 32, 33 y 80 del RTP.-
4) APLICAR a los siguientes jugadores 1 partido de suspensión (art. 208 del RTP)
Gatti, Juan Pedro (Mercedes)
Lecouna, Nahuel (Quilmes)
Moyano, Braian (Ateneo)
Romero, Nicolás (Quilmes)
Cáseres, Matías (El Frontón)
Agüero, Julián (Comunicaciones)
Pereira, Cristian (San Marcos)
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente