TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 26

    HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
    FALLO Nº26/2023

Miembros actuantes: Dr. H. Matías Marchesini- Presidente, Dr. Mario Raúl Arieta Y Dr. Jorge Aguirre – Vocal-

1.SUSPENDIDOS
FREITES JONATAN (TALLRES) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PEREYRA MARTIN () 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 186 RTP)
CRUZ NAZARENO (LOS CARTEROS) 1ERA. 4 PARTIDOS (ART. 185 RTP)
JAIME GONZALO (TROCHA) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
MANSILLA DAMIAN (HOLANDA) 1ERA. 1 PARTIDO (ART. 204 RTP)
ESCOBREO DIEGO (LOS CARTEROS)- RESERVA- 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
MOLES AGUSTIN (MERCEDES)-RESERVA- 2 PARTIDOS (ART. 201 A RTP)
BOCCACIO LUCAS (ATENEO) RESERVA – 1 PARTIDO (ART. 207 RTP)
PAIS PABLO (CT DE ATENEO) RESERVA – 2 PARTIDOS (ART. 186 Y 260 RTP)
FERNANDEZ BRUNO (QUILMES) – RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
LANNELONGUE JUAN IGNACIO (PABELLON) RESERVA – 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 DEL RPT)
BENEDETTI EZEQUIEL (DEFENSORES) DIVISION 5TA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
AQUINO ALEXIS (HOLANDA) DIVISION 5TA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
FIORILLO MAXIMO (DEFENSORES) DIVISION 5TA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
LUCERO ALAN (DEFENSORES) DIVISION 5TA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
ARCHUVI BENJAMIN (HOLANDA) DIVISION 5TA. 3 PARTIDOS (ART. 200 a) 1 RTP)
VILLAGRA NELSON EZEQUIEL () CAT. 5TA. – 2 PARTIDOS (ART.205 RTP)
ECHEVERRIA DIEGO AGUSTIN () CAT. 5TA. – 2 PARTIDOS (ART. 205 RTP)
FLORES PABLO CAT. 5TA. 2 PARTIDOS (ART. 186 DEL RTP)
KEEGAN PATRICIO CAT. 2010 – 2 PARTIDOS ( ART. 201 B) 8 DEL RTP)
QUEVEDO JONATHAN CAT. 2010 – 1 PARTIDO (ART. 206 DEL RTP).
DUARTE ALEXIS – CAT. 2011 – 1 PARTIDO (ART. 186 DEL RTP)
GRASSI LORENZO – CAT. 2008- 1 PARTIDO (ART. 207 DEL RTP)

2) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB GOWLAND Y el CLUB AMEFIP, en la 1ERA femenino; que señala
“una vez finalizado el encuentro, mientras nos dirigimos a la zona del bancos de sustitutos, se acerca el delegado del
club Gowland el señor Piñero Andrés …… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con
los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Suspender en forma provisoria a PINERO ANDRES (delegado) y dar traslado a sus efectos(art. 32 y 33 del RTP).-

2) Suspender en forma provisoria a la jugadora del club Gowland, DUBERTI VERONICA y dar traslado a sus
efectos(art. 32 y 33 del RTP).-

3)Correr traslado al Club Gowland a fin de que informe los datos de las personas que participaron de los
incidentes y formule el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-

4) Solicitar a los árbitros del encuentro una ampliación del informe presentado.-

3) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB QUILMES Y EL CLUB PABELLON, en la DIVISION RESERVA; que
señala “ luego del empate del club Quilmes,…… “ ( Informe que se pone a disposición de las partes debido a su
extensión).-

Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con
los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Correr traslado al Club Quilmes y al Club Pabellón de Marcos Paz, a fin de que informe los datos de las personas que participaron de los incidentes y formule el correspondiente descargo(art. 32 Y 33 DEL RTP).-
2) Solicitar a los árbitros del encuentro una ampliación del informe presentado.-

4) VISTO:
El informe del árbitro del partido entre el CLUB DEFENSORES Y EL CLUB HOLANDA, en la 5TA. DIVISION; que
señala “ que a los 31 minutos del segundo tiempo, después de disputar el balón se toman a golpes de puño los
siguientes jugadores: Fiorillo Máximo y Lucero Alan (ambos de Defensores) y Archuvi Benjamín (Holanda) por lo tanto se
tomó la decisión de expulsarlos y en conjunto con los técnicos dar por finalizado el partido por falta de
garantías de seguridad..“ (Informe que se pone a disposición de las partes debido a su extensión).-
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la
Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con
los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.

Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1) Correr traslado al Club DEFENSORES y Club HOLANDA y formule el correspondiente descargo(art. 32 Y 33
DEL RTP).-

2) Solicitar a los árbitros del encuentro una ampliación del informe presentado.-

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