TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 3

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº3 /2024

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente,
Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1) SUSPENDIDOS
MONTENEGRO NICOLAS () – 1ERA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAULERENA BERNARDO(PABELLON) -1ERA- 1 PARTIDO (art. 207 RTP)
CABRERA JUAN (MERCEDES) -1ERA- 2 PARTIDOS (art. 201 B) 8 RTP)
MOLES AGUSTIN (MERCEDES) -RESERVA.- 2 PARTIDOS (ART.201 b1 RTP)
SANCHEZ AGUSTIN (JUVENTUD)–RESERVA. – 1 PARTIDO (art.207 RTP)
ROMANO BENJAMIN (HOLANDA) – 5TA. – 3 PARTIDOS (ART. 200 a3 RTP)
MONZON NEIL (TIMON) – 5TA.- 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
ORTEGA URIEL ALEJANDRO (CARTEROS) 7MA. (ART. 207 RTP)

CAROCCIA BERNABE (TALLERES) 3 PARTIDOS 200 A) 6
SPPARQUECIA TIMOTEO (JORGE NEWVERY) 3 PARTIDOS 200 A)6

 

2) VISTO:

El árbitro del partido que disputaban los equipos de DEFENSORES Y EL FRONTON, en la 1ERA. DIV., hizo saber que “ Agüero Silvio delegado de Defensores escucho que dice.. al salir del estado un grupo de aficionados del CLUB DEFENSORES junto con el jugador nro. Villalba JeremÍas del mismo club Defensores se acerca a agredirnos.. ”(Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a AGÜERO SILVIO Delegado del CLUB DEFENSORES Y dar traslado del informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)

2)Suspender en forma provisoria a JEREMIAS VILLALBA, jugador del CLUB DEFENSORES Y dar traslado del informe para su descargo (art. 32Y 33 del RTP)

3)Dar traslado al Club Defensores para que informe a este tribunal quienes fueron las personas involucradas en la situación informada por los árbitros del encuentro (art.
32 y 33 del RTP).-

Hacer saber a los clubes que las puertas de acceso al campo de juego debe permanecer cerrado, permaneciendo solamente los jugadores que disputan el partido y personal
autorizado.-

Se aclara a los clubes que cualquier presentación después del día martes a las 15 horas, será tratada en la siguiente reunión de este tribunal.-

Se recuerda que según el Art. 27 del RTP – El jugador que … sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.

Dr. Matías Marchesini- Presidente
Dr. Mario Raúl Arieta
Dr. Jorge Aguirre – Vocal-