TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 27
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HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 27/2015
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2015, siendo las 18:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchessini, con las presencias de sus integrante, Dr. Gastón Arenas y Dr. Juan Repetto, a fin de tratar los siguientes temas:
a) ESTUDIANTES – EL FRONTON (Reserva)
CARRERE, Rodrigo (Estudiantes) -1partido de suspensión- art. 207 del R.T.P.
b) PABELLON ARGENTINO – SAN MARCOS FC (1ª Div.)
GOMEZ, Braian (San Marcos) -1partido de suspensión- art. 207 del R.T.P.
GUARLLANA, Enzo (San Marcos) -1partido de suspensión- art. 207 del R.T.P.
c) JUVENTUD – COMUNICACIONES (1ª Div.)
MOYANO, Samuel (Comunicaciones) -1partido de suspensión- art. 207 del R.T.P.
d) COMUNICACIONES – DEFENSORES (6ª Div.)
GIOVAGNOLI, Claudio (Comunicaciones) -1partido de suspensión- art. 207 del R.T.P.
e) LOS PALOMETAS – EL FRONTON (Categ. 2004)
LEDESMA, Joaquín (Los Palometas) -2 partidos de suspensión- art. 200 inc. a punto 3 del R.T.P.
f) LOS PALOMETAS – EL FRONTON (5ª Div.)
CONTARDI, Juan (Los Palometas) -2 partidos de suspensión- art. 200 inc. a punto 3 del R.T.P.
g) ATENEO – COSTA BRAVA (Reserva)
DIAZ, Walter (Costa Brava) -2 partidos de suspensión- art. 200 inc. a punto 3 del R.T.P.
h) VELEZ SARSFIELD – TROCHA (1ª Div.)
REINOSO, Juan (Vélez Sarsfield) -2 partidos de suspensión- art. 200 inc. a punto 3 del R.T.P.
i) ESTUDIANTES – VELEZ (Categ. 2000)
LOSSINO, Blas (Estudiantes) -1partido de suspensión- art. 207 del R.T.P.
– Con respecto a las consideraciones por club Estudiantes a través de su delegado en planilla de informe, se indica que deberá estarse al procedimiento de protesta establecido en los artículos 13 y 14 y concordantes del R.T.P., bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma (art. 15 del R.T.P.)
– MANSILLA, Marcelo (Delegado Estudiantes): Apercibimiento (246 inc d del RTP)
-CUVERICH, Miguel (árbitro) – Apercibimiento (art. 270 inc. d del R.T.P.) por redactar informe en forma negligente.
j) ESTUDIANTES – VELEZ (Categ. 2005)
Se da por incorporado informe arbitral, aunque dicho encuentro no debió haber sido suspendido atento a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Interno. Corresponde reprogramar dicho encuentro a la vez que informar a los delegados de ambas instituciones y a los árbitros sobre la reglamentación vigente en cuanto a la cantidad mínima de jugadores que se necesita para el inicio de los partidos.
k) ESTUDIANTES – VELEZ (Categ. 2003).
GULLO, Marcos (Categ. 2003) -1partido de suspensión- art. 207 del R.T.P.
-CUVERICH, Miguel (árbitro) – Apercibimiento (art. 270 inc. d del R.T.P.) por redactar informe en forma negligente.
– Con respecto a las consideraciones por club Estudiantes a través de su delegado en planilla de informe, se indica que deberá estarse al procedimiento de protesta establecido en los artículos 13 y 14 y concordantes del R.T.P., bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma (art. 15 del R.T.P.)
– MANSILLA, Marcelo (Delegado Estudiantes): Apercibimiento (art. 246 inc. e del R.T.P.).
Se recuerda a los señores delegados que la confección del informe arbitral es de exclusivo resorte del señor árbitro del encuentro y que, en caso de protesta o denuncia por irregularidades por la inclusión indebida de jugadores, deberán cumplimentar las exigencias establecidas en el art. 13 y ccs. del R.T.P., y en su caso a los requisitos dispuestos en el art. 16 del R.T.P.
l) Atento a descargo y pedido de reconsideración realizado por el señor HERRERA, Marcelo (Ayudante de campo del club Trocha) quien fuera sancionado por su accionar en el partido Trocha – Costa Brava.
Cabe indicar en principio que los informes arbitrales conforman semiplena prueba de los hechos acontecidos en la justa deportiva y que en el caso de marras no ha sido sindicado como falso ni argüido la misma, por lo cual su validez se mantiene incólumne.
Que el art. 33 del RTP establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por todo esto, se confirma la resolución objeto de reconsideración y la pena impuesta.
m) Informe partido Palometas – Trocha (Reserva): En virtud del informe del árbitro Pocaressi, y dada la situación del Sr. David Valerga, quien renunciara a su cargo en el Tribunal de Penas de esta Liga Mercedina de Fútbol, a los fines de cumplimentar debidamente las imposiciones del R.T.P., corresponde notificar por Secretaría de la Liga al Dr. David H. Valerga para que, conforme en lo previsto en el art. 8 del R.T.P., ocurra en el plazo de 5 días a ejercer su derecho de defensa bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 7, 8, 10, 11, 12 y ccs. del R.T.P.).-
n) APLICAR a los siguientes jugadores una (1) fecha de suspensión, art. 208 del R.T.P.
NELCHI, Mario (Costa Brava)
PULITI, Federico (Mercedes)
PUEBLAS, Mariano (Palometas)
GUIBAUDO, Diego (El Frontón)
LAMEIRO, Alejandro (Pabellón)
BECERRA, Maximiliano (Ateneo)
CAMPORA, Pedro (Mercedes)
SARANGELLO, Felipe (Mercedes)
CALDERON, Angel (Estudiantes)
CORREA, Matías (Juventud)
PALAVECINO, Marcelo (Vélez)
Dr. Matías Marchessini (Presidente)
Dr. Gastón Arenas (Vocal)
Dr. Juan Repetto (Vocal)