TRIBUNAL DE DISCIPLINA: FALLO 26
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
FALLO Nº 26 /2016
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 20 de septiembre de 2016,siendo las 19:00 hs. se reúne el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, presidido por el Dr. Matías Marchesini, con la presencia del Dr. Juan Ignacio Bidone, a fin de tratar los siguientes temas:
1.
TROCHA VS. JUVENTUD (1ª División)
REYNE AXEL (TROCHA) – 2 partidos- art. 200- a 11 del R.T.P.
CLARAC FEDERICO (JUVENTUD) – 2 partidos – art. 200 a 11 del RTP
BLANCO GERMAN (Utilero JUVENTUD) -1 partido – art. 260 y 186 del RTP
CORRADINO MANUEL (TROCHA) – 1 partido de suspensión – art. 207 del R.T.P.
TROCHA VS. EL FRONTON (1ª División)
VALLI, JUAN (PF El Frontón) – suspendido provisionalmente.
LONGOBUCO ALEXIS (Trocha)1 partido de suspensión – art. 207 del R.T.P.
JOEL SERGIO (Trocha) – 1 partido de suspensión – art- 207 del RTP
STOPIELLO GERMAN (DT El Frontón) – 2 partidos –
MERCEDES VS. UNION (RESERVA)
GOMEZ IVAN (MERCEDES) – 2 partidos – art. 200 a. 3 del RTP
EL FRONTON VS. ESTUDIANTES (Reserva)
AGUSTIN LUNA (Estudiantes) – 2 partidos – art. 200 a. 11 del RTP
COSTA BRAVA VS. VELEZ (Reserva)
Visto: el informe del árbitro del partido entre Costa Brava y el club Vélez Sarfield y de acuerdo a normado en el artículo 183 del RTP “suspensión de un año a cinco al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la liga.-
El Tribunal Resuelve: suspender por el termino de 8 meses al jugador PARINI Gonzalo (Costa Brava) art. 183 del RTP.-
ATENEO VS. LOS VASCOS (Cat. 2004)
FUNES Agustín (Los Vascos) 2 partidos – art. 185 del RTP
ATENEO VS. LOS VASCOS (Cat. 2002)
QUEVEDO Facundo (Los Vascos) 2 partidos – art. 200 a. 11 del RTP
QUILMES VS. VELEZ (Cat. 2004)
ACUÑA Brandon (Quilmes) – 2 partidos- art. 185 del RTP
PUGGIONI Lucas (Quilmes) -1 partido- art. 207 del RTP
TORRES Antonio (DT Vélez) – 3 partidos- art. 185, 260 del RTP
EL FRONTON VS. DEFENSORES (Div. 7°)
SOAVE Hernán (Auxiliar Frontón) – 2 partidos- art. 185, 260 del RTP
QUIROZ Alejandro (jugador nro. 6 de la División 7) (insulto en partido de 5ta. División) – 3 partidos- art. 185 del RTP
2.
VISTO: el informe arbitral entre en el club Juventud de Suipacha contra el club Quilmes el 3/09/2016, donde fue expulsado según la planilla principal, el jugador Esteban Braghi del club Juventud, el que posteriormente fue incluido en el partido entre su club y el Club Unión.-
Este Tribunal resuelve: Dar traslado al Club Juventud de Suipacha para realizar el descargo correspondiente.-
3.
Visto: la presentación del Club juventud de Suipacha, sobre que el DT de Unión, Categoría 2001, se encontraba en campo de juego cuando había sido sancionado por este Tribunal, se resuelve: dar traslado al club Unión de lo enunciado precedentemente.-
4.
Visto: el descargo del Club EL FRONTON, sobre los hechos del partido entre este club y el club Ateneo (categoría 2004), donde fueron expulsados los jugadores Argañaras Lautaro, Santiago Gómez y Juan Ignacio Ríos todos del club El Frontón.-
Por lo que este Tribunal resuelve: reconsiderar la sanción a Lautaro Argañaras, a Santiago Gómez y a Juan Ignacio Ríos, quedando en 2 partidos de suspensión para cada uno de los mencionados. Art. 32, 33 y 40 del RTP.-
5.
VISTO:
El descargo del Club San Marcos FC, sobre la no presentación del plantel de reserva, al partido que se iba disputar 20/08/2016, entre el mencionado Club y el Club Vélez Sarfield.-Tiene dicho El artículo 109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida del partido y deducción de los puntos correspondientes, más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido.
En virtud de las circunstancias enunciadas por club San Marcos FC, que merecieron la no presentación al partido mencionado, no corresponde el cobro de una multa y la deducción de los puntos al finalizar el campeonato (Arts. 32, 33 y 109 ante último párrafo del RTP).-
Por lo que se resuelve: dar por ganado el partido al Club Vélez Sarfield quedando el siguiente resultado final: 1 a 0 a favor del Club Vélez Sarfield ( ARTS. 32, 33, 39 y 109 DEL R.T.P.).
* Aclaratorio: que en el fallo 25/2016, en su punto 2 en la primera parte dice Club Juventud de Suipacha cuando en realidad debía decir Club Costa Brava.-
Dr. Matías Marchesini, Presidente
Dr. Juan Ignacio Bidone, Vicepresidente