TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 30 (AMPLIACION)

    AMPLIACION FALLO 30

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
PRESIDENTE: DR. MATIAS MARCHESINI. VOCALES: DRA.MARIA DE LA CRUZ CASTELLARI.DR.JORGE AGUIRRE.DR.RAUL ARRIETA.
Reunidos en sesión para tratar los informes deportivos ingr-esados al día 15/10/2025.

LAMONICA THOMAS (ESTUDIANTES) -QUINTA DIVISION- 2 PARTIDOS (Art. 201 b2 del RTP)

WOLFTEINER PABLO (PABELLON ARGENTINO) – CATEGORIA 2013 – 1 PARTIDO (Art. 207 del RTP)
LOPEZ THIAGO (ESTUDIANTES) -CATEGORIA 2011- 1 PARTIDO (Art. 207 del RTP)
CHAPA FRANCO ALBERTO (SAN BERNARDO) -RESERVA- 1 PARTIDO (Art. 207 del RTP)
ACOSTA BENJAMIN (EL TIMON) -RESERVA- 1 PARTIDO (Art. 207 del RTP)
GOMEZ IVAN (SAN BERNARDO) -RESERVA- 2 PARTIDOS (Art. 201 b2 del RTP)
RIOS WALTER (SAN BERNARDO) – PRIMERA- 1 PARTIDO (Art. 207 del RTP)

RESOLUCION

1) VISTO el informe del partido de RESERVA entre los clubes Pabellón Argentino – Atlético Rodríguez, donde se menciona la no presencia del equipo visitante, y
CONSIDERANDO que el Club Atlético Rodríguez, no hizo uso de descargo; que el artículo 109 del Reglamento de Trangresiones y Penas señala:
Art. 109- PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA – Pérdida del partido
deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de
la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de
conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes
del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente
fijada para la iniciación del partido. Este Tribunal Resuelve:
DAR POR PERDIDO al Club Atlético Rodríguez con el resultados Pabellón Argentino 1 – Atlético Rodríguez 0. (Art. 109 del RTP).-
RESTAR tres puntos al Club Atlético Rodríguez en la división Reserva, al finalizar la temporada (Art. 109 del RTP).-
MULTAR con valor entradas 135 al club Atlético Rodríguez. (Art. 109 del RTP).-

2) VISTO el informe del partido de RESERVA entre los clubes Jorge Newbery – Atlético Rodríguez, donde se menciona la no presencia del equipo visitante, y
CONSIDERANDO que el Club Atlético Rodríguez, no hizo uso de descargo; que el artículo 109 del Reglamento de Trangresiones y Penas señala:
Art. 109- PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA – Pérdida del partido
deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de
la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de
conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes
del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente
fijada para la iniciación del partido. Este Tribunal Resuelve:
DAR POR PERDIDO al Club Atlético Rodríguez con el resultados Jorge Newbery 1 – Atlético Rodríguez 0. (Art. 109 del RTP).-
RESTAR tres puntos al Club Atlético Rodríguez en la división Reserva, al finalizar la temporada. (Art. 109 del RTP).-
MULTAR con valor entradas 135 al club Atlético Rodríguez. (Art. 109 del RTP).-

3) VISTO el informe de Comisión Directiva de Liga sobre el cumplimiento de pago de multa por pago atrasado de multa, por parte del Club Atlético Rodríguez este Tribunal Resuelve:
INTIMAR al club Atlético Rodríguez para que en un plazo de cinco días hábiles efectué en Tesorería el monto adeudado, bajo apercibimiento, y demás sanciones.